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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Los profesionales. La Inspección y las Operaciones Vinculadas

Fernández, como todos los días se levanto muy temprano para poder ir al gimnasio de al lado de casa. Como siempre sin hacer ruido para no despertar a los niños ni a su esposa. Hoy se presentaba un día duro en el despacho de abogados que dirigía, desde hace cinco años tras dejar Uria & Menendez, pero era un día especial. Se reunía con su asesor fiscal. Parecía que había un problema con la Inspección que le estaban haciendo la Unidad Regional de Inspección de Madrid, a su despacho -sociedad profesional-, así como a su sociedad personal -OD SL-.

Como siempre al final de cada mes en el Gimnasio le dieron la factura, a nombre de la sociedad personal en la que participaban él, su mujer y sus cuatro hijos, y que a su vez era dueña del 50% de la sociedad profesional que poseía su despacho, junto con sus otros tres socios -que tenían menor partipación-. Le dio tiempo para llevar a sus hijos -¡Qué bien se vive fuera de las Grandes firmas!- al cole, que también pagaba religiosamente la sociedad personal. El despacho no le quedaba lejos, así que enfilo Serrano desde los últimos números, aparco su coche en su parking y se dirigió a su despacho en la confluencia entre Serrano y Jorge Juan. No le iba mal, había montado una "boutique" legal especializada en el Derecho Mercantil, y llevaban diversas secretarías de empresas medianas, pequeñas y grandes, así como múltiples filiales de multinacionales. Puede que una firma cotizada estuviera al caer...

El asesor fiscal llegó tarde, como siempre. A Fernández nunca le había gustado mucho, no llevaba traje oscuro ni provenía de una gran firma, ni era abogado, pero era primo de uno de sus socios y alguna concesión había que hacerles. El Asesor entro rápido en materia:

- Fernández, tenemos un problema. La Inspectora dice que hemos creado un entramado societario simulado, sin causa económica válida, para remansar los beneficios de la actividad profesional que prestas a este despacho, en tu sociedad personal en vez de en la propia persona física. Y además señala que los gastos, ya sabes, la luz de tu casa, el coche, los teléfonos, el colegio de los niños, los seguros médicos, el viaje a Vietnam... en fin que no son deducibles-.

- Pero, si la estructura la tiene todo el mundo. Pepe mi amigo, el ex de cuatre, que es fiscalista, tiene la misma estructura, y me dice -y tu me lo ratificaste- que si me llevo el 50% del beneficio de la sociedad personal, que no me pueden decir nada. Que es un safe harbour-.

- Ya. Eso era antes, ahora no, ahora no hay, como decís los que sabéis ingles, safe harbour, no los hay desde la Ley del Fraude. Es decir como es una operación vinculada hay que calificarlas según su valoración a mercado. La Inspección considera que TODO lo que factura la sociedad personal lo deberías haber facturado tú, y así lo van a ajustar en tu IRPF-.

- ¡Pero yo he pagado a Hacienda el Impuesto de sociedades de esa sociedad! ¡¿ Me lo devolverán?!-

- No creo. Dicen que es un ajuste secundario, es decir, que tu renta es como si fuera un dividendo que dala sociedad, y no es deducible, y por lo tanto para tí es un dividendo. Claramente, en Sociedades pagas el doble de lo que has pagado por los gastos no deducibles y por el salario que dice que es un dividendo, y en tu IRPF pagas un 18% por la facturación de la sociedad-

- ¡Como! Eso casi es lo que gano en este año...-

- Y queda la sanción.. ah, y me dijo que si no íbamos en conformidad que pasaba tanto de culpa al Ministerio Fiscal...-

Fernández se hundió en la silla... y busco el número de Pepe su amigo el fiscalista... a ver si lo sacaba de esta...
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