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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 11/04/16 19:20
Ha respondido al tema Loteria renta
Buenas tardes; Los premios de Loterías y apuestas del Estado NO se deben incluir en la declaración. El 20% que pagasteis en su momento es la retención efectiva que desde hace tres años se aplica a los premios de loterías de importe superior a 2500 euros; te dejo aquí una consulta del informa de la AEAT al respecto sobre este tema. 135098-INCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Pregunta El artículo 2 apartado Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, da una nueva redacción a la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF, sometiendo al impuesto mediante un gravamen especial determinados premios obtenidos por contribuyentes del IRPF que hasta ahora estaban exentos, qué incidencia va a tener ésto en el IRPF Respuesta En primer lugar lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos. Asimismo, los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en esta disposición no estarán obligados a presentar autoliquidación por este gravamen ya que, o bien el premio habrá sido de cuantía inferior al importe exento, o bien se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por el organismo o entidad pagadora. Tan sólo estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando no se haya producido ninguna de las dos circunstancias anteriormente mencionadas. La razón de la no necesidad de presentar la autoliquidación es que los premios señalados no se integran en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF. En consecuencia, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado.
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Usalaimaginacion 22/05/12 20:05
Ha respondido al tema Cambio domicilio por motivos laborales
Buenas tardes; el tema de las ayudas es facil y rapido,la respuesta es sí,son ganancia patrimonial que no deriva de la transmision de ningun elemento patrimonial(ten en cuenta que alguna de estas ayudas estan supeditadas a la adquisicion efectiva de vivienda y que si luego se incumple lo que marcan las bases de la convocatoria te pueden pedir el retorno de la ayuda previamente concedida). En cuanto al tema de la vivienda;una persona puede tener las viviendas que quiera(o las que se pueda pagar) pero evidentemente solo puede tener una vivienda habitual(para la administracion); es decir yo puedo tener 7 pisos,habermelos comprado todos con hipoteca(vamos a suponer que el banco me concede financiacion para todas), para la administracion,mientras me deduzca unica y exclusivamente la hipoteca que grava la que es o sera de forma efectiva mi vivienda habitual y no me desgrave por ninguna de las otras,todo se estara haciendo de forma correcta y no se estara incumpliendo lo que marca la normativa. Es evidente que adicionalmente para las 6 viviendas restantes(de mi maravilloso y fantasioso ejemplo) me tendre que imputar la correspondiente renta inmobiliaria por cada una de ellas,salvo que las tenga alquiladas o afectas a una actividad empresarial o profesional. Quiza lo que te pueda confundir es el tema de la cuenta vivienda;ahi si que la normativa marca que los fondos se deben destinar a la adquisicion de la que sera LA PRIMERA vivienda habitual del contribuyente,sin embargo en la deduccion por inversion en vivienda habitual en ningun momento se dice que deba ser la primera vivienda habitual,tan solo dice que tiene que ser la que en ese momento sea la vivienda habitual del contribuyente.
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Usalaimaginacion 22/05/12 19:41
Ha respondido al tema Finalización cuenta ahorro vivienda y declaración renta: duda
Buenas tardes; El dato que facilitas no tiene porque ser erroneo; me explico; tiene la pinta que lo que te han dicho en la administracion es que el resultado de tu declaracion es a ingresar de 5202.39 euros(inclusive la devolucion de las deducciones indebidamente practicadas mas los intereses) Dicho de otra forma que el resultado de tu renta sea a pagar 1376.89 y al tener que añadir el retorno de las deducciones e intereses (3421.50+404) tengas que pagar un total de 5202.39. Evidentemente sin tener mas datos no puedo saber si es posible que tu renta salga a pagar 1376.89; eso dependera de tu nivel de rendimientos en el ejercicio fiscal 2011 asi como de las rentenciones practicadas en el mismo; por ultimo tambien se vera influido por la aplicacion de posibles deducciones o por la ausencia de las mismas. Espero haberte ayudado,aunque no se si era exactamente la respuesta que esperabas. PD: que conste y es muy importante,que lo que debes retornar a la administracion es la deduccion efectivamente practicada(nunca la cantidad aportada a la cuenta vivienda),remarco este dato ya que por mas evidente que parezca hay gente que no lo tiene del todo claro. ES decir si en un ejercicio fiscal aporte a la cuenta vivienda 12.000 euros,el maximo que me puede haber desgravado fueron 9000 euros(lo redondeo para hacerlo mas facil),de esos 9000 me habre deducido el 15%, es decir 1350 euros, esa cantidad es la que ahora deberia devolver junto con los intereses de demora si por el motivo que fuera al final no me hubiera comprado la vivienda o no hubiera destinado dichos fondos a tal fin.
