Con la anterior normativa de 1.978 las retribuciones de los Administradores para ser deducibles debían adaptarse a la normativa mercantil, sin embargo desde la aprobación de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades el tema parecía claro: los gastos derivados del pago a los Administradores era deducible si cumplía con las reglas generales de la Ley para la deducibilidad de los gastos.
Sin embargo todo estaba más o menos claro hasta que el Tribunal Supremo dicto dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 13 de noviembre de 2008, que resuelven los recursos nºs. 2578/2004 y 3991/2004, que aplicando la normativa de 1.978 -ya que es de un IS previo al 1.996- señala que los salarios de los Administradores solo son deducibles cuando vengan recogidos expresamente en los Estatutos. Es decir que si al Presi le pago 60.000 euros todos los años esto deben venir en los Estatutos, y si digo que es variable la formula debe venir clarísimamente determinada en los mismos.
La cuestión salio en el Expansión, en el Negocio y en el Cinco días -no encuentro los links-, y cundió el temor ya que el problema es evidente: en el 90% de las sociedades la retribución del Presi y del Consejo se determina al final del ejercicio y con un criterio bastante, digamos, "poco motivado". Lo que fácilmente se extenderá al resto de elementos retributivos del Consejo (coche, dietas, algunos gastos de viaje). Así que a decirle al Jefe que su gasto no es deducible. Eso si, en IRPF son perfectamente computables. Y empezaron a llover las consultas, las dudas, y sobre todo los fiscalistas a reformar Estatutos a toda prisa... y a facturar, claro.
Un día gris me llama mi Director Financiero y me comenta esto que os digo, me trae un recorte del Expansión, y cuando sube a mi despacho se le une un Consejero, con el mismo recorte y un e-mail de su asesor fiscal personal -hay gente con clase- contándole "la batalla" que os acabo de contar... Yo... les miro atónito, y les digo lo de siempre en cuestiones que me parecen de respuesta fácil pero que levantan mucha polvareda... "dejármelo estudiar y os digo algo". Yo había leído las Sentencias y tenía clara una cosa: se trata de Sentencias referidas a la anterior Ley del IS, y no a la actual. Cuando volvía a reflexionar sobre el tema una llamada al móvil me dejo aún más preocupado. Un amigo asesor fiscal me pedía una nota "sesuda" sobre el particular porque el Inspector, con el recorte del Expansión en la mano, le había dicho que a la luz de esa Sentencia que los gastos del pago a Administradores no era deducible. Le dije que lo pensaría y que no se preocupará. Siempre lo digo.
Ante esa diletante opinión generalizada me puse con otra cosa pensando que cada día sé menos de esto de la fiscalidad, y empecé a pensar en salidas laborales alternativas... Lo peor fue cuando la típica colega lista y realmente brillante te justifica la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo a la Ley 43/1995 y su actual y parcheado estado. Ahí uno estaba al borde de la depresión.
Y estando en esos pensamientos cuando otro amigo, esta vez un representante de la Ley y el Orden, un Inspector, me llama al móvil con el mismo tema. Pero esta vez en vez de sacarme el recorte del Expansión, la pregunta era como veía el tema... Y ahí fue cuando con mucho cariño le solté todo lo que llevaba barruntado y que se puede resumir en: el Supremo sólo se refiere a la norma vieja y derogada, y no es trasladable a la Ley nueva... Mi sorpresa fue cuando me dice mi amigo que él pensaba lo mismo y que no entendía el revuelo causado.
La solución es a estás alturas muy conocida: la Dirección General de Tributos ha sacado un informe para la Inspección que es clara -a pesar de que es larga- y concisa: los gastos derivados de la retribución de Administradores cuando cumpla con las generales de la Ley (contabilización y no sea una liberalidad), y los Estatutos prevean que el cargo es retribuido -sino el pago es una liberalidad-.
En conclusión que tras una pequeña revolución volvemos donde estábamos. Eso si algunos han facturado un poco, o un mucho, por cambios de Estatutos. Ah! Y si aparece en los Estatuos el salario del Presi sí que es deducible.