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  1. #60
    09/04/13 11:28

    Buenos días, si fuerais tan amables de ayudarme, el año pasado hice un traspaso de fondos de inversión de una entidad a otra y me bonificaron un 1%,se que se declara como capital mobiliario, pero en el banco(Ibercaja ), me dicen que me busque la vida, sabríais decirme por favor en que casilla se declara creo que es 22, 24, 26 o 28, pero no estoy seguro, tampoco se si es la misma donde se declaran los dividendos.
    Gracis por anticipado si alguien puede ayudarme. Merces.

  2. Nuevo
    #59
    08/04/13 13:36

    hola buenos dias mi problema es que intente hacer el borrador del 2012 y la referencia que me mandaron al movil la pongo y me da erronea,asi lo e intentado 2 dias e ido a acienda y me dicen que no pueden hacre nada que tengo que esperar al 3 de mayo a que me la hagan ellos.Mi pregunta es si ay algo que pueda hacer yo para no tener que esperar ya que la referencia que me han vuelto a mandar es la misma.Gracias

  3. #58
    05/04/13 20:15

    Acabo de bajarme el borrador del 2012 y en comparación con el del 2011 veo que no me aparece la compensación fiscal por deducción en la adquisición de vivienda habitual , del apartado couta resultante de la autoliquidación.
    La fecha de adquisicíon de la vivienda fue el 29-10-2002. Mi pregunta es:
    ¿Es normal que haya desaparecido ese apartado, o es un error del borrador?. En mi caso me supone unos 300 euros .
    Además yo nunca he metido el seguro de la casa en la declaración. Pago unos 260 euros al año. ¿Debo meterlo? ¿En qué apartado? . No sé si lo tengo obligatorio en la hipoteca.
    Os agradecería me contestárais. Gracias Un saludo.

  4. en respuesta a Odradek
    -
    Top 100
    #57
    04/04/13 15:59

    Bienvenido a Rankia,

    Con los datos que me comentas entiendo que en ambos casos tendrás la obligación de realizar la próxima Declaración de la Renta en 2013, ya que cobras de un solo pagador el límite se establece en 22.000 € brutos anuales; y si lo haces en más de un pagador, el límite se establece en 11.200€ brutos anuales, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

    Te dejo este artículo donde se explica Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?.

    Además aprovecho para dejarte este artículo, Guía para hacer tu Declaración de la Renta que te puede ser de ayuda a la hora de hacer la Renta 2012.

    Un saludo.

  5. Nuevo
    #56
    03/04/13 20:29

    Buenas tardes
    Me Gustaría realizar una consulta. En mi trabajo actual estoy cobrando unos 21000 € anuales y por tanto estoy exento de realizar la declaración de la renta. Sin embargo, voy a empezar a realizar una serie de actividades para la empresa en la que trabajo las cuales serán retribuidas por horas. Aunque no sé cuanto acabaré ganando, calculo que podría alcanzar unos 5000 € más al año lo cual implicaría que deba declarar obligatoriamente. Sin embargo, existe una posibilidad de el pago de esas actividades sea realizada por una segunda empresa que me haría un contrato por vez. Quisiera saber qué repercusión puede tener esta opción, siendo dos pagadores, el umbral a partir del cual debe hacerse la declaración es 16000 pero en mi caso tanto con uno como con 2 pagadores superaría el umbral, eso sí, a través de pagos por hora.
    ¿cuál sería la opción más ventajosa que presentar a mi empresa?
    gracias de antemano

  6. en respuesta a Jose Miguez
    -
    Enrique Valls Grau
    #55
    03/04/13 17:59

    Si te sigue dando error, posiblemente es porque modificaste el borrador y lógicamente esa casilla también varió.

  7. en respuesta a Jose Miguez
    -
    Enrique Valls Grau
    #54
    03/04/13 17:58

    Para solicitar el borrador, tienes que poner la casilla 620. Está dentro del apartado ("Base liquidable general y base liquidable del ahorro").

  8. Nuevo
    #52
    03/04/13 17:02

    quier solicitar el borrador d la Renta 2012- a nombre d Enrique bouzón- por favor, ¿CÓMO SE PONE LA CASILLA? NO ME LO PERMITE,

  9. en respuesta a Templario12
    -
    Top 100
    #51
    12/03/13 10:12

    Buenos días y bienvenido a Rankia,

    Como se comenta en el artículo Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta

    Los requisitos necesarios para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu próxima declaración de la renta son:

    1. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

    Como dices, para poder demostrar que el traslado a otro municipio es necesario tener un contrato de alquiler en el nuevo municipio o en su defecto, estar empadronado en este nuevo municipio con el fin de tener pruebas reales de que el nuevo trabajo obliga al cambio de residencia. En el caso en que la Agencia Tributaria estudiara su caso de movilidad geográfica, entiendo que es necesario tener estos documentos ya que no hay otro modo de probar el cambio de domicilio.

