Operación vinculada es la operación que se realiza entre partes que tienen vinculación es decir, es pertenecen al mismo Grupo de empresas, que tienen un accionista en común, un administrador, o en España, que los dueños de dos empresas, aunque no se hablen sean hermanos. El precio que resulta de una operación vinculada es un precio de transferencia.
Como os podéis imaginar, al ser operaciones entre grupos, y sobre todo en distintos países, son una forma de planificación fiscal muy empleada, ya que suelen residenciar los beneficios en territorios de baja tributación, reduciendo el beneficio resultante en los países con tributación elevada. Por eso desde antiguo -desde
Sin embargo las Guidelines OCDE definen que la fijación de una política "buena" de precios de transferencias se parece mas al arte que a una ciencia exacta. De ahí que sean muy divertidas.
En España teníamos desde 1996 un régimen fiscal de precios muy laxo o suave, que permitía solo ajustar operaciones vinculadas a
Pero un día alguien le señalo al Tribunal Económico Administrativo Central que el régimen fiscal tan bueno con las nacionales también debía regir para las entidades residentes en
Esta regulación comete un pecado capital, desde mi punto de vista, trata a todos por igual, seas la empresa de ferretería de la esquina o seas Repsol, tienes obligaciones formales mas o menos similares, con matices... es decir en vez de centrarse en sociedades multinacionales, o en operaciones de riesgo fiscal,
Y con el reglamento del año pasado no han solucionado nada, más bien, desde mi punto de vista lo han empeorado, ya que si bien dejan fuera de ciertas obligaciones a las PIMES cuando estas tengan una filial en Portugal, ya tienen obligaciones de documentación como Inditex... Y ojo, como no hagas bien los deberes te pueden caer por todos los lados... ya que las sanciones son realmente elevadas.
Como señalaba estos días, parece que el gobierno sigue pensando que una buena formula de reequilibrar el déficit es esta, porque en el modelo 200 de este año deberemos contar casi todo sobre las operaciones vinculadas, y sobre todo el método... y claro si cuentas el método y te requieren para que los justifiques... ¿Como se hace? Pues aportando el análisis de precios...
Y ahora la pregunta del millón ¿Cuantas empresas no cotizadas tienen hecho este análisis? Yo creo que pocas, muy pocas, principalmente porque solo las 4 big four, dos auditoras internacionales más, Garrigues y puede que muy pocos despachos más, tienen el know how para hacerla, pero a un coste realmente elevado... así que no hay muchísimas empresas que tengan muy claro este tema.
Es decir que las empresas tienen dos grandes problemas: 1) las obligaciones formales son muy elevadas, con riesgo de sanción en caso contrario, 2) No hay un verdadero mercado de asesores sobre este particular, por lo que ante la demanda elevada y la poca oferta, el precio es elevado. ¿En una crisis como la que estamos quien se va a dejar entre 30.000 y 180.000 euros -siendo una PIME o una mediana empresa- en hacerse un estudio de comparabilidad?
O quién va a estudiar el análisis de precios de retribución de administradores, cuando no hay bases de datos, o las que hay son muy sesgadas...
En fin que al final las multinacionales, que ya por lo general suelen tener una buena documentación de precios, ya han solventado esta cuestión, así que quienes lo van a sufrir van a ser esas empresas medianas o pequeñas que se han internacionalizado, que equilibran la balanza comercial Española, pero que o no conocen muy bien este tema o bien les salé por un ojo de la cara.
La solución no era compleja, es decir determinar el mismo régimen fiscal pero con obligaciones formales a multinacionales, o empresas con operaciones con países de riesgo -paraísos no cooperativos, como Gibraltar-, un régimen muy reducido a medianas empresas -mini master file-, y un régimen de eliminación de la doble imposición realmente eficaz. Se prevé un tiempo de mucha conflictividad tributaria...