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Blog Accidentes de trafico: daños personales y responsabilidad civil
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Funcionamiento de la ley por Responsabilidad Civil derivada de Accidentes de Tráfico

En este artículo entraré a detallar el funcionamiento básico y más relevante de esta ley, y su baremo ,en base a la cual son indemnizados los perjudicados por daños personales en un accidente de tráfico.La citada ley nos faculta para reclamar por lesiones, siempre y cuando, tengamos una lesión diagnosticada y derivada del accidente de tráfico ,y a parte de la primera asistencia en urgencias, precisemos de un tratamiento médico para nuestra recuperación y lo realicemos de manera efectiva y encaminado a la curación.

Esto supone que, como comentaba en mi anterior artículo, es muy importante acudir a un centro de Urgencias para ser valorado dentro de las 24/48 horas siguientes al accidente, porteriomente serán los profesionales médicos los que determinen que tipo de tratamiento preciso para mi recuperación, ese tratamiento no podrá ser demorado ni alargado indebidamente; pues debe ir encaminado de manera directa a la curación, y realizarlo de manera efectiva y bajo prescripción médica.

Una vez se finalice el tratamiento médico prescrito llegará el momento en el que me den el alta ,o bien, por curación o bien por estabilización de las lesiones, esto quiere decir que no me he recuperado del todo y me queda una molestia o dolor, que si es permanente o con limitación funcional, será reconocido por el baremo legal como una secuela.La traducción económica de las secuelas se hace mediante una tabla en la que se recogen todas las secuelas posibles que pueden quedar en el cuerpo humano y , según las zonas del cuerpo, tienen unas horquillas de puntuación numérica, donde cada punto de secuela varia en función de la edad de la persona, no es lo mismo una secuela para un paciente de 18 años que para uno de 80 años, a mayor edad el importe por cada punto de secuela es menor.También se hace distinción entre secuelas por limitación funcional y por perjuicio estético.

(Este baremo legal, y la ley de responsabilidad civil, será modificado y entrará en vigor uno nuevo a partir del 2016. En ese nuevo baremo se aumentan las cantidades indemnizatorias,sobre todo para secuela graves e invalidades y por fallecimiento).

En cuanto a los periodos de curación el baremo actual plantea unas distinción entre 3 tipos distíntos, donde cada día tiene un importe diario de indemnización diferente, estarian los días hospitalarios en lo que estamos ingresados en un Hospital, los días impeditivos son en los que estamos totalmente impedidos para nuestras ocupaciones habituales ,se suelen asemejar a los días de baja laboral, y por último los días no impeditivos o de curación, donde no hay un impedimento absoluto de mi actividad diaria pero si se preciso un tratamiento médico para mi curación.

También indicar que cualquier perjuicio o gasto, derivado del accidente, y que pueda ser acreditado es reclamable.(Gastos por pruebas diagnósticas o tratamientos particulares, desplazamientos, medicamentos, ETC).

Siempre hay 6 meses, desde la fecha del accidente, para reclamar en sede penal o un año si se trata de acudir a la vía civil.

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