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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 29/04/16 16:33
Ha respondido al tema Deducción alquiler, cambio de CCAA
Le dejo aquí colgada una consulta que está disponible en el informa de la AEAT 137093-CAMBIO DE RESIDENCIA: CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION. Pregunta Contribuyente que cambia su residencia de una Comunidad Autónoma a otra. ¿Qué domicilio fiscal y clave de Comunidad Autónoma debe hacer constar en su declaración por IRPF? ¿Qué deducciones autonómicas puede aplicar? Respuesta El contribuyente deberá hacer constar en su declaración, como domicilio fiscal, el de su nueva residencia habitual. Deberá marcar la clave de la Comunidad Autónoma donde tuvo su residencia habitual en el año al que se refiere la declaración, que será aquella Comunidad en la que el contribuyente permaneció durante más días de dicho año, y podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por esta Comunidad. En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar su declaración, además de por medios telemáticos, en las entidades de depósito colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, ..), así como en las oficinas de la AEAT y en las habilitadas para ello por las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, situadas en cualquiera de las Comunidades Autónomas. Le hago saber que existe la obligación por parte del contribuyente de comunicar a la AEAT el cambio de domicilio fiscal (con independencia de que luego usted facilite una dirección adicional a efectos de notificaciones); la no comunicación del cambio de domicilio fiscal es considera una infracción tributaria.
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Usalaimaginacion 29/04/16 16:29
Ha respondido al tema Deducción alquiler, cambio de CCAA
Buenas tardes; Lo primero que debe hacer es determinar cual es su comunidad autónoma a efectos de residencia y lo que establece la normativa salvo prueba en contrario es que el contribuyente reside en la comunidad autónoma en la que pasa un mayor números de días durante el año, por lo tanto en su caso su comunidad autónoma de residencia para el ejercicio 2015 será Andalucía y se podrá aplicar todas las deducciones autonómicas de esta comunidad a las que pueda tener derecho. El alquiler de la vivienda situada en Madrid no se lo puede deducir ya que el mismo ha sido firmado después de 31-12-2014, en cuanto al alquiler de Andalucía siempre que cumpla el resto de requisitos recogidos en la normativa podrá aplicarse la deducción general (ya que le resulta de aplicación el régimen transitorio) y la deducción autonómica (siempre que obviamente cumpla los requisitos establecidos por Andalucía para su aplicación).
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Usalaimaginacion 29/04/16 15:45
Ha respondido al tema IBI compra vivienda en 2015....desgrava?
Buenas tardes; El IBI es un impuesto de carácter municipal NO deducible por el concepto de inversión en vivienda habitual, es más si esa vivienda se ha comprado en 2015 (como dice el título de su post) la hipoteca utilizada para la compra de la misma tampoco será deducible ya que la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció en 2013.
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Usalaimaginacion 28/04/16 18:09
Ha respondido al tema Duda o curiosidad fiscal
Buenas tardes; Una persona que trabaje para un empleador no puede solicitarle al mismo que le retenga MENOS del porcentaje que la empresa ha determinado con la información que previamente se le ha facilitado en el modelo 145. Si que podrá no obstante solicitar que le retengan más. En esencia ese es el motivo por el cual una persona que trabaja sólo en un sitio tiene un límite de 22.000 euros para no tener la obligación de hacer la declaración (ya paga vía retenciones el impuesto por anticipado y así se evita que millones de personas más tengan que presentar su declaración con el consiguiente ahorro de costes para la administración tributaria). Sin embargo aquella persona que va enlazando un trabajo tras otro durante periodos muy cortos en el tiempo apenas habrá pagado el impuesto por anticipado ( le habrán retenido con carácter general un 2%) es por eso que este tipo de contribuyentes tienen fijado un límite mucho mas bajo para tener obligación de declarar para que evidentemente paguen al presentar su declaración aquello que no han pagado por anticipado vía retenciones del trabajo.
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Usalaimaginacion 28/04/16 17:51
Ha respondido al tema Padrón y Deducción por hijos - Deducciones
En caso de no existir ningún tipo de convenio regulador nos tenemos que regir por los requisitos establecidos en la normativa para poder aplicar el mínimo por descendientes; El descendiente tiene que : -tener menos de 25 años (cualquier edad si tiene una discapacidad) -CONVIVIR con el contribuyente (con la última modificación normativa la dependencia económica se asimila a la convivencia) -no obtener rentas,excluidas las exentas,superiores a 8000 euros -no presentar declaración o que en caso de hacerlo en la misma no se incluyan rentas superiores a 1800 euros. En el momento que el contribuyente hace la declaración no se le pide que acredite o demuestre tal convivencia,es a posteriori que si la Administración (mediante sus procedimientos de comprobación) lo solicita es cuando entonces sí se tendrá que acreditar de la forma que el contribuyente estime conveniente.
