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Las sociedades de capital riesgo se dedican a la financiación, mediante aportación de capital a título de accionista minoritario temporal, para el desarrollo y crecimiento de startups y medianas empresas sin cotización en mercados organizados o para promover iniciativas de creación de sociedades en sectores de alto potencial de crecimiento y con tecnología punta, con posibilidades de fuerte expansión y generación de beneficios.

El tipo de financiación puede ser mediante aportación de capital directamente a la sociedad con la entrada de la sociedad de capital riesgo como accionista minoritario temporal o como cesión de capital a los gestores de la empresa para la toma de las participaciones capitalistas o bien en forma de créditos a la sociedad que además de los intereses participarán de los beneficios generados por la sociedad. 

La sociedad de capital riesgo será siempre un accionista temporal puesto que su permanencia habitual es entre 4 a 7 años transcurridos los cuales la sociedad vende su participación con las plusvalías generadas por sus acciones en ese período. En los pactos de entrada de los fondos de las sociedades de capital riesgo se establece ya una vía de desinversión que pasa por la salida a Bolsa de la empresa financiada o la recompra por parte de los accionistas mayoritarios.

El artículo 12 del Real Decreto Ley 1/1986 de 14 de marzo ( B.O.E. núm. 73 de 26 de marzo ) reformado la Ley 3/1994 de 14 de abril (B.O.E. núm.90 de 15 de abril) recoge el concepto legal de este tipo social al señalar que se considerarán sociedades de capital - riesgo aquellas sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la promoción o fomento, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica o de otra naturaleza, en los términos que reglamentariamente se determinen. Este tipo de sociedades tiene grandes ventajas fiscales en el Impuesto de Sociedades.

Fuente: Bolsa de Valencia

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