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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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74
  1. Nuevo
    #20
    01/06/10 13:40

    Buenoa dias Al,
    mi consulta es en relacion a las operaciones vinculadas. tengo un caso en el que al princpio me parecia clarisima la existencia de vinculación, pero mirando los supuestos del artículo 16.3 de la LIS me ha surgido la duda ya que no logro enmarcarlo dentro de ninguno de ellos. Tengo 2 sociedades profesionales que realizan operaciones entre ellas. La participacion es

    SOCIEDAD A : Socio persona física X 50%
    Socio persona física Y 50%

    SOCIEDAD B : Socio persona física X 99%
    Socio persona física Z 1%

    Ambas sociedades se entienden vinculadas a nivel fiscal?
    En qué supuesto quedarian encuadradas? (el que más se parece es el supuesto 16.3.i, aunque no todos los socios de B participan en A en más del 25%)
    Agradeceria tus comentarios

    Un saludo

  2. Nuevo
    #19
    28/05/10 20:28

    Buenas Tardes:

    Mi consulta es en referencia a "Comprobacion de valor en Castilla la Mancha". Me reclaman con intereses por una valoracion de un tecnico de la administración 7.945,23€ por que sobrevaloran en 95.000€ mi vivienda, cuando el valor catastral segun informe del catastro es de 70800 que multiplicado por 2,6 que es el coeficiente del año de compraventa sale 3080€ de mas de lo que escritue y no 95.000€. ¿Que puedo hacer? ya he recurrido a la propuesta de comprobacion. Hable con el tecnico y me dijo que revisaria los calculos pero que no cambiaran mucho.

    En el recurso presentado el informe del catastro de 2006 y he adjuntado las tablas de los coeficientes. Y me temo que no aplicaran dicha valoración e insistiran en la valoración del tecnico de la consejeria.
    ¿Que puedo hacer?

    Gracias.

  3. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Top 100
    #18
    21/05/10 16:59

    Ya, pero aún así, te repito la pregunta ¿Tú crees que traspasar fondos a una sociedad de nueva creación serviría para disimular parte del patrimonio? ¿Es mejor comprar una sociedad ya constituída para ayudar al camuflaje?

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #17
    21/05/10 15:48

    Aun no se sabe nada del nuevo Impuesto... ´pero te mantendre informado... aun no sabe nadie como va a ser este nuevo Impuesto, algunos apuestan por una mera vuelta al IP de siempre otro un cambio de sistema, etc...

  5. Top 100
    #16
    21/05/10 14:00

    Por lo visto los del reverso tenebroso están buscando la manera de resucitar alguna especie de "Nuevo Impuesto sobre el Patrimonio" o algo así. Ahora dicen que se lo están pensando, que lo están diseñando, etc. Que estamos jodidos, vaya.
    ¿Tú crees que traspasar fondos a una sociedad de nueva creación serviría para disimular parte del patrimonio? Así ya no estaría a mi nombre en la cta cte o en los fondos sino a nombre de una sociedad ¿Es mejor comprar una sociedad ya constituída para ayudar al camuflaje?

    Lo que no me gustaría de ninguna manera es ser el tonto al que le toca pagar el derroche que ha habido hasta ahora.

  6. en respuesta a 2juju
    -
    #15
    18/05/10 00:29

    Hola;

    Si se ha asumido que las facturas están infladas estás en un problema.

    No se que decirte sobre la conformidad o no, necesitaría ver el expediente entero para opinar. Ten claro que para firmar en el acta de conformidad debe indicarse expresamente que no se propone sanción, sino no te fies. O pone algo similar o nada.

    En todo caso creo que el Inspector (curiosidad que delegación es?... suena muy a cataluña...) ha actuado rozando el ilicito. En todo caso con ese texto plantearía una queja contra él ante el defensor del contribuyente, con el tema del delito (necesidad más de 120.000 euros de cuota) es para sacarlo.
    Sobre el fondo, me gustaría saber si va sobre operaciones vinculadas -exceso de facturación-, facturas falsas, falta de actividad economica...

    Procedimiento. Hay un procedimiento inspector en el que estás, y un sancionador que aun se te debe abrir. Por lo que separa conformidad con la liquidación y sanción, y disconformidad con la liquidación y sanción.

    La conformidad es con los hechos de la liquidación, ese acta supone que ratificas los hechos, y si en un mes no te han liquidado, el tenor literal del acta se convierte en liquidación teniendo desde ese momento los plazos legales para el pago (según la fecha de firma deberás pagar antes del día 5 del 2º mes, o el día 20 del mes siguiente). Puedes recurrir dicha liquidación sin ningún problema desde un mes desde el transcurso del mes que te ndique anteriormente, aunque deberas destruir el tema de los hechos.

