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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 02/06/16 18:17
Ha respondido al tema Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015
Buenas tardes; precisamente la consulta que plantea es el motivo por el cual en mi primera respuesta precisé varías veces aquello de "siempre que se cumplan los requisitos". Estas nuevas deducciones con carácter negativo tienen todas una característica en común,para poder tener derecho a la aplicación de las mismas se tiene que estar trabajando o bien cobrando una prestación por desempleo o una pensión de la Seguridad Social. Suele suceder que en muchas ocasiones el hecho de tener una persona discapacitada en casa que necesita atención y cuidados constantes imposibilita al familiar que lo está cuidando a poder trabajar, pues bien en una situación como esa dicho familiar NO podrá aplicarse la deducción correspondiente porque si bien si cumplirá los requisitos para la aplicación del mínimo que corresponda (el de descendiente o ascendiente discapacitado) al no estar trabajando incumplirá uno de los establecidos en la normativa para poderse aplicar alguna de las nuevas deducciones. Las nuevas deducciones tienen el mismo cuerpo que la de madres trabajadoras siendo esta última todavía mas restrictiva ya que estar cobrando la prestación por desempleo NO genera el derecho a percibirla.
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Usalaimaginacion 25/05/16 17:57
Ha respondido al tema Fiscalidad de la venta de un equipo
Buenas tardes; Exacto,si el equipo tiene todavía valor neto contable ese será su valor de adquisición a efectos del calculo de la posible ganancia patrimonial obtenida.
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Usalaimaginacion 24/05/16 17:00
Ha respondido al tema Fiscalidad de la venta de un equipo
Buenas tardes; La venta de un elemento que en su momento estuvo afecto a una actividad económica genera una ganancia o perdida patrimonial por diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable de dicho bien. Tenga en consideración que si durante el ejercicio de su actividad dicho bien fue completamente amortizado su valor neto contable será de 0 euros y por lo tanto la totalidad de lo que perciba en el momento de la venta será considerado ganancia patrimonial
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Usalaimaginacion 19/05/16 17:41
Ha respondido al tema Movilidad geográfica y deducción autonómica por alquiler. - Declaración de la Renta
Buenas tardes; tenga en consideración al respecto de la reducción de movilidad geográfica que el contribuyente debe cumplir dos requisitos: - encontrarse inscrito como demandante de empleo (es decir no sirve simplemente no tener trabajo,se debe estar inscrito en el INEM como demandante de empleo) -que estando inscrito como demandante de empleo, consiga uno que le EXIJA el cambio de domicilio (remarco lo de exija porque muchas veces la administración se pone puntillosa con la obligatoriedad o no del cambio de residencia) En cuanto a su exposición le hago saber que lo ocurrido previamente a su inscripción como demandante de empleo no tiene ninguna trascendencia, es el trabajo que usted aceptó en el mes de septiembre el cual le obligo a cambiar de residencia el que le genera el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica y será de ese del que debe detallar el rendimiento neto previo. Tenga en consideración que cumplidos los requisitos se tiene derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica durante dos años; el del traslado de residencia y el siguiente. En cuanto al tema de la posible deducción autonómica en Andalucia por alquiler, deme un poco de tiempo para consultar la normativa de dicha Comunidad ya que no soy residente en la misma y no estoy del todo familiarizado con todas y cada una de las posibles deducciones en vigor en dicha Comunidad. (pero vamos ya le avanzo que con casi toda seguridad si que habrá deducción autonómica por alquiler en Andalucia) seguimos en contacto.
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Usalaimaginacion 19/05/16 17:29
Ha respondido al tema Notificación a Hacienda residencia en el extranjero desde marzo 2015
Buenas tardes; Tenga en consideración que ese piso del que es propietario en España le esta generando una renta imputada (supongo que el piso esta a su disposición) o en caso de estar alquilado unos rendimientos de capital inmobiliario. Por otro lado los rendimientos de las cuentas bancarias son rendimientos de capital mobiliario. Deberá presentar su declaración de IRPF de NO residentes, le dejo colgado un enlace de la propia AEAT para que pueda consultarlo. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Cuestiones_destacadas/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml
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Usalaimaginacion 19/05/16 16:59
Ha respondido al tema Renta 2015
Buenas tardes de nuevo; A grandes rasgos y para que sirva de resumen lo que tenemos que mirar es lo siguiente: - ver si estamos o no obligados a declarar, si su marido no lo está no tiene porque hacer la declaración (salvo que le salga a devolver que ya ha comentado que no es el caso) -usted en en el caso que este obligada la tendrá que presentar, se podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes ya que el otro 50% corresponde a su marido (y como ya hemos comentado anteriormente la aplicación de este derecho no se puede ceder a un tercero). -Por último usted aplicará en su declaración individual la totalidad de la deducción por familia numerosa teniendo que dejar constancia de que su marido le cede su parte del derecho ( la forma de proceder viene detallada en el documento previo que he colgado) ya que la aplicación de esta deducción si es un derecho que se pueda ceder a un tercero ( como es el caso de un matrimonio en el que ambos tienen derecho a la deducción por familia numerosa)
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Usalaimaginacion 19/05/16 16:53
Ha respondido al tema Renta 2015
Le dejo aquí un enlace con un documento emitido por la propia AEAT donde se explica lo que hemos comentado anteriormente. http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Deduc_Fam_numerosas_personas_discapacidad/Guia_Renta_2015/Deduc_familia_numerosa/Deduccion_FN.pdf
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Usalaimaginacion 19/05/16 16:49
Ha respondido al tema Renta 2015
Buenas tardes; perdone la demora en contestar he estado fuera de España por motivos laborales; Las nuevas deducciones como pueden ser la de familia numerosa , la de descendiente/ascendiente discapacitado a cargo del contribuyente .....son las únicas en las que cuando más de un contribuyente tiene derecho a ellas se pueden ceder la aplicación del mismo a uno de ellos. No confundir esto con la aplicación del mínimo por descendiente que nada tiene que ver con lo anterior, el derecho a la aplicación del citado mínimo no se puede ceder a un tercero por más que el contribuyente no haga uso del mismo.
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Usalaimaginacion 12/05/16 16:09
Ha respondido al tema Persona separada y deducción por hijos
Buenas tardes; En el caso de no tener atribuida la guarda y custodia de los hijos,los mismo NO tienen que aparecer en su declaración, sí lo harán en la de la madre que será la que se pueda aplicar el mínimo por descendiente en su totalidad (con independencia de que la madre presente o no presente renta,el hecho que ella no haga uso de un derecho que tiene atribuido no le permite la transmisión del mismo a otro contribuyente).
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Usalaimaginacion 10/05/16 17:57
Ha respondido al tema Renta y maternidad, cotizaciones seguridad social
Buenas tardes; Se refiere a las cotizaciones totales las de usted más las de la empresa (sin tener en consideración las posibles bonificaciones en la cuota). Tenga en consideración que el requisito no es que supere los 100 euros por cada uno de los meses a los que tiene derecho si no que en el computo global (en su caso 5 meses) se superen (en su caso los 500 euros) pero puede ser que un mes sea inferior a 100 y otros meses sean superiores a 100 y no por ello perdería el derecho. Normalmente en los datos fiscales aparece esta información de la cotización total, de no ser así la podría solicitar a la Seguridad Social pero tenga en consideración que ese importe de cotización a poco que tenga usted un sueldo más o menor normal ya se llega sin problema (ademas lo cotizado por la empresa también se tiene en consideración y la misma cotiza mucho más que el trabajador).
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