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Usalaimaginacion 21/05/12 21:27
Ha respondido al tema Cambio domicilio por motivos laborales
La ley marca que para que una vivienda se considere habitual se tiene un año para habitarla de forma efectiva y luego se debe permanecer en ella por un periodo continuado de por lo menos tres años. Esta persona que me comentas en el caso,durante el 2010 entrega cantidades a cuenta y a finales del año adquiere la que iba a ser su vivienda habitual pero que no lo ha sido,por lo tanto se ha deducido por una vivienda que no ha llegado a ser nunca la vivienda habitual(el factor mas evidente,es que reside en una comunidad autonoma distinta a la que se encuentra la vivienda,si mal no he entendido estaba ya en la otra comunidad cuando se hizo efectiva la compra de la vivienda). Considero que lo mas prudente seria devolver las deducciones practicadas en 2010,imputarse la renta inmobiliaria por los 365 dias del ejercicio 2011(las vacaciones y estancias esporadicas no son tenidas en cuenta a la hora de determinar la imputacion de rentas); por otro lado evidentemente una vez devueltas las deducciones correspondientes a 2010,sin ningun problema este contribuyente una vez comprara una nueva vivienda y siempre que cumpliera los requisitos exigidos por la normativa se podria deducir por ella con el limite maximo de los 9015 euros. Espero haberte servido de ayuda. pd: en cuanto al tema del numero de dias de la renta imputada,no me imagino a nadie de la administracion revisando si te imputas 365 ó 330 dias, estan un poco tocapelotas,pero no creo que para llegar a esos extremos.
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Usalaimaginacion 21/05/12 21:14
Ha respondido al tema Finalización cuenta ahorro vivienda y declaración renta: duda
Buenas tardes; teniendo en cuenta las siguientes salvedades que a continuacion paso a detallar: -he tomado como fecha de referencia para la presentacion del ejercicio 2011 el 31/06/2012;esto es relevante puesto que los intereses de demora se generaran hasta la fecha en que presentes la renta del mencionado ejercicio. -he tomado como referencia de fecha en tus devoluciones de los ejercicios anteriores el 15/06 del año que correspondiera,esto tambien es relevante ya que los intereses se generan para la administracion desde la fecha en que se produce la devolucion a tu favor. una vez detalladas las salvedades te puedo detallar que el resultado de tu declaracion lo deberias ver incrementado en: por un lado la devolucion de lo indebidamente deducido(en tu caso 3421,5 euros segun tus propios datos) y por otro lado en la suma de los intereses de demora(411.11 euros,en base a los datos que has facilitado y a las salvedades anteriormente detalladas). Es decir el resultado de tu declaracion a pagar o a devolver se deberia ver incrementado en tu total de 3832.61 euros por el hecho de retornar las deducciones indebidamente practicadas mas los intereses de demora que se han generado. Todo lo anteriormente expuesto,salvo mejor opinion en contrario y en base a que no dispongo de las fechas reales para determinar con exactitud el importe de los intereses. Espero que mas o menos se entienda todo y te sirva de ayuda. Un saludo.
