Coeficiente de garantía o recursos propios
El coeficiente de garantía se calcula como el porcentaje de Recursos Propios respecto a los Activos de riesgo (inversiones realizadas).
El coeficiente de garantía se aplica teniendo en cuenta los datos consolidados de los grupos financieros (por créditos cruzados, etc.).
PARTIDAS CONSIDERADAS COMO RECURSOS PROPIOS CON LA REFORMA DE 1985 (RP = RPB + RP2ª):
Para el cálculo de los Recursos Propios sumamos los Recursos Propios Básicos y los Recursos Propios de 2ª Categoría.
- Los RECURSOS PROPIOS BÁSICOS SON:
• La suma de:
1. Para la banca privada, el Capital desembolsado (menos la autocartera de acciones y las acciones sin voto).
2. Para las cajas de ahorros, los Fondos Fundacionales.
3. Para las cajas de ahorros, las Cuotas Participativas.
4. Para las cooperativas, las aportaciones de los socios.
5. Reservas efectivas y expresas (para las 3 entidades).
6. Fondos y provisiones genéricas (que no representan un compromiso adquirido).
• De esta suma deducimos:
- Los Resultados Negativos del Ejercicio o de Ejercicios Anteriores, pendientes de contabilización.
- Los Activos Inmateriales integrados en el patrimonio de la entidad.
- Los RECURSOS PROPIOS DE 2ª CATEGORÍA
- Están formados por:
1. Fondos de la Obra Benéfico - Social de las cajas de ahorros y el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, pero en ambos casos únicamente por la parte materializada en inmuebles.
2. Reservas de regularización.
3. Plusvalías obtenidas por revalorización de los activos.
4. Parte del capital de las acciones sin voto.
5. Financiación subordinada (es toda aquella modalidad de activos que son emitidos por las entidades bancarias (en mayor medida por las cajas de ahorros), que se colocan en el último lugar de la cola de acreedores de la entidad en caso de quiebra). Sólo se considerará Recursos Propios de 2ª categoría si está emitida a más de 5 años y el plazo hasta su vencimiento sea superior a 1 año.
- Limitaciones de estos RP2ª:
1. En el caso de la financiación o deuda subordinada como máximo podrá ser de 50% de los Recursos Propios Básicos.
2. Los RP2ª serán como máximo el 100% de los RPB.
Activos de Riesgo: INVERSIONES ponderadas por su riesgo. Hay cuatro categorias:
1) Ponderación 0%. Aquellas inversiones que prácticamente no suponen riesgo y ofrecen seguridad:
- efectivo en caja,
- depósitos en el Banco de España,
- activos sobre el sector público o garantizados por el sector público,
- deuda pública de las CC.AA. autorizada por el Estado,
- activos sobre administraciones centrales y bancos centrales de países comunitarios y de la OCDE.
2) Ponderación 20%
se incluyen partidas con bajo riesgo:
- créditos sobre el Banco Europeo de Inversiones, sobre bancos de desarrollo y sobre CC.AA., y corporaciones locales no contempladas en el punto anterior,
- créditos sobre las administraciones regionales y locales de la CE y la OCDE,
- créditos a entidades crediticias autorizadas, de la CE y de la OCDE,
- créditos cuya duración sea menor de 1 año.
3) Ponderación 50%
se incluyen aquellas partidas relacionadas con el mercado hipotecario:
- créditos garantizados por hipotecas sobre viviendas,
- participaciones hipotecarias sobre dichos créditos,
- valores de los fondos de titulización hipotecario.
4) Ponderación 100%. Se incluyen:
- acciones de cualquier tipo,
- participaciones, excepto las incluidas en puntos anteriores,
- aportaciones de los socios a las cooperativas de crédito,
- créditos participativos,
- financiación subordinada,
- activo real o ficticio integrado en el patrimonio de la entidad (y que no haya sido reducido de los Recursos Propios),
- todos los activos representativos de un crédito o financiación no considerados en los puntos anteriores.
El Coeficiente de Garantía se fijó como mínimo en un 8%, es decir,
CG igual a (RPB + RP 2ª) partido de (A•0 + B•0.2 + C•0.5 + D•1) multiplicado por 100 y debe ser mayor o igual al 8%.
siendo,
A = suma de las partidas correspondientes a una ponderación 0%.
B = suma de las partidas correspondientes a una ponderación 20%.
C = suma de las partidas correspondientes a una ponderación 50%.
D = suma de las partidas correspondientes a una ponderación 100%.
- Este coeficiente es aplicable tanto a las entidades crediticias españolas (entidades bancarias, ICO, Establecimientos Financieros de Crédito, etc.) como a las entidades de crédito comunitarias.
Si alguna entidad NO CUMPLE EL COEFICIENTE, tiene dos consecuencias:
1. Le quitarán la libertad de distribuir beneficios,
- De forma general dependerá:
- si existe un déficit de RP superior al 20%, es decir, CG menor del 6.5%, la entidad ha de destinar la totalidad de beneficios a reservas.
- si el déficit es inferior al 20%, es decir, 6.5% < CG < 8%, la entidad ha de destinar como mínimo el 50% de los beneficios a reservas, si bien el porcentaje concreto lo determinará el BE.
- En el caso de las Cajas de Ahorros, si no cumplen el coeficiente:
- si existe un déficit de RP superior al 20%, es decir, CG menor del 6.5%, la entidad ha de destinar la totalidad de beneficios a reservas.
- si el déficit es inferior al 20%, es decir, 6.5% < CG < 8%, la entidad ha de destinar como mínimo el 50% de los beneficios a reservas.
• Aunque las Cajas de Ahorros cumplan el CG destinarán el 50% a Reservas o Fondos de Provisión Genérica.
2. No podrá abrir nuevas sucursales a no ser que lo autorice expresamente el BE o en caso de tener competencias las CC.AA. correspondientes.
Historia
Este coeficiente no es novedoso en España, ya que con la creación del Consejo Superior Bancario (por la Ley Cambó de 1921) se decía la conveniencia de tener un coeficiente que garantizara un nivel mínimo de solvencia de las entidades bancarias. Pero no se establece realmente hasta la Ley de Bases de 1961, aunque no se aplica a todas las entidades al mismo tiempo (a partir de 1962 para la banca privada, a partir de 1975 para las cajas de ahorros y a partir de 1978 para las cooperativas de crédito).
En 1985 se produce la Reforma del Coeficiente de Garantía, aunque en la actualidad se regula por la Ley 13/1992 sobre Coeficiente de Recursos Propios, armonizando la ley del 85 a la normativa comunitaria.