Es una práctica de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable. Generalmente se efectúan a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%). Un ejemplo: si el índice de referencia es el Euribor a un año y es del 2,70% y el diferencial aplicable es +0,60, el tipo de interés resultante (sin redondeo) sería de un 3,30%. Si el redondeo es al alza y a un cuarto de punto el tipo de interés a pagar sería del 3,50%, una diferencia de 20 puntos básicos más del que se pagaría sin redondeo. Se debe valorar muy negativamente la práctica del redondeo por la entidad ya que nos está cobrando más por el dinero prestado de lo que es el Indice más el Diferencial. La práctica del redondeo no se suele realizar en las nuevas hipotecas, especialmente después de que hayan habido varias sentencias judiciales en contra de esta práctica.
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