Acceder
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades? ¿Cómo presentarlo?

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades? ¿Cómo presentarlo?

¿Qué es el Impuesto de Sociedades? 

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta obtenida por aquella persona jurídica (sociedad, asociación o fundación) que resida en territorio español, es decir, las empresas que se constituyen conforme a las leyes españolas, tienen domicilio social en territorio español o bien, su dirección efectiva. Por tanto, constituye una parte de la fiscalidad de los autónomos que han creado una sociedad. 
 

impuesto sobre sociedades

 

Obligación de presentar el Impuesto de Sociedades

Estarán obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades aquellas entidades que se hayan constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español y/o que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
 
En el caso de los autónomos, las entidades que normalmente deben presentar éste impuesto son las Sociedades Limitadas y las Sociedades Unipersonales.
 

¿Cómo presentarlo?

El Impuesto sobre Sociedades en un tributo anual que presentan los autónomos mediante la cumplimentación del modelo 200: Declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes y para los grupos fiscales se cumplimentará el modelo 220: Declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades, Régimen de tributación de los grupos de sociedades.
 
La presentación será obligatoriamente a través de Internet para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL, los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas y todas aquellas entidades que deban cumplimentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.
 
El modelo 200 debe ser presentado por el mismo sujeto pasivo, con independencia de que haya desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
 
 

Plazo de presentación del IS

Normalmente, la presentación del modelo fiscal se realiza durante los 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo; suele coincidir con los primeros 25 días naturales del mes de julio, en el caso que el periodo impositivo coincida con el año natural.
 

Tipos Impositivos del IS

El Impuesto de Sociedades es un impuesto progresivo ya que el tipo de gravamen a aplicar depende del nivel de beneficios de la empresa.

El tipo impositivo general es del 30%, pero existen una serie de incentivos fiscales que afectan principalmente a las pequeñas empresas y permiten minorar el tipo de gravamen.

  • Tipo aplicable del 25%: empresas con entre 1 y 25 empleados, con facturación menor a 5 millones anuales y que hayan mantenido al mismo número de trabajadores o aumentado la plantilla respecto al ejercicio anterior.
  • Tipo aplicable del 20%: empresas con la base imponible desde 0 hasta 300.000€ y aquellas cooperativas fiscalmente protegidas.
  • Tiplo aplicable del 15%: las empresas creadas a partir del 31 de diciembre de 2012, durante los 2 primeros años podrán aplicar el tipo reducido para emprendedores.
  • Tipo aplicable del 5%: empresa formada sólo por socios.
Contrata el Pack Renta de TaxScouts y mejora el resultado de tu declaración 2021

TaxScouts es una gestoría online que ofrece un servicio personalizado para ayudarte a presentar tu declaración con el mejor resultado posible y sin errores.

  • Gestoría online para particulares y autónomos
  • Tu gestor personal te ayudará a aplicarte todas las deducciones posible para mejorar el resultado de tu declaración
  • Precio fijo de 49,90€, pago único
  1. en respuesta a Santiago10
    -
    Carla Quinto
    #7
    03/10/14 13:19

    Buenos días,

    Las entidades de reducida dimensión como la tuya gozan de incentivos fiscales, como reducciones en el tipo de gravamen aplicable.

    Se consideran entidades de reducida dimensión las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

    Por tanto este tipo de empresas tributan a un tipo diferente del general:

    a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento.
    b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.

    Saludos

  2. Nuevo
    #6
    02/10/14 11:19

    Tengo una duda y a ver si me la podeis solucionar.

    Una empresa creada hace 2 años y tres meses que ha estado facturando (no superando los 300.000), que tipo de imposición se le debe aplicar? 20% o 25%?

    Y sobre el Impuesto de Sociedades, se debe liquidar cada 3 meses? Si se da el caso que no hay beneficios en la empresa, se debe liquidar este impuesto? me refiereo que si lo que se va facturando se gasta en sueldos, etc... y se queda a 0, hay que pagar el Impuesto de Sociedades?

    gracias

  3. en respuesta a rcobost
    -
    Top 100
    #5
    13/01/14 16:55

    Buenas tardes,

    Si se trata de una empresa sólo formada por socios, la reducción del tipo general será del un 5% por los primeros 300.000 euros. En las novedades en el impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 lo podrás encontrar.

    Un saludo,

  4. #4
    10/01/14 13:31

    "Tipo aplicable del 5%: empresa formada sólo por socios."

    No lo he visto en la guia práctica de hacienda, donde puedo encontrar información sobre ello??????

  5. #3
    17/07/13 10:01

    Y para terminar sólo quedarían los tipos efecticos.

    Esos tipos que pagan los que mayoritariamente pertenecen al ibex y detras tienen a sus correspondientes sociedadades instrumentales.

    Ahí los tipos no alcanzan el 10-15% ni de palo.

    Son pequeños oasis dentro del I.de Sociedades? o será la concentración de un atajo de caraduras en la aplicación de los impuestos? o será que no me he leido correctamente el desarrollo reglamentario de las posibilidades de elusión legal que permite el I. de Sociedades?

    Sea lo que sea los tipos aplicables distan mucho de los tipos efectivos.

  6. en respuesta a Alvin Red
    -
    Top 100
    #2
    17/07/13 09:08

    Muchas gracias por la puntualización Alvin Red,

    Hacer las presentaciones de los modelos fiscales por vía telemática tiene sus ventajas y sus inconvenientes... uno de ellos es que el ordenador siempre se cuelga en estos momentos ;) Ley de Murphy! jeje, Un saludo.

  7. #1
    16/07/13 18:56

    Puntualizado el anterior artículo, no es tan fácil presentar el modelo a través de internet por ciertas peculiaridades en los navegadores.

    Una vez descargado el programa Sociedades 200 2012 obtenido en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_200.shtml en su formato presentación electrónica, si por desgracia se tiene como en mi caso un navegador Firefox se deberá hacer lo siguiente:

    -. Poner en la barra de navegación about:config
    -. Aparecerá un aviso que dice Zona Hostil para Manazas
    -. Pulsar el botón que pone "Tendré cuidado lo prometo"
    -. Aparecerá una pantalla llena de "setting", arriba en buscar poner signed
    -. entre otros, saldrá el siguiente setting; signed.applet.codebase_principal_support
    -. Por defecto esta en "false", se ha de pulsar sobre la linea para que cambie a "true"
    -. Cerrar firefox y volver a abrirlo.

    Si no se realiza esta acción al pulsar en el programa Sociedades 200 2012 la opción Fichero presentación telematica y poner una x en realizar la presentación inmediata lo más probable es que se cuelgue y no se envié nada.

    Hacienda no lo pone fácil a nadie :)

    -.

Definiciones de interés