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Son cesiones a terceros de parte de los créditos hipotecarios que tiene concedidos una entidad financiera (salvo los asignados a emisiones de bonos).

El banco que los emite, traslada parte o la totalidad del riesgo de un crédito, si dicha participación no incorpora pacto de recompra.

El tipo de interés de las participaciones será menor al tipo del crédito.

Son nominativas o representadas en anotaciones en cuenta.

Cada uno de los títulos representan una participación en un crédito particular, no en un grupo de créditos, y únicamente precisarán de escritura pública si las emisiones se abren al público en general.

Si se decide ejecutar el crédito que respalda una participación, corresponderá tanto al emisor como al poseedor de las participaciones.

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