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¿Qué es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)?

Se puede considerar al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), como al segundo componente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
 
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se aplica a los actos formalizados en España, o cuando produzcan algún efecto jurídico o económico en España. Los documentos cuya formalización constituye el hecho imponible son de tres clases:
  • Los documentos notariales: escrituras, actas y testimonios notariales
  • Los documentos mercantilesletras de cambio, documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, resguardos o certificados de depósitos transmisibles, pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses.
  • Los documentos administrativos: rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. Así como, las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos.
     

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Sujeto Pasivo

Sujeto pasivo en los documentos notariales

Será sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)el adquirente del bien o derecho y las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Sujeto pasivo en los documentos mercantiles

Será sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD):
  • El librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.
  • Las personas o entidades que expidan documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie.

Sujeto pasivo en los documentos administrativos

Estarán obligados al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD):
  • Los beneficiarios de grandezas y títulos nobiliarios.
  • La persona que solicite anotaciones.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Base Imponible

Base imponible en los documentos notariales

  • La base imponible en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable será el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. 
  • La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.
  • En las actas notariales se observará lo dispuesto en el apartado anterior, salvo en las de protesto, en las que la base imponible coincidirá con la tercera parte del valor nominal del efecto protestado o de la cantidad que hubiese dado lugar al protesto.

Se entenderá que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base.

Base imponible en los documentos mercantiles

La base imponible será diferente en cada uno de los siguientes casos:

  • En la letra de cambio: la cantidad girada. Cuando el vencimiento de las letras sea superior a 6 meses, contados a partir de la fecha de su emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base.
  • En los certificados de depósito: su importe nominal.
  • En los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, representativos de capitales ajenos: el importe del capital que la emisora se compromete a reembolsar.

Base imponible en los documentos administrativos

La base imponible en las anotaciones preventivas será, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Cuota Tributaria

Cuota tributaria en los documentos notariales

Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.

Si la Comunidad Autónoma correspondiente no hubiese aprobado el tipo de aplicación, se aplicará el 0,5% a:

  • Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Las copias de las actas de protesto.

Cuota tributaria en los documentos mercantiles

  • Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:

Cuota tributaria documentos mercantiles

Por lo que exceda de 192 323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción, que se liquidará siempre en metálico.

Cuota tributaria en los documentos administrativos

La cuota tributaria en los documentos administrativos se calculará a partir de la siguiente escala:

Escala

Transmisiones directas

(Euros)

Transmisiones transversales

(Euros)

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

(Euros)

Por cada título de grandeza 2.672 6.699 16.061
Por cada grandeza sin título 1.911 4.789 11.466
Por cada título sin grandeza 761 1.911 4.597

 

  • Transmisiones directas: aquellas que tengan lugar entre ascendientes y descendientes o entre hermanos cuando la grandeza o el título haya sido utilizado por alguno de los padres.
  • Transmisiones transversales: aquellas que tengan lugar entre personas y no se consideren transmisiones directas.
  • Se gravará la rehabilitación siempre que haya existido interrupción en la posesión de una grandeza o título

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