    Si no recurres debes pagar, y si recurres tambien pero puedes avalar.

    Si firmas en disconformidad, no das tu conformidad ni con los hechos ni con el derecho, por lo que te dan quince días para alegar, y luego el Inspector Jefe debe dictarte una liquidación que confirme el acta o no. Ahi luego tienes un mes para recurrir, y evidentemente pagar o avalar. Aquí puedes recurrir la liquidación, es decir si hay o no hay dicho aumento de facturas (aunque si lo admitiste estás fastidiado).

    La sanción se te puede comunicar con el acta o en el plazo de tres meses desde la liquidación, sino no pueden abrir el procedimiento sancionador.

    Mi consejo: contacta con un buen abogado tributarista, no te vale el asesor normal ni el abogado normal necesitas un experto.

  7. Nuevo
    #14
    17/05/10 09:46

    Muy Buenas.
    Mi consulta es sobre un autónomo y su inspección de hacienda, que hay en curso.
    Estando inspeccionando a una SL de un empresario, por pedir devolución de IVA por facturas impagadas. Solicitaron documentación de trabajos realizados a esa empresa por el autónomo de los años 05/06, en un principio decían que solo iban a por la SL que tranquilos, en la segunda citación que si parecía que todo estaba +- bien, pero creen que las facturas estuviesen un 10 %, infladas que lo revisarían y ya comentarían la resolución.
    Pasaron unos 3 meses y coincidiendo con el comunicado del Gobierno sobre que los inspectores tenían que recaudar un 15% +, nos llamaron ora vez, esta era para ponerse más duros, y empezaron a amenazar con delito fiscal a la SL y a los autónomos como coautores y se les dijo igual que antes que todo era legal.
    Nos solicitan más papeles sin mucho sentido y nos citan un mes más tarde.
    Nos comunica la posible sanción que impondría 82.000€ pero que si reconocíamos que las facturas estaban un poco infladas podríamos empezar hablar en 43.000€, nos da diez días para contestar.
    Se comenta la situación, llegado a este punto la familia destrozada, física, sicológica y mentalmente. Acceden a decir que si estaban infladas, esperando que se acabe la pesadilla y con posibilidad de rebajar los 43.000€, ya que no pueden pagar ni los 43 y menos los 82.000€, ni tienen ni disponen de ellos.
    Cuando se la comunica a la inspección la decisión, dicen ahora que si han tenido tiempo suficiente para reconocerlo antes, que si quieren reconocerlo pues que la sanción sería de 60.000€, por que dice que se confundió y sino los 82.000€.
    Antes de salir comunica que se le firme el % que se le ha dicho de facturas infladas, comentándole que lo reconocemos, si el reconoce que el resto de % son buenas, a lo que se niega, instándonos a dentro de 5 días para que se le contestéis vamos a firmar en conformidad o no.
    El se basa en que las facturas están cobradas por pagares, pero que no se ingresaban en cuenta.
    (Comentándole que igual que tenía impagos la SL los autónomos también, lo cual no podían cobrar los pagares hasta vencimiento o cuando tenían dinero.

    También dice que hay dos facturas que están cobradas sin pagaré ( por el mismo motivo )dos años despues y que en el recibo de cobro no esta la firma verdadera del autónomo si no una que hace con un VIS.
    También comenta que con los trabajadores que se tenía, no se podían hacer esos trabajos y a ultima hora comenta que los administradores de la SL tienen otras empresas y que por esas si pagaban bien, que si no es un poco raro, nos comenta ( y que saben los autónomos de lo que tengan los demás).
    Mi pregunta es que decidir, si firmar en conformidad y pagar los 60, sin ninguna garantía o firmar en disconformidad y recurrir la sanción. Y cuales son los pasos y posible tiempo si se recurre la sanción y se firma en disconformidad.
    Por que otra occión no se me ocurre.
    Siento si no me he explicado bien o poco claro pero he encontrado la pagina hace poco y necesito la ayuda urgente.

    Agradeciendo su colaboración, muchas gracias

  8. en respuesta a Polemarco
    -
    #13
    10/05/10 15:08

    Polemarco, no se ma había planteado este problema. Normativamente entiendo que pierdes el derecho, aunque la finalidad de la norma se incumpla y desde ese punto de vista deberías tener derecho. Yo entiendo que has perdido el derecho, aunque para confirmarlo pediría una conultad vinculante a Hacienda.

  9. en respuesta a Merche1973
    -
    #12
    10/05/10 15:05

    Hola Merche;

    Respecto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago.

    No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.

    Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.

