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Opciones (IV). Definiciones imprescindibles.

Derivados: Todo lo que necesitas saber y nunca te atreviste a preguntar.

Recopilando

Hasta aquí, perdonadme que insista, hemos visto que una opción es como una póliza de seguros. Su manera de actuar es prácticamente la misma. Hemos visto que una opción es un contrato que, a cambio de una cantidad de dinero (prima) otorga un derecho al comprador de dicho contrato, y, al mismo tiempo, obliga a un compromiso al vendedor de ese contrato, el cuál se embolsa esa prima como recompensa por la obligación adquirida. Hemos visto, también, que esa prima será tanto más alta cuanto mayor sea el riesgo asumido por la parte obligada y cubierto por la parte que adquiere ese derecho. Y, en consecuencia, hemos visto que, a la hora de decidir si seremos compradores o vendedores de ese seguro, tenemos que tener preferencia por vender cuando el riesgo es alto, y por comprar cuando el riesgo es bajo.

Las opciones en el mercado

En los mercados financieros, hay dos tipos de contrato que cumplen estas condiciones. Ambos otorgan un derecho a la parte compradora, y obligan a la parte vendedora. Cuando se habla de activos financieros, los derechos que puede haber son:

Derecho a comprar el activo a un precio determinado, sea cual sea el precio actual del activo, en una fecha determinada. Este derecho se llama CALL.

Derecho a vender el activo a un precio determinado, sea cual sea el precio actual del activo, en una fecha determinada. Ese derecho se llama PUT.

Supongamos un activo cualquiera, por ejemplo el IBEX. Ahora mismo está cotizando a 11290.

Un contrato CALL 11400 sobre el Ibex de vencimiento 21/11/2008, da derecho a su poseedor a comprar el Ibex a 11400 el día 21/11/2008. Ese derecho no depende de a cuánto cotice ahora (el derecho en sí, el precio de ese derecho sí depende) ni de a cuánto cotice el día 21/11/2008. Si ahora compramos ese derecho (esa CALL), pagaremos una prima que nos dará derecho a comprar el Ibex el día 21 del 11 de 2008 a 11400 ESTÉ AL PRECIO QUE ESTÉ el Ibex ese día. Da igual si está a 5000 o si está a 13000. Tenemos el derecho, y si queremos, podemos ejercerlo. Y ¿a quién se lo compraremos a ese precio? Al que nos vendió el derecho. Porque cuando nos lo vendió (cuando nos vendió ese contrato CALL 11400), cobró una prima, que le obligaba de manera irrenunciable a vendernos el Ibex a 11400 el 21/11/2008.

Ahora supongamos un contrato PUT 11400 sobre el Ibex con la misma fecha de vencimiento. El poseedor de tal contrato, tiene derecho a, el día de vencimiento, VENDER el Ibex a 11400, esté al precio que esté. Y se lo tendrá que comprar, OBLIGATORIAMENTE, el que le vendió ese contrato, ya que al hacerlo, adquirió la obligación de COMPRARLO a 11400.

Repercusiones y posibles desenlaces

Veamos el primer caso. Para que el que compró la Call 11400 gane dinero, el día de vencimiento el Ibex tendrá que estar por encima de 11400 + la cantidad de dinero que pagó. Supongamos que pagó 40 puntos Ibex por él (no es real, es un suponer para explicarlo, en este momento tendríamos que pagar 485 puntos por esa CALL).

Si el día de vencimiento el Ibex está a 11100, no ejercerá su derecho: ¿para qué va a comprar el Ibex a 11400 si lo puede comprar en el mercado 300 puntos más barato?

Si el día de vencimiento el Ibex está en 11500, ejercitará su derecho, y le reclamará a su 'asegurador' que le venda el Ibex a 11400. El comprador de la CALL, comprará entonces el Ibex a 11400, irá al mercado, y lo venderá por 11500. Habrá ganado la diferencia entre compra y venta (100 puntos) menos la prima que pagó a su asegurador (40 puntos). Por el contrario, el que le vendió ese contrato, tendrá que comprar el Ibex a 11500 en el mercado, para poder vendérselo a su deudor a 11400. Perderá la diferencia, menos lo que le pagaron de prima.

Sí, amigos. Cuando pagamos a nuestro seguro la póliza, y tenemos un accidente, el seguro nos arregla el coche, pero la cuota no nos la devuelve.

Se ve, por lo tanto, que el comprador de CALL está tomando una posición tal que para ganar dinero, el subyacente tiene que SUBIR. Está adoptando una posición ALCISTA respecto del subyacente. Por lo tanto, el que vendió esa CALL tomó una posición BAJISTA respecto del subyacente.

Veamos ahora el caso de la PUT. Si el Ibex el día del vencimiento está a 11500, el poseedor del derecho a venderlo a 11400 no lo ejercerá. ¿Para qué va a vender a 11400 algo que puede vender en el mercado 100 puntos más caro?. Si por el contrario, el Ibex está en 11300, irá al mercado, comprará el Ibex a 11300, e, inmediatamente, obligará al que le vendió ese derecho a comprárselo a 11400. Habrá ganado la diferencia entre lo que le ha costado comprar el Ibex (11300) y lo que lo ha vendido (11400) menos la prima que pagó por el derecho. El vendedor de esa PUT, por el contrario, tendrá que comprarle por 11400 el Ibex, y después venderlo en el mercado por 11300. Habrá perdido la diferencia menos la prima que cobró.

Por tanto, el comprador de PUT toma una posición BAJISTA respecto del subyacente, mientras que el vendedor de PUT toma una posición ALCISTA.

Resumiendo

Contrato CALL, otorga el derecho a comprar un activo. El comprador de CALL toma posición alcista respecto del activo subyacente. El vendedor de CALL está obligado a venderlo, es decir, toma una posición bajista.

Contrato PUT, otorga el derecho a vender un activo. El comprador de PUT toma posición bajista respecto del activo subyacente. El vendedor de PUT está obligado a comprarlo, es decir, toma una posición alcista.

El concepto más importante (una vez tengamos claro qué es cada opción), es este: El comprador de opciones adquiere DERECHOS. El vendedor adquiere OBLIGACIONES. El comprador decide si ejercita su derecho o no. El vendedor no tiene capacidad de decisión: está OBLIGADO contractualmente.

Diferencia de tipo de ejercicio.

Para finalizar por hoy, vamos a hacer una consideración importantísima a la hora de operar con opciones, decisiva si vamos a realizar estrategias con intención de llevarlas hasta el vencimiento. Se trata de la definición de los tipos de opciones, atendiendo al modo en el que se pueden ejercer los derechos adquiridos.

Americanas: A pesar de lo que el nombre pueda sugerir, no se refiere a las que se negocian en América, sino a aquellas opciones que pueden ejercerse en cualquier momento.

Europeas:
Al igual que en el caso anterior, no son las que cotizan en Europa, sino las que solo se pueden ejercer en el momento del vencimiento, y ni un minuto antes.

Saber de qué tipo es la opción sobre la que vamos a trabajar, es vital. De no tener esa información, podemos encontrarnos con que, tras tener perfectamente diseñada y llevada a cabo nuestra estrategia, nos ejercen una opción que tenemos vendida, y nos desbaratan toda la estrategia de un plumazo. Por tanto, cuando pasemos a ver diferentes tipos de estrategias, incidiré en el hecho de especificar cuando se pueden llevar a cabo sea cual sea el tipo, y para qué casos está absolutamente prohibido usar unas u otras.

Amenophis.
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