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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 14/04/16 18:28
Ha respondido al tema Este año hacienda me devuelve 200 euros menos
Buenas tardes; Pueden ser múltiples factores los que lleven a esa diferencia de 200 euros; no obstante le recomiendo que revise la casilla del total de retenciones soportadas en un ejercicio y en otro ( no recuerdo que número de casilla es porque no tienen porque coincidir todos los años) ; también puede ser debido a la aplicación o no de una deducción o a la incursión o no de un gasto deducible que este año no hubiera tenido o se hubiera olvidado de incorporar.
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Usalaimaginacion 14/04/16 18:16
Ha respondido al tema Vinculación familiar de un hermano discapacitado: Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; En la situación descrita la opción que debe marcarse es la B (presupongo que usted es el primer declarante). La opción A no procede ya que el descendiente (asimilado a descendiente ya que así lo permite la normativa de IRPF lo es de usted y no de su esposa); la opción B tampoco procede ya que la misma divide por dos el mínimo por descendiente discapacitado. En la opción B se le aplicará el mínimo por descendiente discapacitado en su totalidad a usted en su declaración individual y en la de su mujer no se aplicará nada que es lo que procede antes la situación familiar por usted descrita. También he presupuesto que su hermano cumple los requisitos establecidos por la normativa para la aplicación del mínimo por descendientes en cuanto a no percibir rentas,excluidas las exentas superiores a 8000 euros (ya que el requisito de convivencia entiendo que se cumple tal y como detalla usted el caso en su exposición inicial y también tiene usted la tutela judicial de su hermano) Buenas tardes.
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Usalaimaginacion 13/04/16 16:27
Ha respondido al tema Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?
Buenas tardes de nuevo; En relación con mi respuesta previa a la consulta planteada le hago saber que en la medida que se pueda aplicar el mínimo por ascendientes discapacitados por su madre también podrá aplicarse la nueva deducción existente a partir de 2015 por ascendiente discapacitado a su cargo. Si desea mayor información puede contactar conmigo mediante mensaje privado. Atentamente.
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Usalaimaginacion 13/04/16 16:24
Ha respondido al tema Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?
Buenas tardes; Espero que todavía no haya presentado su declaración de IRPF. Si puede incorporar a su madre como ascendiente si el único rendimiento de ella es la pensión que comenta. Todo estriba en el concepto "rentas anuales no superiores a 8000 euros" para eso le voy a dejar aquí colgado una nota publicada por la propia AEAT hace un par de días en su web. Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos. Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos. Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes? Respuesta: Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros. Fuente: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml
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Usalaimaginacion 13/04/16 15:50
Ha respondido al tema Un propietario, dos prestatarios
Hola buenas tardes; si es anterior a 2013 en cuanto a la desaparición de la de deducción por inversión en vivienda habitual no tenemos problemas. Nuestro problema radica en que la vivienda es propiedad de un sólo titular y el préstamo figura a nombre de dos titulares y como se ha ido comentando a lo largo de este hilo el criterio de la administración es que la deducción sólo se puede aplicar al 50% (no obstante buscare en las consultas vinculantes de la AEAT para ver si consigo encontrar alguna en la que se pueda discernir un criterio distinto a la hora de tratar esta situación en concreto).
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Usalaimaginacion 12/04/16 18:13
Ha respondido al tema Obligación de hacer la Declaración de la Renta 2015
Hola buenas tardes; El límite se ha visto modificado al alza y ahora se encuentra situado en 12.000 euros anuales. En cuanto a lo que pregunta Yolygp hacer constar que el importe de 1500 euros hace referencia a la suma de segundos y ulteriores pagadores ordenados éstos por orden de cuantía.
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Usalaimaginacion 12/04/16 18:02
Ha respondido al tema Deducción del alquiler estando en paro
Buenas tardes; no le pueden devolver algo que previamente no ha pagado; si durante el ejercicio 2015 sólo ha obtenido rendimiento procedentes de la prestación por desempleo muy probablemente estos habrán sido sin retención alguna. Las deducciones en general lo que hacen es minorar la cuota a pagar hasta que esta se hace 0 en cuyo caso le devolverían como máximo el total de retenciones sufridas durante el 2015. El IRPF es un impuesto en el que en el mejor de los casos los contribuyentes pagan 0 euros una vez regularizan su situación presentado la declaración; pero nunca se le devolverá más de lo que previamente haya pagado en concepto de retenciones ya que en ese caso la Hacienda Pública estaría regalando el dinero y no es precisamente esa la finalidad ni de este ni de ningún impuesto.
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Usalaimaginacion 12/04/16 17:13
Ha respondido al tema Un propietario, dos prestatarios
En la respuesta previa se me olvido preguntarte al respecto de en que fecha se llevo a cabo dicha disolución de condominio,ya que aún suponiendo que pudiéramos encontrar alguna consulta vinculante favorable hay que tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual no esta vigente desde el 01-01-2013.
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Usalaimaginacion 12/04/16 16:53
Ha respondido al tema Un propietario, dos prestatarios
Hola buenas tardes; a efectos prácticos la situación que planteas es como la del caso que dio inicio a este hilo; una vivienda que era al 50% del matrimonio y que por sentencia judicial (de mutuo acuerdo) se asigna a uno de los cónyuges, me imagino que cuando dices que formalizado en el registro de la propiedad es porque llevastéis a cabo una disolución del condominio. Ahora nos encontramos con una vivienda con un solo titular jurídico y un préstamo hipotecario a nombre de 2 titulares motivo por el cual la respuesta de la AEAT al respecto de como proceder con la deducción por inversión en vivienda habitual será la misma que en las consultas que hemos ido viendo a lo largo de todo este hilo. No obstante echare un vistazo para ver si encuentro alguna consulta vinculante que pueda respaldar una u otra postura. Habitualmente en estos casos siempre recomiendo a los clientes antes de llevar a cabo la disolución del condominio que hablen con su entidad financiera para ver si es posible llevar a cabo una novación del préstamo hipotecario para que sólo figure como titular aquel que efectivamente se ha quedado con la vivienda ( o bien la concesión de un préstamo hipotecario a la persona que se queda con el inmueble por un importe igual al capital pendiente del préstamo que estaba a nombre de los dos titulares) ; es evidente que el banco no tiene porque aceptar y muchas veces no lo hace porque teniendo dos garantías de cobro en una operación no dejará que una se le escape,salvo que la persona que se queda con el piso sea solvente en cuyo caso el banco posiblemente estudiará la viabilidad de la operación; puedo garantizar que la desaparecida CAM hará 7-8 años acepto varias modificaciones al respecto en clientes que se encontraban en esta situación.
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