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Blog El Blog de Jorge Alonso
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Deducciones de I + D + I

Ha pasado más tiempo del que quisiera desde mi primera entrada en el Blog, pero las circunstancias de trabajo me han impedido sacar el tiempo necesario para hacerlo. Vuelvo ahora, nuevamente, a la carga.
 
Quiero abundar en esta ocasión en el factor del I+D+i como impulso necesario para la economía, tal como apuntaba en mi anterior entrada en el Blog. Ya transmití mi convencimiento en que esta es una vía imprescindible a desarrollar por parte de los emprendedores, pero es bien cierto que, por la propia naturaleza del I+D+i el esfuerzo que se destina a ella por parte de las empresas en muchas ocasiones no revierte en un retorno comercial o lo es de modo insuficiente. Es por ello que los países más avanzados arbitran mecanismos de ayuda de diversa tipología para el fomento y el apoyo de la I+D+i. 
 
En España, para no perder nuestras “buenas” costumbres, no despuntamos por la inversión en I+D+i. En 2013, último año del que hay datos completos, España dedicó 13.012 millones de euros a I+D+i, lo que equivale a 1,24% del PIB. Por contraste, entre 2009 y 2013, Alemania y Francia aumentaron el gasto medio en I+D+i un 4,4% y un 2,8%, respectivamente. De manera general, como he comentado, esto es claramente beneficioso para quién lo hace, pero, de modo particular e incidiendo en un problema sobre el que todos estamos sensibilizados por lo que tiene de drama humano, el paro. Así, Alemania tiene 20 puntos menos de paro que España, mientras la tasa de desempleo en Francia se sitúa 13 puntos por debajo de la española. Hay, por tanto, una relación directa entre el menor gasto en I+D+i y la mayor tasa de paro.
 
 
En España existe desde el año 1.979 un instrumento muy bien reglado para el apoyo de la I+D+i empresarial, que son las Deducciones Fiscales por I+D+i. Sin embargo sigue siendo un instrumento poco conocido y utilizado. Está regulado por la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en los artículos 35 y 39 de misma. En síntesis, esta deducción, pensada para las empresas, permite deducirse el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por todos los gastos de I+D+i en los que se haya incurrido. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje del 25% hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda según lo anterior, se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo y un 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
 

¿Y qué entiende la Ley en este caso como gastos de I+D+i? 

Pues, en cuanto a la investigación, se considerará ésta como la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
 
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
 
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
 
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
 
En cuanto a la innovación tecnológica, se la considera a la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
 
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
 

¿Y qué gastos son susceptibles de deducción?

  • Para la investigación:
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos. 
 
Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades. 
 
Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
  • Para la innovación tecnológica:
Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
 
Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
 
Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
 
Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
 
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
 
Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
 
Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.
 

¿Dónde se aplica la deducción generada?

Sobre la cuota íntegra del impuesto de Sociedades, según explico en el esquema siguiente:
 
Aplicación deducción generada I+D+i
 
En definitiva, cualquier empresa que esté “viva” en el mercado ha hecho alguna actividad, casi con total seguridad, que esté encuadrada dentro de las anteriores definiciones de I+D+i. Y, también con total seguridad, si quiere seguir “viva y coleando” en el mercado, tendrá que hacerlas. Y, ¿por qué no se acogen a ella si:
 
  • Tiene efectos económicos equiparables a las subvenciones (que cada vez son menores), pero no tributa.
  • Es compatible con otras formas de ayuda. Aunque en el caso de haber obtenido subvenciones para el mismo proyecto hay que minorar ésta de la base.
  • La aplicación es libre y general, al no estar sometido a concurrencia competitiva. Es decir, no está sujeta a ninguna partida presupuestaria del Gobierno. La genera la propia empresa al ser proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas.
  • Permite retroceder hasta 15 ejercicios fiscales al que nos encontremos para aflorar gasto de I+D+i. Es decir, si estamos preparando el impuesto de sociedades del ejercicio 2014 no sólo podríamos incluir en éste, en la deducción, los gastos del ejercicio 2014 sino los de 15 ejercicios anteriores, de forma acumulativa. Sin abrir, además, a inspección fiscal estos ejercicios.
  • Cabe su aplicación en años posteriores, sin limitación. Es decir, la Ley permite aplicarse la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con la limitación de que la deducción por I+D+i aplicada puede ser como máximo el 50% de la cuota íntegra. Por tanto, si generamos más deducción de la que podemos aplicarnos en un ejercicio, podemos “guardárnosla” y aplicarla en ejercicios posteriores, cuando tengamos beneficio para ello. Pasa lo mismo si tenemos pérdidas y no podemos aplicarla, el derecho no lo perdemos y lo podemos aplicar cuando tengamos beneficios. E incluso, la Ley, para los gastos de I+D+i generados en el ejercicio 2013 y posteriores permite que se opte por la “monetización” de esta deducción. Si la empresa opta por ella, el Estado hace una quita del 20% del importe de la deducción solicitada y pagará el 80% a la empresa en un plazo de entre 24 a 36 meses. Algunas entidades financieras, incluso, están descontando el importe de este 80%, con lo cual se está convirtiendo en una novedosa e interesante opción de financiación, dado que se produce sobre gasto ya realizado y, en muchas ocasiones, de importe significativo.
  • No se requiere el éxito de los proyectos de I+D+i llevados a cabo?
 
