Entendemos el malestar general, es muy difícil encontrar productos buenos, bonitos, y gratis. No obstante, existen soluciones al respecto.
Cualquiera que sea propietario, sufre de un síndrome común a esta característica; aporta a sus adquisiciones un valor añadido directamente proporcional al esfuerzo o trabajo requerido. Justamente merece lo que ha conseguido.
Cualquiera que no sea propietario, sufre del síndrome inverso, por lo tanto, cuando exista un cese de dominio, alquiler, es muy difícil que ambas figuras estén de acuerdo.
Además, la ineficacia intrínseca de cualquier ley artificial, ha permitido situaciones injustas ya que muchos propietarios sufren hurto de uso. Cuando sucede, comúnmente por dejar de abonar las rentas, sus “inquinos” asaltan la propiedad en aras de obtener un alojamiento gratuito disfrazado de necesidad social fortuito.
Las causas para instar a un desahucio son; impago de la renta o fianza, subarriendo no consentido, daños en la finca u obras no autorizadas en la misma, lugar a actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas, y, abandono del destino como vivienda habitual.
Normalmente la primera y segunda instancia son las causas mas comunes, morosidad y subarriendo a terceros no consentido se han convertido en instrumento de mercadería de “inquinos”, la inmunidad legal les ha bendecido. ¿Merecen un hogar quienes practican hurto de uso? Si, claro, pero no mediante la expropiación forzosa hacia una figura generosa.
Formula para evitarlo, desahucio Express, que tan solo resume los procedimientos pero no es eficaz ni inminente como su propia definición indica. ¿Qué significa Express para un creador/modificador de ley? ¿Cuánta duración implica?, la respuesta de común sentido, máximo 15 días, pero, en la actualidad, el desahucio Express suele durar entre siete y doce meses. Mantenganse al margen justificantes o razones de infracondiciones, gracias.
Propuestas y Recomendaciones en aras de mejorar todas las situaciones;
Juicio Express; Tras notificar en los juzgados la resolución del contrato de alquiler por algunas de las causas anteriormente citadas que impliquen un incumplimiento del mismo, o denunciar intromisión tras haberse ocupado indebidamente una propiedad privada, la sala a la que pertenezca dicha causa en un plazo no superior a quince días deberá celebrar juicio rápido publicando sentencia sobre el mismo en un plazo no superior a 5 días, haciéndose efectiva la misma no mas tarde de 2 días, es decir, un plazo máximo de 22 días para desalojar la vivienda sufrida de hurto de uso para su propietario. De no llevarse a cabo dicho plazo, el estado se hará cargo de inmediato de las rentas futuras impagadas o no cobradas por ocuparse la vivienda, así como de los daños sufridos en la misma, es decir, responsabilidad social del estado ante su ineficacia.
Fianza por Desahucio (Obligatoria); cantidad correspondiente a una cuota mensual del alquiler en aras de sufragar la renta impagada que se generara durante el plazo máximo de desahucio. En el caso de tratarse de una ocupación indebida, multa correspondiente al importe de una mensualidad de alquiler, o bien, realización de trabajos sociales durante un mes y un periodo de cuatro horas al día. Si el contrato no incluyese esta cláusula el estado quedaría exento de responsabilidad alguna por tratarse de una negligencia particular
Seguro de Impago y Garantías Adicionales (Recomendaciones); Dado que las dos propuestas anteriores quedaran en papel mojado, os aconsejo que siempre contratéis un seguro de impago que satisfaga las rentas impagadas que se generen tras incumplirse la cláusula del pago de la mensualidad pactada. Estos seguros tienen un coste aproximado del 4 % del importe total de la renta anual, llegando a cubrir tan solo un plazo máximo de seis meses en caso de impago. Además, para reforzar y blindar aun mas vuestro contrato exigir obligatoriamente como garantía la nomina del/os inquilino/s, es decir, aseguraos que puede pagar la mensualidad pactada, siendo incluso parte ella embargable si incumplen sus obligaciones.
La Sociedad Pública de Alquiler de Vivienda (www.spaviv.es) es otra herramienta a la que podéis optar, ya que, a cambio de un porcentaje de la cuota, se encargan de velar por las recomendaciones anteriormente propuestas.
