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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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74
  1. en respuesta a aneinmo
    -
    #41
    05/10/11 13:43

    aneinmo.

    Indicarte que es asi, es decir si tu compras una vivienda y soportas IVA (se las compras al promotor), ese IVA lo podrás deducir si lo vas a dedicar a una actividad sujeto y no exenta, si lo dedicas por ejemplo al alquiler de vivienda, que es una actividad exenta no podrás deducirte el IVA, o lo haras de acuerdo con la prorrata aplicable.

    Es así porque no solo lo dice la Ley del IVA, sino lo dicen las directivas comunitarias que rigen el IVA, y la propia logica del Impuesto. Es injusto? depende, ya que al no repercutir IVA en el alquiler estás funcionando como consumidor final, y los consumidores finales no pueden deducirse el IVA.

    No hay nada que lo contradiga, solo complejas argucias de planificación fiscal, o la más sencilla, alquilando como local de negocio (pero que lo sea de verdad).

  2. #40
    05/10/11 10:28

    Una S.L. con una actividad inmobiliaria, dedicada a la compra venta y al alquiler de sus propios inmuebles, pisos, locales, naves y oficinas. Puede deducir el IVA soportado en la adquisición de una vivienda arrendada como tal ? Puede deducir IVA de los gastos que genera esa vivienda, reparciones, reformas, etc..
    Hacienda le requiere que devuelva el IVA de la adquisición y establece regla de prorrata en el tema de los gastos. A la vista de la LIVA aparentemente es correcto, pero estan atentando contra el derecho empresarial, contable y el propio principio del IVA. Esta empresa no compra pisos para habitarlos, sino para arrendarlos y al parecer debe soportar todo el IVA de los gastos y de la adquisición, por el mero hecho que en su dia Hacienda decidio que las rentas de viviendas no pagasen el impuesto para fomentar el alquiler. Podia haber decidido que pagasen un tipo reucido igual que en la compra, pero no, nada y ahora la empresa arrendadora carga con ellos.
    El IVA de la compra lo debe llevar a un mayor valor de compra y el IVA de los gastos a donde ?
    Alguien me puede hacer algun comentario al respecto y me puede decir si sabe que le haya prosperado alguna reclamacion en el Economico Administrativo o en el Contencioso y con que argumento ?
    Gracias.

  3. Nuevo
    #38
    07/06/11 00:05

    Buenas noches
    No se si la pregunta encaja en este blog.

    Mi consulta se refiere a unos embargos de Hacienda.
    Mi empresa esta siendo victima de esta crisis y a punto de presentar concurso de acreedores, No le hemos podido pagar a Hacienda y ahora tanto Hacienda como la Seguridad Social le están mandando cartas a mis clientes diciéndoles que cualquier pago que tengan que hacernos se lo hagan a ellos.
    Mi pregunta es la siguiente
    Si yo a mis clientes les he dado 30, 60 o 85 días para pagarme esas facturas y las he descontado en el banco o bien las he endosado para pagar a proveedores ¿Tienen estos organismos preferencia en el cobro sobre estos créditos y mis clientes deben pagarles a ellos o alos tenedores del crédito que son los bancos y algunos proveedores?
    Muchas gracias

  4. Nuevo
    #37
    27/04/11 01:24

    Buenas noches:
    Yo dispongo de un locutorio ya desde hace un año y no consiguo que deje de darme pérdidas, quisiera saber si alguien me podria decir como solucionarlo,diciendome como podria llamar la atencion de la gente de la zona y del colegio que se encuentra a escasos cincuenta metros, por ejemplo; porque sino a este paso no me quedara otra alternativa de cerrarlo.
    Muchas gracias a todo aquel que me pueda ayudar o dar alguna idea.

  5. #36
    17/04/11 19:50

    Mi consulta se refiere al IGIC. Tengo un locutorio y la empresa que me factura las llamadas de telefono de las cabinas es de Canarias. El IGIC que me aplica en las facturas es el 0%. Mi pregunta es si cuando yo realizo el modelo 303 del IVA de alguna manera y proporcionalmente a la facturacion de la empresa canaria, también aplico yo en el IVA repercutido.

