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El seguro y los fenómenos meteorológicos

 

Los seguros Multirriesgo de cualquier clase (Hogar, Comercio, Industria) no cubren los daños producidos por fenómenos meteorológicos salvo que se den con una intensidad mínima que se refleja en el contrato.

 

Si el fenómeno meteorológico no alcanza esta intensidad se considera que los daños ocasionados sobre el bien objeto del seguro se deben a que éste no se encontraba en buen estado de conservación, siendo obligación del Asegurado mantener este buen estado. Pero si se alcanzan o superan las magnitudes indicadas por el seguro, entonces los daños sí se consideran cubiertos al entenderse que en esas circunstancias no eran evitables por la simple conservación o mantenimiento. Los límites habituales de lluvia y viento que se establecen en la mayoría de los contratos, son:

  • Lluvia: 40 litros por m2 (aunque podría ser menor, unos 30, generalmente no baja de los 40 litros).

  • Viento: Lo más habitual es exigir una velocidad superior a los 96 Kilómetros por hora, pero en ocasiones se acepta con que se superen los 80 o incluso los 70.

 

En relación al viento, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños cuando la velocidad supera los 120 Km/hora. Es  decir, que hasta el límite inferior de 70, 80 o 96 se hace cargo el propio Asegurado, cuando se alcance dicho límite y hasta los 120 es la Aseguradora y por encima de este límite es el Consorcio.

 

En todo caso es importante señalar que es importante disponer de un seguro con el Capital asegurado de forma correcta para evitar el infraseguro en caso de ser insuficiente. Además, debemos tener tanto el contenido como el continente incluido, ya que de no ser así el seguro sólo se hará cargo de lo que hayamos tenido en cuenta.

 

Los fenómenos meteorológicos pueden producir importantes daños y el seguro contempla la indemnización correspondiente, pero es necesario tener en cuenta tanto los límites como el criterio de indemnización, además de conservar el inmueble en buen estado. En ocasiones, aunque se superen las magnitudes indicadas en una zona concreta, si no se refleja en los organismos oficiales de medición podemos tener problemas de cobertura. La aseguradora comprobará que efectivamente se haya alcanzado el límite previsto, y como no hay una medición en cada localidad del territorio, es posible que en la zona de más cercana medición no se haya superado y no podremos justificar la cobertura. Cuando los daños son muy elevados en una amplia zona y en los medios de comunicación se refleja la magnitud es frecuente que ya sirva para justificar, pero cuando los daños no son generalizados de esta forma sí es preciso el acudir a los organismos oficiales.

 

Si quieres saberlo todo sobre los Seguro de Hogar, descúbrelo en la Videoteca de Seguros.

 

Fuente: La Biblioteca Aseguradora (www.labibliotecaaseguradora.com)

Información independiente y útil de seguros y Formación E-Learning en Seguros y Finanzas

 
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