¿Cuál es la pensión de jubilación de los autónomos?
Con la reforma de las pensiones llevada a cabo, desde el 1 de enero de 2013, comienzó a incrementarse progresivamente la edad de jubilación al igual que los años de cotización y de ahí que haya que aclarar la jubilación que van a tener los autónomos. A partir del 2027 los autónomos tendrán que cotizar 25 años, por ello, la incertidumbre de cuánta pensión recibiremos una vez jubilados está cobrando fuerza.
Se han incrementado los trabajadores autónomos debido a la crisis y sus consecuencias y muchos de ellos prefieren cotizar por la base mínima. De esta forma, pagarán menos dinero cada mes y podrán llevar a cabo su actividad más desahogados. Pero, cotizar por la base mínima perjudica a los autónomos debido a que cobrarán una pensión bastante menor a la de los trabajadores por cuenta ajena.
Las bases de cotización mínima y máximas se multiplican por un porcentaje, 29,8%, y es lo mínimo que pagaremos al año:
- Base mínima = 875,70 €/mes * 0,298 = 260,95 €/mes
- Base máxima = 3.597,00 €/mes * 0,298 = 1.071,96 €/mes
Vemos que la diferencia es significativa, pero debemos replanteárnoslo cara al futuro.
Las condiciones de la jubilación actual
- La edad de jubilación irá incrementando un mes cada año hasta el 2021 y a partir de ese año incrementará dos meses hasta llegar al 2027 a ser la edad mínima de 67 años la jubilación.
- Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
- El período mínimo de cotización es de 15 años. De los cuales, 2 años al menos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- ¿Qué pensión cobrarán los autónomos? Dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y el número de años cotizados.
¿Cuáles son las consecuencias de la reforma?
Hasta ahora era habitual que muchos autónomos, con el objetivo de cobrar una pensión mayor, incrementasen a partir de los 48 años su base de cotización. Pero, con la actual reforma, deberán cotizar más a partir de los 42 años. Es decir, 25 años antes de la jubilación. Para cobrar el 100% de la pensión deberán tener un total de 37 años cotizados, es decir, comenzar a trabajar desde los 30 años ininterrumpidamente. Por lo que el autónomo deberá de haber pagado por cuotas mínimas desde los 30 hasta los 42 año, y de los 42 hasta los 65 años o la edad que esté prevista para ese año la jubilación una cuota elevada hasta los 500 euros.
¿Qué cobran los pensionistas?
Según datos de la Seguridad Social un autónomo cobra mucho menos que un asalaria dodurante su jubilación. Aproximadamente, 258 euros mensuales menos.
Mientras que la pensión de un asalariado ronda los 956,19 euros al mes, un autónomos cobra 609,7 euros al mes. El motivo principal de esta diferencia reside en que los autónomos cotizan por la base mínima. Una decisión acertada en el corto plazo pero perjudicial en el largo.
Medidas adoptadas por muchos autónomos
Los autónomos tienen dos opciones. Una es jubilarse más tarde y así tener más años cotizados. La otra es incrementar la base de cotización.
En el caso de que el trabajador decida prolongar su edad de jubilación la legislación preve que por cada año adicional trabajador el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendedidas entre 25 y 37 años y del 4% para aquellas carerras profesionales con edad superior a los 65 o 67 años.
Como hemos comentado anteriormente, el período mínimo de cotización está incrementando gradualmente. A partir de 2027 serán necesarios 25 años cotizados.
¿Cómo se calcula la pensión de los autónomos?
Hay que tener en cuenta la base reguladora y el porcentaje que se aplica a esta en base a los años cotizados. Para hacer cuentas, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para determinar si nos es suficiente o no y si necesitamos más ingresos. La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
El período que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose. Desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2027. La base regulador a partir de ese año será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del jubilado durante los 300 meses o 25 años anteriores.
¿Qué es la jubilación parcial?
Se trata de un tipo de jubilación que permite un pago simultáneo de un mínimo del 50% de la prestación por jubilacion como complemento al trabajo como autónomo, siempre que haya llegado a la edad mínima de jubilación. Se trata de una posibilidad que ya estaba presente para los asalariados que no superasen el Salario Mínimo Interprofesional, y que ahora se extiende a asalariados y a autónomos.
Esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos. Y supone que durante la misma se percibirá la pensión en un 50%, mientras que cuando cese el contrato o actividad asalariada el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.