    Gracias

  6. en respuesta a Palimpsesto
    -
    #35
    29/11/10 17:52

    Hola Palimpseto;

    La pregunta se las trae sin dedicarle un rato, pero hoy que estoy esperando un avión le puedo dedicar el rato que se merece tu consulta:

    1) si que se ha realizado dicho desarrollo reglamentario, pero no del 51,1,b sino del 57.1.b LGt que supongo será la que te estás remitiendo, y es el artículo 158.1. del RD 1065/2007
    2) el 57.1.h LGt se desarrolla en el 158.4 Rd 1065/2007.

    A tu pregunta sobre si corresponde al Estado o a las CCAA no existe una respuesta correcta... todo depende, aunque existen posturas doctrinales -Revista CEF verde de noviembre, artículo PROBLEMAS SUSCITADOS POR LA COMPROBACIÓN DE VALORES EN LAS TRANSMISIONES INMOBILIARIAS GRAVADAS POR EL ITP: UNA REFERENCIA ESPECIAL A LA APLICACIÓN DEL «VALOR HIPOTECARIO de Pilar Alvarez que parten de la idea de que es una competencia exclusiva del Estado.

    asimismo hacer notar que la tesis de los TSJ no es muy favorable a la forma en que las CCAA están empleando el 57.1.b LGT.

  7. en respuesta a Agobiada
    -
    #34
    29/11/10 17:18

    Hola;

    Al margen de que no he podido actualizar el blog ni revisar los e-mails en meses por razones de trabajo, indicarte que mi especialidad no son temas bancarios sino lo que se conoce como derecho tributario. Mi opinión en lo que comentás es generalista.
    Desde mi punto de vista es más que posible que se puede reclamar al banco por "engañar" a sus clientes. Al margen de Mifid o no, el banco debe negociar de acuerdo a la buena fe, y debe existir un verdadero consentimiento de las partes, que conocen lo que van a contratar. así lo está señalando alguna jurisprudencia -p.e. SPI del Juzgado numero 1 de Ourense de 10 de mayo de 2010-. Mi consejo o bien vete a una asociación seria y te adhieres a lguna medida colectiva o buscate un despacho de abogados serio para que reclame lo cobrado.

  8. #33
    26/11/10 14:46

    Buenas tardes. Buscando información, he consultado anteriormente en esta página de manera generalizada, pero hoy he encontrado la posibilidad de consultar directamente con Vd., ya que aparte de dudas a nivel financiero, también las tengo a nivel legal. Es por ello, que agradecería su asesoramiento sobre el siguiente tema: tengo previsto reclamar ante el banco por mala práctica bancaria, ya que no informó adecuadamente sobre el producto bancario que se estaba contratando (participaciones preferentes y bonos), y además lo hizo con personas de edad avanzada y nula formación que no sabían lo que estaban firmando (pensaban que era un depósito, seguro y por unos años). En el banco me dicen que no hay contrato, sino órdenes de compra. ¿Es esto legal?, ¿es motivo suficiente para anularlo? Mi duda es la siguiente: en aquella fecha no existía la normativa MIFID. ¿En que normativa y artículos me baso para razonar que hubo falta de información, y por tanto motivo de nulidad?.
    En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo. Gracias.

  9. #32
    19/10/10 19:44

    Aqui van mis dudas a raiz de la nueva redaccion al art 51 de la LGT:
    1) Se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la LGT (art 51.1.b) para determinar las condiciones en que la Admon puede hacer la comprobacion de valor por referencia a los valores que figuren en Registros fiscales? Mas en en concreto en la Comunidad andaluza se han aprobado coeficientes mulplicadores a aplicar sobre el valor catastrasl en relacion con operaciones sobre inmuebles?
    2) Se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la LGT (art 51.1.h) para determinar las condiciones en que la Admon puede aplicar el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien? Tal desarrollo corresponde (si el tributo esta cedido) a las Comunidades autonomas o a la Admon del Estado?
    La pregunta es para nota.... Muchas gracias de antemano.
    (la consulta la he incluido tambien en el blog, disculpa por la duplicidad pero no estoy muy ducio en la red..)