Por otro lado, y desde el punto de vista económico, estas propuestas y recomendaciones, tras su aplicación, servirían además para descongestionar el elevado stock de viviendas deshabitadas. Como el crédito hipotecario no fluye, una bendición, la sobrevaloracion de inmuebles aun sigue vigente en términos de coyuntura, como consecuencia, la mentalidad compradora brilla por su ausencia. Han cambiado las inválidas expectativas societarias, nadie quiere arruinarse contratando una fraudulenta carga hipotecaria.
La voluminosa cartera de viviendas excedentes podría destinarse a cubrir las necesidades de los menos pudientes. Es muy sencillo, tan solo habría que aplicar medidas de estimulo directo tales como; beneficios fiscales por alquiler para ambas partes intervinientes, IVA súper reducido (4 %), ayudas directas para propietarios e inquilinos de reembolso inmediato, cheque regalo mobiliario, etc.
Tras la aplicación de un régimen especial para el alquiler de viviendas con estímulos directos, donde; propietario e inquilino percibieran directamente del estado un 25 % del importe total de la renta, el IVA a aplicarse en la mensualidad solo fuese del 4 %, y, que el inquilino disfrutara igualmente en su declaración de la renta de la exención y/odeducción por vivienda habitual (devolución 15 % sobre las retenciones practicadas), veríais que incremento sufriría la demanda de alquiler de vivienda que puede ser satisfecha dada la sobre oferta existente.
Imaginad que pactáis con una entidad bancaria el arriendo de uno de sus activos por 500 € mensuales, percibiendo así una ayuda directa del 25 % de esta cuota que asciende a 125 €, que descontados de la renta finalmente quedaría a abonar a la entidad un total de 375 € al mes, y, que al final del año os pudierais beneficiar en vuestra renta de la deducción sobre el importe neto abonado (375 € * 12 meses = 4.500, s/ 15 % = 675 € / 12 =56,25 €), pues, teniendo en cuenta todas estas ventajas, la cuota neta mensual quedaría sobre 320 €, ¿No esta mal verdad?.
Al mismo tiempo, la entidad o propietario percibiría el mismo importe para sufragar gastos de comunidad, seguro de hogar, etc., destinándose íntegramente los 500 € percibidos a cubrir la cuota de la hipoteca durante un tiempo. Desde un marco regulador, garante y asegurado, que incluya estímulos directos destacados, cualquier sector puede ser liberado.
Con esta medida, afloraran también oportunidades únicas de liquidación de stock extensivas, es decir, habrá una entrada de capital masiva, donde; si el precio medio de la vivienda ronda los 120.000 €, y, se ingresan 6.000 € netos anuales en concepto de alquiler seguro garantizado, supondrá esta formula un 4,5 % de rentabilidad anual añadida.
El coste anual de esta medida ascendería aproximadamente a quinientos diez millones de euros. Si tenemos en cuenta las siguientes previsiones; demanda real de vivienda anual alrededor de 250.000 solicitantes, donde, dos tercios de la misma, 170.000, optase por el alquiler ya que supone un gran ahorro, y, la cuota de alquiler media anual fuese de 6.000 €, donde, el 50 % de la misma son ayudas directas a propietarios e inquilinos, percibiendo ambos un total de 3.000 €, si, multiplicamos el numero total de solicitudes por las ayudas, el resultado es de 510 millones de euros. Disculpad el aburrido cálculo.
Modelo Recaudatorio Propuesto para Financiar la Medida; Suprimir el gasto móvil de mas de 70.000 concejales y 8.000 alcaldes, recaudación, 10 millones. Prescindir de Dietas en aras de alimentar la necesidad social, recaudación, 10 millones mas. Las anteriores, como ejemplo, la siguiente, como modelo; Aportación del 0,5% del salario FuncionaLial, recaudación, 475 millones de €uros. No os preocupéis, se descontarían de las retenciones, cumpliendo así sus sociales funciones.
Indirectamente, Ahorro y Aumento del Poder Adquisitivo > Incremento del Consumo > Auge de la Producción > Empleo > Mas Consumo = Reactivicacion de La Economía.
AusteridaZ en aras de fomentar la prosperidaZ y beneficio social para todos.