Pues, básicamente, por:
 
  • Desconocimiento de las deducciones. El Estado no hace “publicidad” de las mismas.
  • Dificultad de identificar y calificar las actividades como I+D+i, así como de documentar los proyectos y gastos asociados (ej: consultoras, personal gestión innovación). Obviamente se puede hacer a nivel interno por parte de las empresas, pero también se pueden contratar los servicios de consultoras especializadas en gestionar las deducciones de I+D+i que van a maximizar el retorno para las empresas en este instrumento y, muchas de ellas, tienen esquemas de honorarios a éxito y de porcentaje variable, por lo que las empresas no pagan si no obtienen la deducción y, además, en porcentaje sobre la misma. Por lo que no tienen nada que perder y mucho que ganar.
  • La creencia de que es necesario disponer de una Unidad de I+D+i. Como decía en mi primer blog, la I+D+i, con esta visión de aplicación empresarial, no es el “Doctor Bacterio”, sino, desde gastos en mejora de semillas en sector agrario, productos para celíacos en alimentación, mejora de envases en industria, nuevos software de mejora de gestión empresarial…
  • Sensación de inseguridad jurídica ante inspecciones fiscales. Siguiendo el procedimiento que describo a continuación, se está cumpliendo con la Agencia Tributaria y, por tanto, no hay riesgo de cara a una inspección de la deducción aplicada.
 

¿Cuál es el procedimiento para generar esta deducción?

Hay cuatro vías para hacerlo.
 
Generación deducción I+D+i
 
De las cuatro la más indicada es la vía del “Informe Motivado”, que es un circuito que, si se sigue, da total garantía jurídica a la aplicación de la deducción de I+D+i.
 
El esquema que se sigue para ello es el siguiente:
 
Esquema I+D+i
 

(*) I+D+i según lo define el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades que he mencionado.

 
Sin embargo, siendo uno de los mejores sistemas del mundo diseñados para fomentar la I+D+i no se está aplicando, como decía anteriormente por la mayoría de las empresas. Como ejemplo numérico adjunto una tabla donde se pueden ver, desde que existen datos estadísticos de esta herramienta el número de informes motivados solicitados al Ministerio de Economía.
 
Estadísticas I+D+i
 
Son datos de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Sólo 5.242 informes en 2014, cuando el número de empresas susceptibles de poder acogerse a este incentivo es infinitamente superior. De hecho, hay empresas que solicitan más de un informe motivado al año, por ser de diferentes proyectos, lo que hace que, realmente, el número de empresas que han presentado informes ha sido de ¡únicamente 2.563!
 
Y, aunque se piense que el sistema sólo es para las grandes empresas, lo cierto es que, más de la mitad de las empresas que se han acogido a él son PYMES, como se demuestra en el gráfico que adjunto a continuación, también basado en datos de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
 
I+D+iPymes
 
En definitiva, contamos con un instrumento de fomento de la I+D+i muy potente y muy poco utilizado en España. Su uso masivo permitiría mejorar la situación microeconómica de muchas empresas, incluso permitiéndoles optar vía el mecanismo de la “monetización” de la deducción de I+D+i que he comentado anteriormente, a una fuente de financiación alternativa y novedosa, basada en su esfuerzo en la mejora. Y, de paso, con total seguridad, las cifras macroeconómicas del país mejorarían. La primera de ellas, la tasa de paro, como también hemos comentado anteriormente.
 
Sin embargo, el futuro en este sentido en nuestro país, en vez de presentarse como algo halagüeño, parece más bien negro. Las “deducciones” han caído en el saco de las palabras estigmatizadas. Son cosas “para ricos”. Y, además, en España las de I+D+i “sólo las utilizan las grandes empresas del IBEX-35”, lo cual es falso tal y como lo demuestran los propios datos del Ministerio de Economía que he aportado. Por tanto, parce que hayan de ser eliminadas. De hecho, en España, a efectos del Impuesto de Sociedades, esta deducción es la única que prevalece. Se han eliminado las de fomento de empleo, mejora medioambiental…
 
El problema no son las deducciones, sino su uso inadecuado. Si se controlan, regulan y orientan de manera adecuada, son un el complemento necesario que la microeconomía (empresas) necesita de la macroeconomía (Estado) para impulsarse y ganar competitividad que, a la postre, tienen que hacer que la microeconomía (empresas) devuelva, con creces, a la macroeconomía (Estado). Y, si el Estado aumenta su riqueza y la administra cabalmente, habremos conseguido aumentar el bienestar de la Sociedad.
 
Esperemos que la racionalidad se imponga sobre la demagogia y, en vez de impulsar instrumentos como el de la deducción por I+D+i, se impulsen y refuercen. Mientras tanto, mi consejo sería aprovechar las ventajas y derechos que actualmente ofrece el sistema tributario español en este sentido…por si la demagogia se impone a la racionalidad.
 
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