Con I.V.A.
Hola, tengo un fondo de inversion en ibercaja y el año pasado pasaron de incluir los gastos del fondo que estaban en el valor liquidativo a ponerlos a parte y los cargan a la cuenta (comisión sobre efectivo) y la otra comisión que había sobre revalorización siguen cargandola igual, a la cuenta.
Estas comisiones las pueda desgrabar en la declaración? Donde? Como gastos de administración del capital mobiliario? Aunque no haya reembolso del fondo.
Gracias
Buenas días, hace unos meses se vendió una parcela de mi abuelo en la cual una parte era de mi abuela que falleció y de la misma venta a mi como nieto me correspondió 500 euros, mi pregunta es la siguiente se debe meter lo recibido en la declaración de hacienda
Buenos días,
En la declaración de la renta de este año, ¿puedo compensar perdidas patrimoniales por ventas de acciones con rendimientos positivos de capital mobiliario (rendimientos de seguro de vida)?
En el caso de la venta de acciones son perdidas del año 2016.
¿Que casillas debo cumplimentar?.
Gracias.
Buenas noches.
Hace unos años fui a Inglaterra a aprender el idioma. Abri una cuenta bancaria en 2013 y aunque regresé a España al año siguiente, cerré la cuenta en 2017. Al bajarme el borrador de la Declaración de la Renta me avisan de que tengo que introducir unos datos fiscales relativos a rentas en el extranjero. Me imagino que se referirá a esta cuenta que cerré hace dos años. La cuenta siempre ha tenido poco dinero. Mi pregunta es la siguiente ¿Hacienda me puede reclamar un extracto bancario histórico de la cuenta para que demuestre que esta cuenta no necesitaba declararse? ¿QUé creéis que quiere Hacienda?
un saludo y gracias por adelantado
Hola, tengo que hacer una complementaria del año 2014 por alquiler de vivienda que no incluí, tenía 34 años de enero a septiembre incluido. Cómo lo hago para hacer una complementaria? desde la Web no se puede. Si me puedes guiar en todo lo relacionado con esa complementaria te lo agradecería.
Gracias y saludos
Hola, tengo domicilio fiscal en Andalucía y en el IRPF de 2018, en la parte autonómica, la casilla 852 dice que puedo desgravar por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Este es mi caso, en 2018 compre una vivienda de protección oficial con su préstamo hipotecario correspondiente.
Mi pregunta es que cantidades son las que son susceptibles de deducción porque por ningún lado dice nada de nada y no estoy seguro de que poner. Solo dice esto en el apartado donde se incluye la cifra: "importe satisfecho en 2018 con derecho a la deducción".
Gracias de antemano y un saludo.
Buenos días, Tengo un par de dudas sobre renta 2018:
1.- ¿En qué casilla puedo incluir la cuota sindical del ejercicio y en qué porcentaje?
2.- Voy a incluir a mi ascendiente de 75 años por primera vez en la renta ¿es posible? ¿qué cálculos o importes debo tener en cuenta? Somos de Aragón.
Gracias anticipadas por sus aclaraciones.
Buenas Noches,
Tengo que hacer la declaración de la renta ya que estoy obligado yo y mi mujer y siempre nos sale más beneficiosa hacerla individual, lo que ocurre que nuestro hijo con discapacidad a trabajdo y a obtenido unos rendimientos anuales de 12.000 euros, al ver los borradores me he percatado que sale que a cobrado mi hijo 6.000 euros.. ma mitad en cada una de nuestras declaraciones, en verdad no tendria que salirme ya que a superado el baremo no? Es que cobramos unos abonos anticipados por discapacidad y familia numerosa..
gracias haber si alguien le a ocurrido algo parecido.
saludos
Cuando tienes una hipoteca sobre tu vivienda habitual firmada antes de 2012 pero por distintas razones (no haber realizado nunca antes la renta por no estar obligado, principalmente) no la has desgravado, te hace perder la posibilidad de desgravarla para siempre, según la disposicion transitoria 18 de la ley que permite seguir haciéndolo?
