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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 17/05/12 20:01
Ha respondido al tema Hacienda reclama 3000€
Buenas tardes; Deberias dar mayor informacion sobre los datos relevantes de tu problema para poderte dar una respuesta. Si tu padre ha fallecido y te ha dejado un patrimonio a ti y a tu madre lo que te estaran reclamando es la liquidacion del impuesto de sucesiones y donaciones. Nada tiene que ver que tu padre en vida recibiera un dinero procedente de un seguro y tributara en su renta por la recepcion del mismo. Pero sin mas informacion por tu parte,en tan solo una idea general la que puedo tener al respecto.
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Usalaimaginacion 17/05/12 19:55
Ha respondido al tema Llevar declaracion al banco
Cuando presentas una renta en el banco,éste a su vez la envia a sus servicios centrales que a su vez entregan las rentas recibidas por parte de todas las oficinas de la entidad a la AEAT. Normalmente una oficina bancaria envia por valija(correo interno) las rentas de sus clientes cada tres,cuatro dias; ese es el motivo por el cual desde que presentas una renta en el banco hasta que te aparece presentada y recibida en la pagina de hacienda pueden pasar varios dias. Espero haberte ayudado.
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Usalaimaginacion 17/05/12 19:51
Ha respondido al tema Que resulta más interesante tributar el IRPF en Madrid o en Barcelona.
Buenas tardes; Es que si se pudiera elegir todos los contribuyentes tributarian en Madrid y ninguno en Cataluña. El contribuyente debe tributar en su comunidad autonoma de residencia en base a los criterios que la normativa de renta establece. He visto rentas de clientes paralizadas a la espera de poder probar la comunidad autonoma de residencia que se habia marcado al presentar la declaracion.
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Usalaimaginacion 17/05/12 19:38
Ha respondido al tema ¿Dínero que se recibirá de Australia a España, 8000 euros?
El impuesto de sucesiones y donaciones es de ambito estatal pero su gestion y recaudacion esta cedida a las comunidades autonomas. Si en el ambito del proceso de inspeccion llevado a cabo por la comunidad autonoma florece este ingreso de 8000 euros,deberas poder acreditar ante la misma la procedencia de los fondos(en tu caso por ejemplo el contrato de prestamo,conforme se estipula los plazo de devolucion del capital y los comprobantes de las devoluciones del mismo que hasta la fecha se hubieran producido) En caso de que no aceptaran como validas las pruebas por ti presentadas(dicho de otra forma,si no te aceptaran como valido que eso es un prestamo) deberias tributar por el impuesto por la donacion de 8000 euros recibida. Ten en cuenta que el peso de la prueba siempre recae sobre el contribuyente,dicho de otra forma eres tu el que tienes que poder probar el hecho en caso de que se produzca una comprobacion por parte de los organismos competentes. No obstante lo anterior,8000 euros no me parece una cantidad relevante,me parece mas relevante la procedencia en si de los fondos; perdona mi ignorancia pero yo no se muy bien como funciona pay pal.¿ese dinero te lo abonaran en una cuenta de ahorro en España como procedente de Australia?,me puedo equivocar pero posiblemente este mas controlado los movimientos de capitales hacia o desde España a paraisos fiscales que a paises con normativas tributarias similares a la española. La idea que te quiero transmitir es que si por ejemplo mis padres me donan un dinero,es bastante complicado para los organismos de gestion poder llegar a detectar dicha donacion,(si la cantidad donada no es desproporcionada), Sin embargo, si a un hijo que no trabaja,que no tiene ingresos ni ahorros sus padres le donan un piso,pues aqui la donacion es bastante evidente ya que el donatario no podra justificar la adquisicion de dicha vivienda. La idea que te quiero transmitir es que en este ambito no es todo blanco o negro,muchas veces puede ser gris de distintas tonalidades y en el caso de una posible comprobacion,en ultima instacia dependera del criterio subjetivo del funcionario de turno. Espero haberte ayudado,quedo a tu disposicion para cualquier duda que puedas tener al respecto.
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Usalaimaginacion 16/05/12 20:39
Ha respondido al tema ¿Devolver dinero o anular declaración?
