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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Hurra!, Parece que se ve unas nuevas Guias de Precios de Transferencia.

Como sabeís una de mis debilidades son los Precios de Transferencia, debilidad freaky, incomprendida por mis colegas fiscalistas provenientes de la rama de la Abogacía incapaz de entender porque me encanta remangarme y meterme en decidir si en un comparable cogemos el rango más alto o el más bajo, o si utilizamos el metodo libre comprable o nos vamos al del beneficio transaccional o del margen neto.

Pues para todo los freakies de los precios de transferencia, desde el día de ayer, 9 de septiembre de 2009, la OCDE publicó en su Web el proyecto de revisión de los capítulos I a III de las Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (en adelante "TPG"). Para los más freakies tienen posibilidad de hacer comentarios hasta el 10 de enero.

En general y al margen de poder darle una lectura más completa este borrador representa una importante actualización de las orientaciones existentes en la comparabilidad de los métodos que se remonta a 1995. Los principales cambios propuestos son los siguientes:

-Jerarquía de los métodos de precios de transferencia: En el TPG existentes, hay dos categorías de la OCDE de los métodos de fijación de precios de transferencia reconocido: los métodos tradicionales (que se describe en el Capítulo II del TPG) y los métodos de beneficios de transacciones (que se describe en el capítulo III).

-Métodos de beneficio transaccional (el método del margen neto transaccional y el método de la distribución ) que actualmente tienen un estatuto de los métodos de último recurso, que se utilizarán sólo en los casos excepcionales en que no hay suficientes datos disponibles o de depender exclusivamente o en todos en la operación tradicional métodos.

Basándose en la experiencia adquirida en la aplicación de métodos de beneficios de transacciones desde 1995, la OCDE propone que se suprima la excepcionalidad y su sustitución por una norma que el método seleccionado de precios de transferencia debe ser "el método más apropiado para las circunstancias del caso".

A fin de reflejar esta evolución, se propone hacer frente a todos los métodos de precios de transferencia en un solo capítulo, el Capítulo II (parte II de los métodos tradicionales de transacción, la parte III sobre las formas de transacción sin fines de lucro).

- Análisis de comparabilidad: La orientación general sobre el análisis de comparabilidad que se encuentra actualmente en el Capítulo I de la TPG se ha actualizado y completado con un nuevo capítulo III que contiene una guía detallada sobre la propuesta de análisis de comparabilidad.

- Guía para la aplicación de métodos de beneficios de transacciones: Propuesta de orientación adicional sobre la aplicación de métodos de beneficios de transacciones fue desarrollado e incluido en el capítulo II, el nuevo Título III.

- Anexos: Hay 3 anexos que contiene ejemplos prácticos de las cuestiones en relación con la aplicación de métodos de beneficios de transacciones y un ejemplo de un ajuste de capital de trabajo para mejorar la comparabilidad.

En fin esperamos que con está revisión se de más seguridad juridica, aunque como norma no vinculante España podrá seguir haciendo lo que hace, es decir aplicar normas que están pesadas para multinacionales a las personas físicas y a las PYMES, como pretende imponer en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2.009 -simplemente ver el modelo del 2.008-.
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  1. #2
    12/09/09 16:04

    Gracias Anonima;

    Un honor que un colega de profesión se pase por aquí. Y gracias po pasarte.

    Disculpas en general porque la versión inical del post llevaba alguna falta de ortografía que creo que he corregido.

  2. #1
    Anonimo
    11/09/09 15:04

    Enhorabuena por el blog, soy Profesora de Derecho Financiero y Tributario y estoy trabajando en estos temas, muchas gracias por la informacion.

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