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La estafa del "Caso Ynglescorp"

Tratando de traer temas novedosos para la reapertura de este blog, he decidido empezar, de nuevo, con un breve repaso al estado de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre chiringuitos financieros, hablando de la “estafa de Ynglescorp.

 

 

Los hechos son muy sencillos, y ciertamente parecidos a los de “nueva rumasa”. Hace unos años, en la ciudad de Valencia, un desaprensivo alquiló un despacho en la Calle Beltrán Baguena, y procedió a lanzar una campaña de publicidad muy agresiva, ofertand rentabilidades cercanas al 20% al mes,mediante préstamos asegurados mediante unos pagarés “al portador” (SIC), como garantía.

 

Pasados unos meses, la mayoría de quienes le dieron a esta persona su dinero, lo perdieron.

 

La Audiencia Provincial de Valencia, condenó al susodicho señor por un delito de estafa, recurriendo el condenado al Tribunal Supremo, alegando, en síntesis, que los hechos no eran constitutivos de delito, por cuanto ofertaba “operaciones de alto riesgo” susceptibles de generar la pérdida del capital invertido a sus clientes.

 

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 745/2009 de 30 de junio (Recurso de Casación 479/2008), abordando el asunto, refiere que “el tipo objetivo del delito de estafa exige la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error esencial que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. El artículo 248 del Código Penal califica el engaño como bastante, haciendo referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que ha de provocar el error origen del desplazamiento patrimonial, con lo cual está mencionando dos aspectos que ha resaltado la jurisprudencia. De un lado, que el engaño ha de ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta tanto su capacidad objetiva para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error, como, al mismo tiempo, las circunstancias subjetivas del sujeto pasivo, o dicho de otra forma, su capacidad concreta para resistirse al artificio organizado por el autor. Y de otro, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente, al momento en que tal acto tiene lugar. Por lo tanto, el engaño debe ser la causa del error; el error debe dar lugar al acto de disposición y éste ha de ser la causa del perjuicio patrimonial.

 

En el caso, la sentencia considera que el engaño se causa en los inversores como consecuencia de la utilización de la apariencia de una empresa que se dedica a inversiones de gran rentabilidad para hacerles creer que el dinero que entregaban, directamente al acusado o a alguno de sus comerciales, se destinaría a esa clase de inversiones, a lo que se añadía el éxito de las primeras entregas realizadas. La realidad, sin embargo, fue que el recurrente no realizó inversión alguna, dando al dinero recibido un destino en su propio beneficio, diferente al pactado.

A pesar de lo que se argumenta en el motivo, la razón de la condena no es el mal resultado de un negocio de riesgo, lo cual, efectivamente, conocían los inversores, sino el haberles convencido de forma fraudulenta de que su dinero sería invertido, cuando en realidad nunca lo fue. El engaño no radica en haberles prometido un buen resultado, una alta rentabilidad, que luego no pudo hacer realidad. Sino en haber prometido realizar una inversión que nunca llegó a efectuarse.”

Por tanto, la cuestión a examinar en este tipo de hechos, no es la realización de inversiones, sino el ánimo inicial, del promotor, de no cumplir o no destinar el dinero al fin que se ofertaba. En caso contrario, si se probase que su finalidad, al inicio era otro, se podría mover la cuestión dentro del ámbito del incumplimiento civil, o del delito de apropiación indebida, empero, nunca en el de la estafa.

 
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  1. Nuevo
    #5
    30/01/15 00:54

    Pues yo sobre este tema tengo claro que jamás invertiría un dinero lícito en algo así... ¿Quiénes invierten un dinero legal en alto riesgo? Está claro que inversores que generan un dinero ilícito. ¿Conocen ustedes el timo de la "estampita"? ¿Quién es más estafador? En ese caso el que se hace llamar "estafado". No sé este caso si responde a esos parámetros, pero sé lo que yo no haría como inversor: poner mi dinero LEGAL en intermediaciones financieras al 20% y con garantía en "pagarés al portador"... pero, ¿estamos locos? o ¿estaban locos los inversores? o es que querían sacar tajada del blanqueo... Yo si quiero invertir mis ahorros, los pongo en valores seguros, no me dejo engañar por quimeras financieras.

  2. en respuesta a Franz
    -
    #4
    Conanbab
    30/11/14 11:00

    Es la descripción quasiperfecta del banquero,es evidente donde nos va a conducir el ponzi esquema de la deuda soberana,privada mundial.
    https://m.youtube.com/watch?v=zUs20SvjWeA

  3. Top 100
    #3
    29/11/14 22:34

    Claro que se ha de examinar toda esta clase de hechos, no es correcto que cometan esta clase de delitos y que salgan indemnes de su grave infracción. Ya sabes como son estos delincuentes de guante o cuello blanco que desde sus escritorios, pueden hacer todo tipo de fechorías e incluso, ser narcotraficantes o ser lavadores de dinero. Esos delincuentes son los que usan su apariencia física y sus conocimientos para robar dinero de donde sea y de forma fraudulenta de cualquier empresa en la que se encuentren.
    Saludos

  4. en respuesta a Kitty_kitty
    -
    #2
    29/11/14 19:59

    La verdad, es que a pesar de lo "viejo" que ese, siempre cae gente.

    A veces, vista la rentabilidad del asunto, no se si sale mejor montar un "chiringo" en vez de estar trabajando todo el día.

  5. #1
    28/11/14 22:54

    Perdona que sea un poco off-topic mi post pero puede resultar interesante. Si no, me lo dices y lo quito :)

    Baldomera Larra (Hija del escritor)

    Baldomera Larra Wetoret (Madrid, 1833 - La Habana, Cuba, 1915), hija del escritor español Mariano José de Larra y conocida por ser la autora del primer fraude piramidal de que se tiene noticia.

    Pionera de las estafas piramidales
    Rápidamente corrió por Madrid la fama de su negocio. Cada vez atraía a más clientes, por lo que fundó la Caja de Imposiciones, frente a la cual se formaban largas colas. Operaba a la vista de todos pagando un 30 por ciento mensual, con el dinero que le daban los nuevos impositores. Todo esto ocurría en los años setenta del siglo XIX. Incluso llegó a prometer al que le dejaba una onza de oro que en un mes la devolvería duplicada. Se cree que llegó a recaudar 22 millones de reales. El escritor Juan Eduardo Zúñiga cifra los afectados en 5.000. Su fama trascendió fronteras, como lo demuestran periódicos de entonces como Le Figaro de París y L'Independance Belge de Bruselas.

    Fuga y detención
    Doña Baldomera, que en sus inicios de prestamista algunos agradecidos llamaron la "madre de los pobres", era más conocida como La Patillas, por los dos tirabuzones que lucía pegados a las orejas. Si le preguntaban en qué consistía su negocio contestaba: "Es tan simple como el huevo de Colón". Si le decían cuál era la garantía de la Caja de imposiciones en caso de quiebra, contestaba: "¿Garantía?, una sola: tirarse del viaducto", que desde entonces es elegido por algunos suicidas.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Baldomera_Larra

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