Buenas tardes; intentare aclararte las dudas; los requisitos para que un declarante se pueda aplicar en su declaracion el minimo por descendientes son: -que tenga menos de 25 años en la fecha de devengo del impuesto (el descendiente) -que no obtenga rendimientos superiores a 8000 euros,excluidas las rentas exentas(el descenciente) -que conviva con el contribuyente(el descendiente) -que no presente declaracion,o que si la presenta en dicha declaracion no se incluyan rentas superiores a 1800 euros.(el descendiente) Es decir,tu novia puede presentar su renta que le devuelvan esos 100 euros que has comentado y adicionalmente sus padres si su descendiente(tu novia) cumple los demas requisitos pueden presentar su declaracion,desgravarse a su hija(siempre que ésta en la renta que ha presentado no declarase mas de 1800 euros de rendimientos) y no existe en esta caso ningun tipo de incumplimiento de la normativa. En caso de que tu novia en la declaracion que ha presentado ha declarado rendimientos superiores a 1800 euros,los padres de ellas al presentar la declaracion NO podran bajo ningun supuesto aplicarse el minimo por descendiente. Por ultimo remarcar que las respuestas anteriores son totalmente correctas,no se puede solicitar la anulacion de una declaracion ya presentada porque contenga un error que pueda afectar a terceros. Espero haberte ayudado.
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Usalaimaginacion 16/05/12 20:29
Ha respondido al tema Dividendos en la declaración de renta
Buenas tardes; Bienvenido a Rankia. La exoneración es por los 1500 primeros euros y siempre que no se incumpla la norma antilavado de cupon;ya que en dicho caso la normativa no permite la aplicacion de la exoneracion. Un saludo.
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Usalaimaginacion 26/03/12 22:03
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual
Buenas noches; Me gustaria preguntarte en concepto de que se recibieron esos 20.000 euros mas,fueron una compensación por el hecho de no recibir la vivienda? Necesitaria mayor información para poder buscar alguna consulta en DGT,pero si fuera el caso que te comentaba(compensación por incumplimiento de contrato) entenderia que declaraste correctamente en 2006 pero que en 2008 deberias haber declarado esos 20.000 euros como ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales y por lo tanto haberlos imputado a la base imponible general. No obstante quedo a la espera de saber mas sobre el caso,para poder pronunciarme. Buenas noches.
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Usalaimaginacion 26/03/12 21:54
Ha respondido al tema Declaración de beneficios en moneda extranjera
Buenas noches; para que se produzca una ganancia o una perdida patrimonial se tiene que producir una variacion del patrimonio del contribuyente acompañada de una alteración del mismo. En el caso que expones se esta produciendo la variacion del patrimonio por esa plusvalia latente que tienes por la compra de moneda extranjera,pero no se ha producido una alteración en el patrimonio del contribuyente,ya que dicha moneda no se ha enajenado; sera cuando esto suceda que tendran lugar la posible variacion(positiva o negativa) acompañada por la alteracion en el patrimonio del contribuyente y sera pues en ese ejercicio fiscal en el que corresponda imputar la ganancia o perdida obtenida a la base imponible del ahorro. Espero haber servido de ayuda,un saludo!!!.
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Usalaimaginacion 26/03/12 21:44
Ha respondido al tema Duda Modulos vs Estimación directa simplificada
Buenas noches; El sistema de modulos por sus peculiares caracteristicas no permite la aplicacion de ningun gasto deducible(por no poder,no te puedes deducir como gasto ni tu propia cuota de autonomo). El sistema de estimacion directa simplificada si que permite la inclusion de aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos.....concepto como puedes ver que no deja de ser del todo subjetivo y en el caso de posible inspección que un gasto pueda o no ser deducible dependera del criterio del funcionario de turno. Ten especial cuidado con el tema de los vehiculos,te lo digo por varias experiencias de clientes mios(los vehiculos salvo contadas excepciones recogidas en la normativa,NO se consideran bienes afectos a la actividad economica y por consiguiente los gastos que de ellos se derivan no son aceptados como gastos deducibles). Se suele recomendar que cuando una actividad funciona,genera ingresos de manera adecuada es mas oportuno encontrarse en estimacion objetiva; sin embargo en epocas de dificultad o cuando una actividad pueda generar perdidas para quien la ejerce lo ideal seria estar en estimacion directa simplificada. PD: ten en cuenta que si renuncias a estimación objetiva,ya sea tacita o expresamente tendras que permanecer tres años en estimacion directa simplificada(es decir no te puedes cambiar de un regimen a otro como si nada) y si quedaras excluido de directa simplificada,tendrias que necesariamente determinar tus ingresos y tus gastos mediante estimacion directa normal y llevar contabilidad segun lo establecido en el codigo de comercio. PD: no es que no sepa acentuar,es que me hace perder ritmo de escritura,queria puntualizarlo!!! espero haberte ayudado.
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