  10. #31
    29/08/10 18:44

    Hola,
    Actualmente soy autonomo, y LLEVO LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (SOY CORREDOR DE SEGUROS Y TAMBIEN TENGO UNA EMPRESA DE DISTRIBUCION DE FAST-FOOD, O SEA QUE ESTOY EXENTO DE IVA POR SER CORREDOR, PERO DECLARO IVA POR LA DISTRIBUCION).
    POR MOTIVOS DE PLANTEAR MI FUTURA SUCESION Y FACILITAR LAS COSAS A MI FAMILIA, QUIERO PASARME A SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.
    SEGUN ME HE ESTADO INFORMANDO, SI NO PASO DE CIERTA FACTURACION ANUAL, PUEDO SEGUIR LLEVANDO LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, ES CORRECTO??
    PARA MI SERIA IDONEO PORQUE ME LO HAGO TODO YO DESDE HACE 20 AÑOS, Y SI TENGO QUE LLEVAR CONTABILIDAD GENERAL TENGO QUE CONTRATAR SERVICIOS EXTERNOS, ENCARECIENDO ASÍ MIS GASTOS ANUALES.
    RUEGO SU CONSEJO

  11. #30
    26/08/10 16:54

    Hola tengo una duda que seguro me puede resolver:
    Soy menor de 26 años y en la declaración de la renta que hacen mis padres en conjunto, tenemos lo de familia numerosa (3 hermanos menores de 26 que viven el domicilio familiar). Pues bien, nos han dicho que está mal la declaración de la renta porque, al operar yo con acciones (CFDs) y futuros, les sale la venta de acciones pero no la compra. Entonces piden los datos de las operaciones del ejercicio 2009. El resultado de este ejercicio fue negativo (-460), pero he tenido operaciones de +1300 y -1300 euros por el camino.
    Fuimos a un gestor y a la delegación de hacienda y nos dijo que si supera los 500 euro, ya sea de pérdidas o ganancias, que yo la tengo que hacer por separado; y mi duda es que si el total no supera los -500 debería no estar obligado a hacerla aunque por el camino lo haya superado (ellos dicen que sí).

    Lo pregunto aquí porque estais más puestos en estos temas, y creo que para el gestor y los de la delegación les cae de nuevas, ya que tuvieron que consultar libros y manuales, y para mi que no se aclararon muy bien.

    El motivo es que si yo no entro en la declaración conjunta, no nos devulven 900 euro que nos vendrían fenomenal ahora mismo.

    Pd: ¿se puede meter de alguna manera en la de este año (aunque ya pasó), que mi padre esté en paro desde enero?

    Gracias por todo y perdón por el royo, pero me hace falta.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #29
    03/08/10 13:08

    Buenos dias,
    Mi pregunta es sobre el cambio de iva en la compra de vivienda nueva. El tema es que firme un pre-contrato de compraventa en noviembre de 2009, con un iva del 7%, y he ido haciendo pagos parciales con un iva del 7% hasta antes de julio, pero a partir de este mes los pagos que hago son del mismo importe, pero claro, pago el 8% de iva por lo que pago menos de piso. Lo que quisiera saber es si los importes del precontrato no son validos y entonces hay que recalcular el importe de la vivienda con el iva al 7 y al 8%, o bien deberian respetar el contrato firmado y cobrar todo al 7%? La escritura del piso se hara a finales de 2010. No se si esta muy claro el tema, pero si alguien me puede aclarar un poco esto del cambio del iva en este caso concreto, se lo agradeceria.

  13. Nuevo
    #28
    23/07/10 20:18

    Buenos dias, tengo la siguiente consulta:

    - Empresa A y Empresa B, establecidas legamente en Mexico.
    - Empresa C, establecida legalmente en EEUU
    - Las tres empresas son independientes entre si (es decir no son sucursales ni filiales una de otra)
    - La empresa "A" compra de la empresa "C" un software (programa informatico) el cual es descargado de un sitio web, previo pago del valor correspondiente. La licencia para poder usar el software es un dongle USB, el cual es enviado a la Empresa "A", mediante un servicio tipo DHL, FedEx, etc.
    - Empresa "A", revende el software (y el dongle USB) a la empresa "B", en base a un acuerdo de reventa previamente establecido con la empresa "C"

    PREGUNTAS:
    - Cuando la empresa "A" paga a la empresa "C", aplica algun WITHHOLDING TAX? Considerando el tipo de producto y la forma en que se entrega(descaga por internet y dongle por DHL)
    - Si la empresa "C" (usuario final) requiere cotizacion en FOB/FCA, o CIF, DDU, DDP...existe alguna difrencia de precio en este caso considerando el tipo de producto y su forma de entrega?
    - Hay alguna diferencia impositiva si el software es un producto estandarizado (es decir, es el mismo producto para cualquier cliente que lo compre) o si es un producto personalizado/customizado para el cliente final (Empresa C) es decir que tenga features o caracteristicas especificas para el cliente "C" y solo par ellos?