    Y esto lo dice Hacienda en su consulta vinculante V2460-09. En tu caso al cobrarla en 2009 la debes imputar en 2009 y no en 2007. un saludo

  10. #11
    30/04/10 17:29

    Hola me gustaria saber cuando tengo que declarar una AEDE, en el año de la concesion o en el del cobro. Me explico, me concedieron una AEDE en 2007 para la adquisicion de una VPO y la cobre en 2009 al firmar la hipoteca como es logico. Bien, cuando este año me disponia a declararla, la señorita de hacienda me sale con que debia haberla declarado en 2007 y no cuando la cobre. El caso es que mi incremento patrimonial se produjo en 2009 no? La ley fiscal dice que debo declararla en el año en el que la obtuve y puedo en los tres posteriores tb; pero claro, cuando la obtuve? cuando la concedieron o cuando la cobre?
    La gente que no pudo obtener hipoteca y tuvo que dejar el piso perdio la subvencion... Hacienda les devolvera lo que declararon en 2007 y 2008? No tiene ningun sentido.
    Agradeceria que me contestaras porque me esta agobiando esto... Ahora me dicen que debohacer una remesa del 2007 y que debo declarar la subvencion entera y con intereses...
    Muchisimas gracias de antemano.

  11. #10
    23/04/10 23:05

    Mi situación es la siguiente; compré una vivienda en 2004, pero desde 2008 no puedo practicar la deducción por adquisición de vivienda por ser residente fiscal en otro país.

    Mi regreso a España está previsto en 2011 o en 2013; ¿podría entonces beneficiarme a mi regreso de la deducción por adquisición de vivienda habitual a que tendría derecho si no me hubiera trasladado al extranjero por haber adquirido la vivienda en 2004, o perdería todo derecho?

    Gracias,

  12. en respuesta a Mniebla
    -
    #9
    12/04/10 12:56

    Hola;

    Claro que puedes preguntar, pero como siempre digo esto no evita que se deba preguntar caso por caso con el asesor fiscal de turno, o en tu caso con tu banco.

    Es perfectmente posible que puedas adquirir un inmueble en Bulgaria. Hasta hace algunos años habia limitaciones en la adquisición por no residentes. El tema hipotecario se me escapa bastante ya que desconozco cual es la práctica real en casos como el tuyo. Legalmente es posible que un banco español te de una hipoteca en España para adquirir un bien en Bulgaria, sin embago es dificil que te lo den. Existen determinadas entidades financieras especializadas en operaciones de ese pérfil pero no es hábitual.

    Tu afectación a la declaración de la renta es evidente. Desde luego no te puedes aplicar la deducción por vivienda hábitual ya que dicha vivienda no va a ser tu vivienda habitual, y si asi lo fuera no serás residente en España. Sin embargo debes hacer la imputación de rentas de esa vivienda. ¿qué es la imputación de rentas? Pues si tenemos una vivienda que no sea hábitual y no está arrendada debes imputar el 2 por 100 de su valor catastral -valor de adquisicion en tu caso- en tu IRPF... evidentemente como puedes suponer la AEAT tampoco lo sabe especialmente.

    El como lo haces. encuentra la vivienda y habla con tu banco habitual, si de ahí no sales con una respuesta medianamente satisfactoria busca bancos que tengan seden en los dos paises y comenta el tema.

  13. #8
    12/04/10 02:26

    Hola,
    Buenas noches,

    La novata me hizo publicar mi duda como comentario de un artículo y no por aquí, de todas formas ahi va el copia y pega:

    Soy un trabajador por cuenta ajena con nómina,hipoteca, préstamos y con una mujer búlgara y una hija. Queremos comprar una casa en su país, pero seguiremos viviendo en España,
    mi pregunta es la siguiente, ¿cómo lo puedo hacer? ¿pido hipoteca aquí y la vivienda allí? ¿un banco de alli? ¿algún banco intracomunitario que admita esa operación? ¿me afecta en la declaración de la renta?
    En resumen, ¿se puede hacer y cómo lo hago?
    Saludos y gracias.

  14. Nuevo
    #7
    29/03/10 16:47

    Hola,gestiono la fiscalidad y asuntos financieros de mi familia, ya que tengo conocimientos que lo permiten(Empresariales,estudiado opo de Hacienda, trabajado en Asesoría...)

    Resulta que la familia, 6 personas(padres y 4 hermanos) tenemos 1 sociedad PROMOTORA. La última promoción fue hace ya varios años y los únicos ingresos es por alquileres(sociedad-socio) y tenemos:
    *1 local comercial comprado que alquila a uno de los socios q es arquitecto, y además arrendador de locales comerciales..
    *2 local comercial contiguo al referido pero en bruto sin alquilar y q se quiere vender..
    *3cochera y trastero en otra zona q esta alquilado junto a un local del socio en una unica factura a su nombre
    *local para archivo del socio arquitecto..(archiva proyectos, etc)

    Al comprar todos estos activos se ha deducido su IVA totalmente y hacienda lo devolvió.
    LA DUDA está en si se regularizan estos bienes de inversión y como poder evitar q se tengan q regularizar...el tema de los bienes de inversion me trae de cabeza, no lo entiendo mu bien..
    Mi objetivo es saber q la deducción total de ese IVA al comprar los locales es correcta, o si esta vinculada a que esten dando ingresos..

