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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Sobre las operaciones vinculadas II

Una de las razones que me alejan del blog es el brutal trabajo que nos está dando el tema de operaciones vinculadas. Es inimaginable la complejidad que representa para cualquier empresa, de cualquier tamaño retratarse ante su asesor fiscal, o ante el experto en precios de transferencia, es recopilar todas y cada una de las operaciones que realiza con vinculados, los precios, margenes y condiciones que las rigen, y demás información necesaria para realizar los documentos obligatorios (el famoso master file, aunque yo cada vez más prefiero usar la terminología propia).
 
Como sabeís el próximo 26 de julio de 2010 todas las operaciones vinculadas de este país, con algunas excepciones, deben quedar perfectamente documentadas, y las superiores a 100.000 euros deberemos reflejarlas en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades (IS). Y documentar no es como antes, es decir hacer el contrato, sino cumplir con los requisitos reglamentariamente fijados (art. 19 y siguientes del reglamento del Impuesto sobre Sociedades) que es algo mucho más complejo, sobre todo cuando se afronta el analisis de comparabilidad desglosado en el analisis funcional y en el economico.
 
¿Y si no las tienen? Pues sanción al canto... que no es una broma, que suele rondar los 50.000 euros por obligado tributario y 70.500 por documentación de Grupo, es decir que un Grupo de 3 sociedades tendrá una sanción más o menos de 220.500 euros (50.000 por cada obligado tributario y 70.500 por la documentación de Grupo).
 
Lo que unido al Plan de Control Tributario para 2010 -que encontrais aquí- que dice que hará control intensivo y extensivo de esto, es decir requerimientos de gestión a mansalva para requerir documentación  e inspecciones a las que tengan riesgos.
 
En fin que a muchas empresas les están entrando las prisas, sobre todo a las grandes y medianas por o bien consolidar (que para 2009 no se puede) o bien para documentar. Lo malo es que a mucha gente le están vendiendo como documentación cosas que no son documentación... así que mucho ojo y si hay que rescarse el bolsillo con el tema mejor esto que es deducible que la sanción que no lo es (;)))
 
Lo que más me está sorprendiendo es que no estoy viendo un movimiento que esperaba ver: los cambios en las relaciones socio persona fisica y sus sociedades, como sabeís esto hay que documentarlo (de forma sencilla salvo que este en estimación objetiva), lo que unido al cambio de tributación de rentas de capital mobiliario invitaba a cambios en estas estructuras...
 
Decir que he impartido y he recibido unos cuantos cursos sobre el tema... y mi sensación es agridulce. Por un lado hay expertos maravillosos que conocen el tema fantasticamente (por desgracia siempre se trata de un perfil muy similar, gente de grandes firmas o de multinacionales, y en algún caso ex-inspectores) y gente que dicen que es experta pero que no saben de nada, p.e. un monton de inspectores o catedraticos que se limitan a desgranar la norma, e incluso se permiten el lujo de meterse con los que saben, en plan que son meros vendedores de bases da datos a cuestas... en fin cosas veredes. Y como impartidor me gusta, pero no me considero un experto en el tema, así que me suelo limitar a contar mi experiencia en el tema.
 
Finalmente a veces se pregunta el precio de una documentación... no se que deciros, he visto presupuestos de 2 millones de euros y de 2000 euros. depende del cao. Una PYME sin operaciones complejas con los socios su coste debería rondar los 3000 euros, un grupo de empresas que no puedan consolidar rondarían los 12000 euros, si tienen muchas patentes y marcas subiría, y un Grupo internacional no debería bajar de los 60000 euros, aunque he visto presupuestos de 12000, que creo que si no estuvieramos en crisis no los vería.
 
PD: Los que queráis haceros publicidad en los comments no hay problema, pero por favor decir algo interesante antes.
 
2PD: Si a alguno le apetece abro un consultorio en los comments de una semana sobre temas de precios. ¿Como funciona? En los comments dejáis vuestra pregunta y yo me comprometo a contestarla en un post donde responderé a todas las consultas en bloque. Evidentemente no es un asesoramiento sino un simple intercambio de opiniones.
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  1. Nuevo
    #5
    06/05/10 15:35