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Usalaimaginacion 28/04/16 16:48
Ha respondido al tema Padrón y Deducción por hijos - Deducciones
Buenas tardes; En el caso de padres separados o divorciados se podrá aplicar el mínimo por descendientes aquel que tenga la guardia y custodia atribuida en el convenio regulador. El hecho de que la madre no aplique dicho derecho (bien porque no presenta renta o bien porque tiene ingresos muy bajos) no permite la transmisión del mismo para su aplicación por otro contribuyente. En cuanto a lo de poder acreditar la efectiva residencia del menor le hago saber que el empadronamiento no es más que un tramite administrativo con el ayuntamiento y que existen mas formas de poder acreditar la residencia (es más la AEAT suele fijarse en el domicilio fiscal que el contribuyente tiene comunicado), la ley en ese sentido remarca que usted puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho para poder acreditar ante la administración cualquier situación o hecho relevante.
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Usalaimaginacion 26/04/16 19:18
Ha respondido al tema Revisión de declaraciones de renta anteriores
Buenas tardes; Hacerle saber que lo que debe presentar es una solicitud de devolución de ingresos indebidos ya que el error cometido le causo un perjuicio a usted (una menor cantidad a devolver o una mayor cantidad a pagar) ,la complementaria procedería si el error cometido hubiera sido en perjuicio de la Hacienda Pública. Una vez hemos aclarado este punto le hago saber que en la propia web de la AEAT tiene usted colgados formularios tipo para poder realizar este tipo de comunicaciones. Debe acompañar el escrito con toda la documentación que usted considere oportuna para poder acreditar la situación (en su caso concreto sería conveniente que adjuntara copia del contrato de alquiler y detalle bancario que acredite el pago de las mensualidades). Sanción ? en ningún caso, usted presento la renta dentro del plazo voluntario de presentación y cometió un error que le perjudico a usted, es más una vez la administración resuelva y dictamine le pagaran intereses de demora a contar desde el último día de plazo voluntario para cada uno de los ejercicios para los que usted presente reclamación. En cuanto al plazo de prescripción el mismo está fijado en 4 años por lo que actualmente usted podría presentar reclamación por errores cometidos en sus rentas de los ejercicios 2014 , 2013 ,2012 ,2011 ,tenga en consideración que la renta de 2011 se presentó en el año 2012 y que el plazo de prescripción de la misma empieza a contar desde el último día del plazo voluntario de presentación (suponiendo que aquel año el plazo finalizara el 30 de junio pues tendría usted hasta el 30 de junio de 2016 para poder presentar su solicitud de devolución de ingresos indebidos si en la misma se encuentra incluida alguna corrección con respecto a la renta 2011)
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Usalaimaginacion 26/04/16 18:47
Ha respondido al tema Deducción alquiler de vivienda
Buenas tardes; Su hija NO puede deducirse por alquiler en cuanto a la deducción general hace referencia ya que el régimen transitorio actualmente vigente detalla dos requisitos que son: -contrato celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 -que se hubieran pagado cantidades con anterioridad a esa fecha en concepto de alquiler de la vivienda habitual y que el contribuyente se hubiera practicado la deducción por ellas. En el caso detallado por más que el contrato es anterior a 1 de enero de 2015 y se han pagado cantidades con anterioridad a esa fecha, la contribuyente (su hija) no se dedujo en rentas anteriores a las de 2015 por este concepto lo que hace que no cumpla los requisitos recogidos en la normativa vigente y que no se pueda aplicar dicha deducción. A continuación le dejo aquí un detalle publicado hace unos días en la propia web de la Agencia Tributaria al respecto de este supuesto. Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que: Tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; Y que se hubieran deducido por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores. El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de: 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción. Así mismo podrán deducir la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015. Fuente: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/_Se_puede_practicar_deduccion_por_alquiler_el_arrendatario_de_una_vivienda_habitual_en_2015_.shtml
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Usalaimaginacion 26/04/16 16:34
Ha respondido al tema Deducción por cuidado de hijos menores
Le dejo aquí una de esas consultas respondidas por la AEAT al respecto de la deducción por maternidad ( referidas a las deducciones autonómicas no hay ninguna porque su legislación compete a la comunidad autónoma y resulta más complicado encontrar alguna en el Informa de la AEAT) 134739-EXCEDENCIA VOLUNTARIA Pregunta ¿Es posible aplicar la deducción por maternidad cuando el trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria? Respuesta No. La deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Durante los períodos de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena, por lo cual ya no se cumpliría el primero de los requisitos y no resultaría aplicable la deducción. Además, por lo general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar. Por tanto, en los supuestos de excedencia voluntaria no será aplicable la deducción.
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Usalaimaginacion 26/04/16 16:28
Ha respondido al tema Deducción por cuidado de hijos menores
Buenas tardes; En el redactado que su comunidad autónoma al respecto de esa deducción dice literalmente lo siguiente : "Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena" es evidente que ante dicho redactado la situación de excedencia no cumpliría con el requisito ya que una persona en dicha situación no esta realizando ningún tipo de actividad ni por cuenta propia ni ajena. El mismo criterio se aplica con respecto a la deducción para madres trabajadoras en las que existen respuestas por parte de la AEAT conforme la situación de excedencia y la de desempleo NO generan derecho a la aplicación de la deducción.
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