    Otra cosa: Cuando un socio(mi padre) alquila inmuebles de la sociedad, habría q hacer un contrato de alquiler, no? y lo mismo por el archivo..
    lo que no sé como arreglar sin hacer 2 facturas es el tema del local(de mi padre)+cochera(de la sociedad) alquilados a un 3º pero la factura a nombre de mi padre.

    bueno, y otra duda sería cómo hay q documentar estas operaciones vinculadas..

    La idea es q todo este correcto y hacienda no pueda meter mano..

    gracias

  15. en respuesta a Heloise
    -
    #6
    14/03/10 23:26

    Heloise;

    Según la ley de control de fraude debes reflejar en la escritura pública de comprventa los medios de pago así que en principio indiferente... pero como siempre deja rastro lo mejor es por un medio bancario (cheque, transferencia, etc)por si algún dia hay problemas, y que se indique en el cheque el destinatario (es decir este cheque para pepito, este cheque para zutanito y este pera Heloise). si es en documento privado siempre por medio bancario para que no haya suspicacias posteriores (y problemas con el comprador).
    De todas formas si utilizas dinero no bancarizado tendría mucho cuidado, ya que la AEAT está haciendo controles de movimientos de tarjetas, etc, que no cuadren con el dinero que ellos tienen contralado o conocen...

  16. en respuesta a Uranio
    -
    #5
    14/03/10 23:23

    Uranio;

    Claro que si. En primer lugar si te pagan algo por ser administrador lo deberas declarar en tu IRPF, pero supongo que esto ya lo sabes. Si no te pagan nada por ese lado no hay mayor problema, salvo que si haces operaciones con la sociedad debes documentarlo siguiendo los criterios del Reglamento del IS (el tema de vinculadas).
    en segundo lugar asumes una responsabilidad elevada, ya de por si la normativa mercantil te puede hacer responsable por algunas cuestiones realizadas por la sociedad -mucho ojo con las normas concursales-, la responsabilidad por temas laborales es elevada, y la normativa fiscal te hace responsable solidario con la sociedad en algun caso (sanciones, p.e., aunque si eres colaborador necesario), y responsable subsidiario en el caso que la sociedad deje de funcionar. En fin que es un riesgo, puede que parezca pequeño existe.
    Si eres un administrador de verdad, es decir controlas el funcionamiento de la entidad y eres prudente simplemente con un poco de sentido común te llegará, y cuando veas temas complejos un buen asesoramiento. Si eres un administrador de paja, mucho ojo, yo me saldría...

  17. en respuesta a Michel.ca
    -
    #4
    14/03/10 23:18

    Hola Michel;

    Desconozco el tema de la validez o no del producto financiero con particulares, por lo que no te puedo ser de mucha ayuda. Te recomendaría hablar con algún abogado o oficina de defensa al consumidor.

  18. #3
    12/03/10 18:24

    Ya tengo vendida la casa familiar. Somos 3 hermanos a repartir. Mi pregunta es: ¿Cuál es la forma más conveniente de cobrar ese dinero? Van a ser unos 113.000€ aproximadamente. Por supuesto, tendremos que ir al Notario para hacer la venta. Alguien me dijo en una ocasión que lo mejor era cobrar parte en un cheque bancario y parte en metálico. No sé qué habrá de verdad en ésto.

    Agradecería tu orientación. Muchas gracias.

  19. #2
    04/03/10 19:58

    Buenas tardes:
    mi pregunta es sobbre ser administrador unico de una sociedad de reciente creacion tiene algun inconveniente o repercusion fiscal?
    gracias y un saludo.

  20. #1
    04/03/10 13:16

    Buenos dias.
    Mi consulta se refiere a los productos que ha vendido la caixa, tambien llamados swaps.
    En mi caso en el test Midif, rellenado por la caixa si preguntarnos nada, donde pone valor de la inversion han marcado 10000 euros, y donde pone riesgo asumido sobre la inversion, han puesto; sí, hasta un 10%.
    De aqui yo entiendo que tan solo puedo perder 1000 euros, siendo esto un diez por ciento de la inversión que ellos han fijado.
    Mi pregunta es si esto es motivo de anulacion del contrato, o bién, si puedo reclamar como perdida tan solo 1000 euros, sin que puedan descontarme mas.
    Muchas gracias por su atencion.

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