    Gracias desde ya

  14. Nuevo
    #27
    28/06/10 12:28

    Buenos dias,

    Soy empleado de una multinacional francesa y desde abril hasta fin de año voy a estar trabajando en la matriz situada en Francia. Durante este periodo sigo siendo empleado de la empresa espanñola y mi residencia fiscal sigue estando en España.
    Referente a la exencion de rentas generadas en el extranjero del articulo 7.p de la ley IRPF, me gustaria saber cuales son las gestiones a realizar tanto por la empresa empleadora como por mi para justificar mi desplazamiento a ojos de Hacienda. Es necesario cumplimentar o aportar algun documento? Desde el primer mes de mi desplazamiento se puede cancelar la retencion mensual del IRPF en cada nomina?

    Muchas gracias por vuestra ayuda

  15. en respuesta a Fiscalidad
    -
    #26
    24/06/10 20:58

    Hola de nuevo y gracias por tu rápida contestación, pero no me queda claro lo siguiente:
    Deacuerdo que la renta es al 7% y la prima de la opción al 16%, por lo tanto al ejercer dicha opción dentro del plazo de un año, la base imponible de la compraventa como quedaría constituida: Opción 1.-) El precio de la vivienda que es 200.000,00, menos el pago de renta anual de 10.000,00 y la prima 15.000 = 175.000,00 + 7%, y por lo que deduzco de tu contestación al aplicar la prima al precio de compra y haber satisfecho el 16% me tendrían que devolver el 9% pagado de más (1.350,00€); Opción 2.-) 15.000,00 + 10.000,00 + 175.000,00 = 200.000,00 + 7%, con lo que perdería el 7% satisfecho de la renta y la prima (16-9=7) al no podermelo detraer de la base imponible al sumar la total contraprestación realizada.
    Gracias.

  16. en respuesta a Cargaval
    -
    #25
    24/06/10 19:58

    Hola Cargaval;
    Los tipos aplicables al arrendamiento (7) y a la prima (16) son correctos. No obstante, cuando se haya soportado el Impuesto al tipo general del Impuesto en el arrendamiento previo o la adquisición de la opción y en el contrato se haya pactado expresamente que una parte de las cuotas arrendaticias deben considerarse precio de la compraventa una vez ejercitada la opción de compra, deberá procederse a la rectificación de las cuotas del Impuesto que fueron inicialmente calculadas al 16 por ciento a fin de que corregir su gravamen al 7 o al 4 por ciento, según corresponda con la calificación de la vivienda que va a ser objeto de entrega. Parece que en tu caso el promotor debería devolverte el exceso del IVA.

  17. #24
    23/06/10 16:18

    Hola buenas tardes:
    Voy a alquilar una vivienda con opción a compra y el arrendador que es un promotor que tiene a la venta esta vivienda nueva me dice lo siguiente:
    Al alquiler se grava con un 7%
    La prima de la opción (15.000) es más iva al 16% por tratarse de una prestación de servicios
    Si se ejercita la opción en el plazo de un año se descuenta del precio de la vivienda (200.000+7%, el 100% de la renta y la opción ambas sin iva, por lo que tendría que pagar a la firma de la escritura el 7% de la base total de la contraprestación, con lo cual estaría perdiendo los iivva satisfechos de las renta y de la opción. Es esto válido.
    Muchas gracias por tu tiempo.

  18. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Nuevo
    #23
    21/06/10 15:01

    Gracias

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #22
    21/06/10 14:46

    Disculpa el retraso, pero creo que harías muy bien pasando a una sociedad de nueva creación / o vieja, para que no te compute en el futuro IP... sin embargo no pienses que Hacienda no sabe esto, lo controla por dos vías: IVA (si es aplicable) y mediante la información que facilitan los Notarios... así que se camufla pero AEAT sabe los pasos previos perfectamente...

  20. en respuesta a Celia.hp
    -
    #21
    21/06/10 14:44

    Hola;

    Celia Hp. A y B Si que son vinculadas ya que tienen un mismo socio en más de un 25 %, con uno llega.

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