    Hola!
    Es muy interesante todo lo que voy leyendo sobre este tema, pero asusta, claro: yo trabajo en una asesoría laboral y llevamos 4 contabilidades de pymes, de las que no creo que ninguna de las operaciones que se consideren como vinculadas superen los 100.000 euros, pero precisamente por eso, tienen un exceso de "familiaridad" a la hora de ingresar o sacar dinero de las cuentas, de los que nosotros no tenemos ninguna explicación, y que, al cabo de los meses no las tienen ni ellos. ¿Qué podemos hacer con casos de este tipo? Por cierto, voy leyendo tantas cosas sobre ésto que, agradecería un resumen de lo que se le va a exigir a una pyme:
    - Si no superan los 100.000 eur por operación vinculada, no se refleja nada en el I.S.?
    - Pero supongo que sí que debe explicarse detalladamente en la memoria.
    - Y el documento de masterfile y countryfile, también debe ser para todos?
    Además, en una charla a la que asistí, comentaban que debían justificarse TODOS los movimientos de Tesorería: explicando para qué es cada vez que se hace un ingreso o se realiza un reintegro de la cuenta corriente, por ejemplo. Es así? ahora no leo nada al respecto por ninguna parte.
    Por favor! si alguien puede aclararme algo lo agradecería...
    Saludos,
    Nurita.

  2. #4
    Anonimo
    22/02/10 12:41

    Me comentan que con el nuevo acuerdo de información con Suiza va a haber muchos intercambios de información con España.

    ¿qué pasa con mi dinero allí?
    ¿Y si se debe a deudas ya prescritas no ingresadas? ¿cree que debo regularizar?

    Un saludo. Jaume

  3. #3
    22/02/10 12:40

    Al anonimo 1 decirte que lo mejor es poner en google operaciones vinculadas y ver los primeros enlaces al tema, y echarle un ojo a este blog de vez en cuanto. Hay un modelo de master file rodando por ahi, que no está mal aunque merecería algo más... sino incumpliera el copyright colgaría un modelo... pero ya sabeís como están las cosas del derecho de propiedad.
    Luis David... a ver:

    1) El IVa de laopción lleva IVA al 16 %

    2)Si el IVA de la opción se puede regularizar cuando se ejercite al opción al 7% devolviendole al cliente esa diferencia. Se debe rectificar la factura del IVA siempre que no hayn pasado cuatro años desde la misma, sino se debe practicar factura de abono especificando dicho importe, y por supuesto ajustarlo mediante el 303.

  4. #2
    Anonimo
    16/02/10 18:57

    Este comentario es sobre el post-anterior del arrendamiento con opcion de compra que lo traigo aqui, por su mejor visión, y que me puedas hechar una mano.

    Muchas gracias anticipadas:

    Antes de nada agradecerte este trabajo de divulgación que haces.

    Mi cuestión es la siguiente: En un contrato de alquiler con opción, se pacta que el precio de la opción es de 35.000 € (que se exigen a la firma del contrato)que se descontarán del precio de la vivienda que es de 350.000 €, si es que la ejerce, y si no compra la vivienda esos 35.000 € quedan para el vendedor como indemnización. Además, el 100% de los alquileres del año en que tiene de plazo para el ejercicio de la opción suman 12.000 € más el 7% de IVA (en total desembolsa el inquilino 12.840 €), que se descuentan del precio de la vivienda si ejerce la opción.

    Con estos datos:

    1.- Entiendo que esos 35.000 € de la opción deben llevar incorporados un IVA al 16%, no?
    2.- Ese IVA se podrá regularizar al 7% si el cliente al final compra la vivienda, no? para así pagar sólo el 7% en concepto de IVA, pero se quedará con el 16% en caso de que el vendedor se quede dicho importe como indemnización, no?

    Mejor lo vemos con el ejemplo, si el cliente ejercita la opción:
    Precio vivienda: 350.000
    Iva al 7%: 24.500
    Total a pagar: 374.500
    Ya pagada la opción:-35.000 (1)
    Ya pagados alquileres: -12.840
    Total que resta: 326.660

    (1)habría que rectificar la fra de la opción para refacturarla como una entrega a cuenta de la vivienda y por tanto gravarla al 7%y no al 16%

    Obviamente el precio de la vivienda sigue siendo 350.000 (y sobre esa cantidad girar el 1% de AJD) y no 317.289,72 (el precio menos la opción sin IVA al 7%)

    Muchas gracias por tu ayuda

  5. #1
    Anonimo
    08/02/10 15:35

    Muchas gracias por advertirnos de la que se nos viene encima, y mucho mucho miedo, el que nos ha metido en el cuerpo.

    ¿hay alguna página web o publicación SENCILLA para hacerse una idea de qué va todo ésto?

    ¿Qué es el master file?

    La que se nos viene encima, además de tratar todos los día de que la empresa no se hunda.

    Javier

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