Cuando se producen situaciones graves como terremotos, riadas o inundaciones es fácil que se produzcan importantes daños que suelen además afectar a muchas personas damnificadas de forma simultánea.
Es fácil que la gente piense que las indemnizaciones de la Administración central, autonómica o local pueden resolver estos problemas. La realidad, cuando por desgracia ocurren algunas de estas situaciones, es que estas ayudas no siempre se producen, y cuando se dan no alcanzan a compensar más que una pequeña parte de los daños (gastos de limpieza, daños más importantes a resolver en un primer momento...), siendo muy difícil que lleguen a resolver completamente estos problemas.
Pero hay una forma eficaz de resolverlo, el seguro, aunque cuando ocurren estos riesgos extraordinarios en muchas ocasiones hay mucha gente sin seguro o sin las coberturas adecuadas.
Es conveniente saber que todos los seguros de daños materiales (viviendas, locales comerciales, negocios industriales, vehículos…) tienen un recargo sobre la prima de seguro que posibilita que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnice estos daños. Pero el CCS pagará los daños de diferente manera según el tipo de seguro que esté formalizado.
Por ejemplo, si solo tenemos el continente asegurado no pagará los daños relativos al mobiliario y enseres o la maquinaria y productos, y si solo tuviésemos el contenido no pagará el continente, es decir los daños al inmueble en sí mismo. Y si lo tenemos cubierto todo pero los capitales no están correctamente determinados, o el valor de indemnización no es en estado de nuevo, o existen franquicias elevadas, etc., tampoco se llegará a pagar lo que precisamos porque el CCS sigue las mismas reglas que tengamos en el seguro en vigor.
Por ello siempre hemos de analizar adecuadamente tanto lo que queremos proteger como la forma en que lo realizamos para que cuando precisemos la protección consigamos la solución más adecuada que nos permita resolver eficazmente el problema.
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