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Estructura legal de un fondo de inversión

¿Qué es la estructura legal de un fondo de inversión?

El inversor particular en España tiene acceso a distintas figuras societarias para invertir en lo que comúnmente denominamos "fondos de inversión"

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo regulador de los mercados financieros en España, es nuestra fuente más fiable. Por un lado, define la Institución de Inversión Colectiva, y por otro, distingue entre las armonizadas (UCITS), y las no armonizadas. Estas últimas no están sujetas a la Directiva europea y para poder comercializarse en España deben inscribirse en los registros de la CNMV.

¿Qué es una IIC?

Institución de Inversión Colectiva, IIC (collective investment scheme): fondos y sociedades de inversión, que tienen como objeto la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no). La característica determinante de estos productos es que el rendimiento del inversor se establece en función de los resultados colectivos.

Para las IICs extranjeras, la CNMV distingue entre IIC amornizadas e ICC no armonizadas.

- IIC armonizadas (UCITS, Collective Investment in Transferable Securities): fondos y sociedades de inversión extranjeras, domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea y sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. Pueden comercializarse en España entre los inversores particulares, previa inscripción en los registros de la CNMV y a través de entidades comercializadoras también registradas en este organismo.

- IIC no armonizadas (non-UCITS): fondos y sociedades de inversión extranjeras, que no están domiciliadas en un Estado miembro Unión Europea o que, si lo están, no se encuentran sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. Para que puedan comercializarse en España entre inversores particulares es necesario que se inscriban en los Registros de la CNMV y que no tengan su domicilio en un Estado considerado como paraíso fiscal.

 

Invertir en IIC es más seguro, porque están regulados por la CNMV y además, es mucho más ventajoso desde el punto de vista fiscal porque los fondos de inversión (FI) son traspasables sin carga fiscal y las sociedades de inversión (SICAV) con más de 500 partícipes también son traspasbles sin carga fiscal. Este beneficio fiscal es aplicable solo para las personas físicas.

¿Qué aparece en la ficha?

En la ficha de un fondo, o en su folleto simplificado, generalmente aparece cuál es la figura societaria de un fondo. La mayor parte de los fondos que se comercializan a particulares en España tienen forma jurídica de FI financiero, o de SICAV.

Algunos ejemplos:

 

Con el desembarco de las gestoras internacionales en España, es cada vez más común que los fondos comercializados en los supermercados de fondos tengan forma jurídica de SICAV. La gestora suele tener una o más SICAVs domiciliadas en un país de la Unión Europea (generalmente Luxemburgo o Irlanda), y dedica cada compartimiento de la SICAV a distintos fondos de inversión, con distintas políticas y distintas comisiones. Veamos qué dice la CNMV al respecto de estas sociedades de inversión.

Sociedades de Inversión (SICAV)

En el caso de la inversión mobiliaria, los fondos y las sociedades tienen en común que invierten principalmente en valores mobiliarios, tales como acciones, deuda pública y obligaciones emitidas por empresas.

La principal diferencia entre ambos es que un fondo es sólo un patrimonio del que el ahorrador se convierte en partícipe; puesto que no tiene personalidad jurídica ha de ser gestionado por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC). En cambio, las sociedades sí tienen personalidad jurídica, ya que se trata de sociedades anónimas; los ahorradores que aportan su dinero se convierten en accionistas de la sociedad. Suelen considerarse un vehículo de inversión de banca privada, es decir, orientadas a grandes patrimonios.

Las SICAV pueden autogestionarse o bien encargar la gestión a una SGIIC o a otro tipo de entidad financiera habilitada por ley. Debe intervenir también una entidad financiera que actúe como depositaria del patrimonio.

Al igual que los fondos de inversión, las SICAV también pueden tener compartimentos con distintas políticas de inversión, así como emtir series de acciones con su propio régimen de comisiones.

Las acciones de las SICAV pueden negociarse en las bolsas de valores o en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB); también se puede invertir en ellas mediante un procedimiento similar a la suscripción y reembolso de fondos de inversión, según determine la propia sociedad.

El tratamiento fiscal de las sociedades de inversión es muy similar al de los fondos, de forma que las ganancias obtenidas por la venta de acciones en un periodo inferior o igual a un año se someten a la escala general del IRPF; las generadas en un plazo superior tributan al 15%. Sin embargo, el accionista deberá practicar una auto-retención sobre la ganancia patrimonial obtenida.

Las sociedades de inversión también pueden beneficiarse de la exención de tributación de los traspasos entre instituciones de inversión colectiva, con las limitaciones que se señalan en el apartado Tratamiento fiscal de la inversión en fondos (500 partícipes).

¿Por qué es importante?

Si un fondo está registrado en la CNMV como traspasable para el inversor particular, no debe preocuparnos su forma jurídica.

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  1. #2
    18/03/12 17:18

    en los últimos párrafos, lo del tratamiento fiscal creo que está obsoleto, salvo que me esté equivocando. eso del 15% y del plazo de generación superior o inferior al año ¿es de hace unos años, no?

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