    Un saludo.

  10. Nuevo
    #50
    11/03/13 22:37

    Hola, para la deducción por movilidad geográfica solo me falta, el tercer requisito y es aportar algún documento que acredite que he vivido fuera de mi vivienda habitual, por motivo de trabajo y después de haber estado dado de alta en el inem, mi caso lo veo un poco complicado porque no se como voy a justificar el haber estado utilizando la vivienda de forma gratuita y no en régimen de alquiler, ni tampoco empadronado en esta provincia donde tengo mi nuevo trabajo. El piso esta a nombre de mi amigo José Luis y todos los documentos o recibos normales de la vivienda le vienen a su nombre.Como podría demostrar que he utilizado este piso,si no tengo contrato de alquiler y los recibos de la luz, teléfono y comunidad, entre otros, a pesar de haberlos abonado yo, como es normal,no consto para nada.
    Muchas gracias.

  11. #49
    27/02/13 11:20

    Hola buenos días, tengo una asociacion sin animo de lucro, en la que ofrecemos asistencia sicologica a familiar,la actividad esta exenta de iva, Mi pregunta es que al no poder deducir el iva, por no tener IRPF, ¿podemos evitar el ingreso trimestral del 21% del aquiler del iva en hacienda hablandolo con el dueño? El alquiler es muy pequeño. 114 euros. Estamos empezando.

    gracias.

  12. #48
    26/02/13 21:05

    Una vez jubilado, ¿hay un tiempo para rescatar el plan de pensiones ' ?,
    ¿se puede cambiar a otro plan de pensiones garantizado ? conservando la reducion del 40 % ?, estoy hecho un lio.
    un saludo

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #47
    25/02/13 10:34

    gracias

  14. en respuesta a Mayoliz
    -
    Top 100
    #46
    25/02/13 09:32

    Buenos días,

    Te dejo este artículo donde se comentan cuáles han sido los mejores planes de pensiones según Morningstar; algunos de ellos son de entidades financieras y otros de gestoras.

    Tienes el enlace a la ficha de producto de cada uno de ellos, por si te interesa tener más información. Un saludo.

  15. en respuesta a palos04
    -
    Top 100
    #45
    25/02/13 09:30

    Buenos días,

    Entiendo que al acceder a cumplimentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas con el Modelo 347 deberás rellenar en un primer momento los datos de la empresa, o tener un certificado digital antes de poder entrar en el modelo.

    Un saludo.

  16. #44
    22/02/13 13:32

    es la primera vez hago renta de empresas por ordenador.
    El modelo 347, tengo ya el programa instalado en el ordenador.
    pero tengo dudas.
    Entro el programa "paltaformas Informativas".
    Selecciono a mi empresa y pincho.
    Me sale ahora "Declaracion anual de operaciones con terceras personas", Y AHI ME QUEDO.

    SALUDOS

  17. #42
    12/02/13 01:13

    como encontrar planes de pensiones que no esten llevados por bancos ?? y como saber como funcionan, y donde se encuentran

  18. #41
    29/01/13 00:52

    Agradecería me sacaran de esta duda fiscal, que habiendo preguntado a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y a la Agencia Tributaria, sigo sin aclararme.

    La consulta es la siguiente: Que siendo D. Javier Martín Esperanza, mí residencia fiscal y puesto laboral, es en la ciudad de San Sebastián, realizando desde el año 1991, la Declaración de la Renta en la Hacienda Foral de Guipúzcoa.

    Pero, desde el 13 de febrero de 2012, el Jefe del trabajo previo Dictamen del Servicio de Sanidad, me autorizó ha residir temporalmente en un pueblo de Cantabria, siguiendo hasta la fecha residiendo en Cantabria, todo ello, debido a la baja médica.

    Por tanto, para el ejercicio fiscal de 2012 ¿EN QUÉ PROVINCIA TENGO QUE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, EN LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CANTABRIA O LA HACIENDA FORAL DE GUIPÚZCOA?

    Agradeciendo su colaboración, atentamente: Javier