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La acción como valor transmisible.

Las acciones son porciones de  capital de las sociedades anonimas (en las sociedades limitadas no se denominan acciones sino participaciones sociales y su regimen de transmisibilidad está muy restringido) y su suscripción otorga la cualidad de socio a su titular.

Las acciones se pueden representar mediante títulos (impresión en papel de una serie numerada de acciones) o mediante anotaciones en cuenta (anotación en un registro contable de la sociedad), si bien hoy en dia por motivos de eficiencia y ahorro de costes la mayoria de acciones se representan mediante anotaciones en  cuenta. 

El regimen jurídico de las acciones (derechos y obligaciones) se haya principalmente en la Ley de Sociedades de Capital.

El regimen jurídico de su transmisión se haya, además de en la mencionada ley, en la Ley del Mercado de Valores.

Las acciones son valores mobiliarios lo cual les otorga un regimen jurídico especial respecto a la transmisión de otros bienes (por ejemplo la compra venta de un coche), más agil  y más protector del adquiriente de buena fe.

En las acciones representadas por anotaciones en cuenta (todas las que se negocian en los mercados de valores), la transmisión se produce cuando se practica la correspondiente inscripción a favor del adquiriente en el registro que debe llevar la sociedad (art. 9 Ley mercado de valores)

Las acciones son esencialmente transmisibles, solo se podran poner restricciones cuando se trate de acciones representadas por medio de títulos nominativos (no por tanto en las acciones representadas por anotación en cuenta) y dichas restricciones vengan recogidas en los estatutos de la sociedad.

Las acciones otorgan derechos políticos (información, asistencia a junta y voto) y económicos (derecho a participar en las ganancias sociales, suscripción preferente de nuevos títulos, derecho a una cuota si la sociedad se liquida), aunque son derechos que pueden modularse por la  sociedad con los límites que marca la ley.

El derecho a participar en las ganancias sociales (dividendos) requiere que estas existan y solo comporta un derecho de separación (irrelevante en las acciones cotizadas) en caso de que tas 5 años con beneficio no se reparta nada. El dividendo no puede consisitir en un tipo de interés sobre el capital aportado.

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