En mayo de 2018 mi hermana y yo, heredamos un piso de mi madre por su fallecimiento.
Anteriormente ya teníamos los tres un tanto por ciento de la propiedad del mismo por haber fallecido hace unos años mi padre.
Adquirimos cada uno de los dos hermanos el 50% de la propiedad del mismo, se pagaron los gastos correspondientes de Notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto de Sucesiones y se presentó escrito en el Ayuntamiento para efectuar la liquidación del Impuesto Municipal por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
Posteriormente en diciembre de 2018 vendimos el piso, y se volvió a presentar la liquidación de la Plusvalía Municipal.
Pero a fecha de tener que realizar la declaración de IRPF del año 2019, correspondiente al ejercicio del año 2018, el Ayuntamiento todavía no nos ha indicado cual es el importe que debemos de pagar por la plusvalía municipal de ninguno de esos dos actos (adquisición por herencia y por venta del piso); por lo que no puedo incluir ninguno de dichos importes (tanto en concepto de gastos por adquisición, como por gastos de transmisión) en la declaración del IRPF que tengo que presentar/realizar.
¿Qué es lo que tengo que realizar?
Buenas tardes, veo en mis datos fiscales del ejercicio 2018 "DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CUANDO ESTE SEA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD" y una tabla con los meses de enero a diciembre donde aparece mi cónyuge y unos importes cotizados que no sé si se refieren a cotizaciones de mi cónyuge o a los míos, ya que no me cuadran en ningún caso...Gracias por responder a mis dudas, saludos
Buenas tardes , el mod : 347 se cumplimenta con el total de la factura con iva o con la base imponible.
Gracias.
Saludos.
Buenos días
En mi declaración de la Renta 2017, me deduje por la amortización de un inmueble que tengo alquilado y según la ley y los documentos de ayuda de la AEAT figura que es el mayor de los importes de aplicar el 3% del valor catastral del año de la declaración o del importe de compra más los gastos, siempre descontando el valor del suelo. Pues bien para realizar el cálculo yo utilicé el valor de compra más los gastos y le desconté el valor del suelo que figura en el recibo del IBI del año 2002 que es el año de compra de la vivienda, sin embargo la Administración me ha realizado una liquidación paralela en la que calcula el valor del suelo utilizando el porcentaje que este supone del valor catastral total en el año 2017. Es decir, han calculado el porcentaje del valor del suelo sobre el valor catastral total en el año 2017 y ese mismo porcentaje lo han aplicado al valor de compra más gastos. Mi pregunta es, en mi caso que conozco el valor del suelo en el año de la compra y que además lo justifico con el recibo del IBI de ese mismo año, ¿no se debería utilizar ese valor directamente?. He realizado una alegación al respecto y ha sido desestimada. Por favor ¿pueden ayudarme?
hola tengo un problema con hacienda.Teniamos un negocio Club de jubilados y cogimos un gestor para declaraciones y demás resulta que al cierre del año 2013 en vez poner para devolver puso a compensar. Resulta que nos cerraron el club de Jubilados y ese dinero jamás a llegado a mi. Cambie de gestoria y se pidio la devoluvion de dicho dinero, pero le pedian papeles que no se habian entregado entre gestorias y hacienda los pedía, pero con el fin de arreglarlo nos personamos en hacienda y más o menos se soluciono, pero claro la persona responsable de mi expediente cada poco de baja, por operaciones vacaciones etc. El expediente seguía pero parado. Resulta que yo en mis declaraciones siguientes pongo mi domicilio , que no debo hacer por ser jubilado y cobrar 600 euros la administración me obliga a hacerla porque sino me multaban. Me llega a mi teléfono una sanción y me comunican que debo pagar sino me embargan y claro fui a la sección de Hacienda a preguntar por la devolución y me dicen que me han mandado la resolución a un domicilio donde no vivo hace 5 años, y claro ellos la usan para su interes. En hacienda sale mi dirrecion actual desde hace unos años esta reflejada la de ahora no la de antes, bueno en total que me han notificado a mi antiguo domicilio y que si quiero recuperarlo debo justificar mediante escritos y papeleo lo que les digo yo no lo que dicen ellos, que su acceso es mejor ya que mis cambios de domicilio en hacienda estan al dia y pueden verificar todos los datos con fechas. Mi pregunta es como debo hacer el escrito para la devolucion de hacienda sin que me mareen.
