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Mi perro ¿peligroso, o no?, y ¿qué seguro debo tener?


Es muy habitual hacerse esta pregunta en personas que disponen de perros de alguna raza que puede considerarse con algún nivel de peligrosidad. Hay determinados requisitos que cumplir por la tenencia de animales, pero si además son peligrosos habrá que realizar algunas consideraciones especiales.
Por principio todos los perros son domésticos, porque sirven como animales de compañía, pero por algunos criterios objetivos algunas razas tienen una mayor peligrosidad, y por ello existe una legislación nacional, a nivel general, que marca las reglas sobre esta tenencia de animales y además existen unas disposiciones de ámbito local o autonómico sobre el control a ejercer sobre los perros que adquieran esta consideración.
Pero además, hay que analizar cuál es el punto de vista asegurador y por ello vamos a analizar cómo actúa el seguro en base a la legislación, y con independencia de otros requisitos que se tengan que cumplir.
La Ley 50/1999 en el artº 2 dice que se consideran peligrosos o potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen y en particular los de especie canina que cumplan unos requisitos y tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En el artº 3 se especifican los requisitos que se han de cumplir y en la letra d) se matiza la obligación de disponer de un seguro en estas circunstancias.
El Real decreto 287/2002 especifica en el anexo 1 que razas se consideran peligrosas:
Pit Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, Amercian Stafforshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu, Akita Inu, y cualquiera de sus cruces.
Y en el anexo 2 indica que características ha de tener cualquier otra raza para considerarse potencialmente peligrosa, cumpliendo con todas o con la mayor parte de las siguientes:
a)     Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, composición atlética, agilidad, vigor y resistencia.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas. Mandíbula grande y fuerte, boca robusta, ancha y profunda.
b)    Marcado carácter y gran valor
f)   Cuello ancho, musculoso y corto.
c)     Pelo corto
g)  Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
d)    Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. Y peso superior a 20 Kg
h)   Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


Por tanto, en todas estas situaciones existe obligación de hacer un seguro específico Y … ¿que posibilidades tenemos de aseguramiento?
1.     A través de un seguro multirriesgo hogar, mediante la cobertura de Responsabilidad Civil familiar, se cubre la tenencia de animales domésticos, salvo los que se consideren peligrosos o potencialmente peligrosos. Algunas Aseguradoras detallan cuales son las razas no cubiertas: todas las peligrosas y algunas de las potencialmente peligrosas, las que consideran más agresivas o simplemente no desean cubrirlas por este seguro. De esta forma queda claro cuáles son las razas que están excluidas y por tanto debe hacerse otro seguro específico. Cuando no queda así detallado, el seguro hogar no cubrirá, por lo general, los perros que sean potencialmente peligrosos

2.     Seguro RC perros peligrosos. Es un seguro específico de responsabilidad civil para la tenencia de estos animales, y al formalizarlo se ha de detallar el perro o los perros objeto del seguro.
Pero si la Aseguradora de hogar no explica o detalla cuales son las razas excluidas ¿Qué se debe hacer?. Hay que resolverlo, y no dejarlo a la libre interpretación de un amigo o del veterinario, que con la mejor de las intenciones le dará su parecer sobre las características de la raza de su perro, pero en caso de que algún día pueda existir algún percance con un tercero, el planteamiento necesario es el de la Aseguradora, y no lo deje en una simple conversación, tanto si la respuesta  es acorde con lo que Vd desea escuchar como en caso contrario, siempre que se lo den por escrito. 
Pongamos un ejemplo: Un pastor alemán,… si Vd consulta si está incluido en el seguro de hogar escuchará diferentes versiones y aunque todas sean diciéndole que si está cubierto….¿Serviría de verdad un seguro de hogar aunque no detallase cuales son las razas excluidas?. Pues si analizamos el anexo I no es una de las razas  peligrosas, así que vamos a revisar las características del anexo II:
a)     ¿Tiene fuerte musculatura?. Sin duda, sí.
b)    ¿Tiene marcado carácter y gran valor?, pues es fácil pensar que casi todo el mundo piensa que sí.
c)     ¿Pesa más de 20 Kg. Y mide más de 50 cm?. También la respuesta es positiva.
d)    ¿Tiene una mandíbula grande y fuerte, boca robusta y profunda? Pues realmente sí.
e)     ¿Tiene pelo corto? Pues también.
f)     El cuello es ancho, musculoso y corto?. También es afirmativo, y etc.
Aunque alguna de estas características es posible que el pastor alemán las cumpla más o menos, pero la mayoría sí es cierto que fácilmente se puede comprobar, por ello la necesidad y tranquilidad de hacer el seguro específico. De no hacerlo y pensar que se está cubierto por el seguro de hogar, pueden generarse equívocos en el tiempo, salvo que la propia Aseguradora se lo confirme y, siendo posible, se lo ponga por escrito.
En resumen: en función de la raza en ocasiones es fácilmente comprobable que la raza es peligrosa (Dogo argentino, rottweiler….) y si es un caniche o un chihuahua claramente entenderíamos que no es ni peligroso ni potencialmente peligroso, pero hay otras razas como por ejemplo el Pastor alemán que no siendo peligrosos, en absoluto, cumplen con la mayor parte de las características que los convierten en potencialmente peligrosos, y por tanto con independencia de lo que diga la Comunidad Autónoma, nuestros amigos o el veterinario, hemos de confirmar con la Aseguradora que se trate como lo considera a efectos de cobertura dentro del seguro de hogar, y en todo caso contratar un seguro específico de RC.
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