Hola buenas tardes,
En caso de obtener unas plusvalias por venta de acciones superiores ,al primer tramo (de 0 a 6000 euros) , el porcentaje a aplicar sería de un 21%. Pero si es menor a esa cantidad, se aplica un 19%.
Si por ejemplo ha habido una ganancia de 7000 euros. La tributación de la ganancia se aplica por tramos?
6000 al 19% y 1000 al 21% ?
O se aplica los 7000 al 21% ?
Muchas gracias, Saludos!
Buenos días.
Desde hace seis meses convive con nosotros en el domicilio familiar una hija de trece años de mi mujer, tras un cambio de medidas de guardia y custodia. Mi mujer está desempleada y la única nómina en casa es la mía. Hacemos anualmente declaración conjunta. La nueva situación me ha planteado dos dudas este ejercicio:
- ¿Debería existir algún cambio en las retenciones que me aplica la empresa? El modelo 145 sólo recoge descendientes (hijos y nietos), pero no hijastros... aunque la carga es la misma.
- Tenemos un hijo propio de 3 años, además de la hija de mi mujer: las desgravaciones por guardería, que se nos aplicarían por el año pasado a través del modelo 233, según leo, sólo se aplican a mujeres trabajadoras. ¿No es una forma de castigar a las mujeres desempleadas y obligarlas a seguir en casa? Es decir, si eres mujer y trabajas y ganas, por ejemplo, mil euros, te ayudamos con desgravación, aunque en tu casa entren dos sueldos... pero si eres mujer desempleada y tu marido costea la guardería para que puedas dedicarte a la búsqueda activa de empleo o a la formación por las mañanas, y en casa sólo entra un sueldo, no tienes derecho a nada. ¿No es un contrasentido? ¿Podría reclamar yo esa desgravación?
Muchas gracias de antemano.
Hola, yo tengo una consulta. Hace un año compre una casa en Sevilla de la que tengo hipoteca, ahora por cambio de trabajo (y empresa) me tengo que trasladar a otra comunidad, el caso es que voy a alquilarlo y a la hora de la renta se que tengo algunas deducciones, cuales? (lo digo porque no sé si estoy leyendo foros derogados en internet) y otra cuestión, al ser mi vivienda habitual la que voy a alquilar a otra persona y tener yo que pagar un alquiler en mi nuevo destino, puedo desgravarme algo por este alquiler que tengo que pagar en mi nuevo destino, es decir lo puedo justificar como gasto? soy mayor de 35 años.
gracias por adelantado
Buenas, me podrías resolver una duda?
Yo vivía en un pueblo de Huesca y estaba desempleado e inscrito en la oficina de empleo, en marzo de 2017 acepte un puesto en Martorell. Durante 2017 estuve viviendo de alquiler pero el casero no me quiso hacer contrato de alquiler, por lo que no pude empadronarme ni tengo facturas que acrediten que viví en Martorell.
Como ya vi que podía acogerme a la deducción por movilidad geográfica llame al teléfono de Hacienda y me comentaron que simplemente cambiando el domicilio fiscal era suficiente, yo, tonto de mí confié en este funcionario.
Al realizar la declaración marque la casilla correspondiente, pero a los meses hacienda me escribió una notificación pidiéndome documentación para acreditar que estuve viviendo en Martorell.
He vuelto a llamar al telefono de Hacienda y me comentan que en mi caso, al estar a 260km el trabajo de mi residencia en Huesca es bastante obvio y no suele haber problemas. Me gustaría saber que documentación sería necesaria presentar y que pegas puedo tener en este caso sin los documentos mencionados pero trabajando a 260km de la residencia donde aparezco empadronado
Un saludo y muchas gracias