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Usalaimaginacion 21/05/12 20:43
Ha respondido al tema Cambio domicilio por motivos laborales
Buenas tardes; El cambio de domicilio por razon de empleo(en tu caso por no tenerlo y haberlo encontrado) siempre que este sea necesario es una de las excepciones que la Ley recoge para no tener la obligación de tener que cumplir el periodo de 3 años de residencia de manera continuada en la que habias considerado tu vivienda habitual; dicho de otra forma,dicha vivienda no pierde la consideracion de habitual aunque no vivas en ellas los tres años de forma continuada que marca la Ley. Eso quiere decir que las deducciones practicadas por ese concepto se consideran correctas y no se debe proceder a su devolucion, si bien desde que la vivienda ha perdido la consideracion de habitual no puedes seguir deduciendote por ella(desde que efectivamente te trasladaste a la otra comunidad autonoma);por lo tanto es desde esa fecha que dicha vivienda comenzara a generarte imputacion de rentas inmobiliarias salvo que este alquilada o la destines a alguna actividad profesional o empresarial. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
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Usalaimaginacion 18/05/12 20:38
Ha respondido al tema Un propietario, dos prestatarios
Buenas tardes; Amandita,no es que el banco no quiera cambiarte la titularidad de la hipoteca,es que bajo sus criterios de admision de riegos posiblemente si en su momento hubieran planteado la operacion contigo sola de titular,esa operacion habria salido denegada(de ahi la exigencia de varios avales o titulares solventes). Tu en cualquier momento le puedes solicitar al banco la cancelacion de la hipoteca en la que estas con tus padres y que te concedan una a ti sola con la que cancelar el capital pendiente de la anterior;pero claro esta,a no ser que tu situacion economica sea fabulosa el banco no te realizara nunca esa operacion(dicho de otra forma,no dejara de tener tres garantias de pago para pasar a tener solo una). En cuanto a lo que te piden en hacienda de que demuestres que les has devuelto el dinero a tus padres; casi que mejor te dejo aqui una consulta vinculante de la AEAT que es casi identica a tu caso,con la salvedad de que la persona de la consulta compra la vivienda junto con su pareja. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16432&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%28%32%33%2F0%33%2F%320%310%29&Pos=0 Lo que te esta pidiendo hacienda es lo que detalla esta consulta;en la medida que tus padres son titulares de la tercera parte de la deuda cada uno(dicho de otra forma;para hacienda ellos pagan la tercera parte de la hipoteca cada uno) debes poder demostrar que les has devuelto a cada uno de ellos las cantidades que supuestamente han pagado(con cualquier prueba admisible en derecho). Ya se que no son las respuestas que esperabas encontrar,no obstante espero haberte servido de ayuda. Un saludo. PD: no cuentes a corto plazo con la devolucion,tengo rentas de varios clientes a la espera de recibir respuesta de la administracion de las alegaciones presentadas en su dia (dentro de poco la espera habra cumplido los 9 meses). Esta es la parte importante de la respuesta que la DGT da a la consulta que te he colgado mas arriba: No obstante lo anterior, se consideraría con derecho a deducción, por la cantidad que representa este exceso del 25 por 100 sobre su participación ideal, alcanzando así a la totalidad de las cantidades dirigidas a satisfacer la deuda que por su parte indivisa de la vivienda le corresponde, si acreditase que sus padres le entregaron en préstamo la mitad del capital concedido a cada uno de ellos por la entidad financiera al otorgamiento del préstamo (el 25 por ciento de la totalidad de dicho préstamo), pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo. Con carácter general, al reintegrarle a cada uno de ellos el citado préstamo podrá la consultante beneficiarse de la deducción, pues estará abonando cantidades (por financiación ajena) para la adquisición de su participación indivisa en su vivienda habitual
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Usalaimaginacion 18/05/12 20:18
Ha respondido al tema Deducción del 100% de la hipoteca
Buenas tardes; El banco te esta enviando la informacion fiscal correctamente,(en la medida que por lo que explicas hay tres titulares en el prestamo hipotecario),corresponde una participacion del 33.33% a cada uno de ellos. Si la titularidad de la vivienda tiene la misma proporcion,ese sera el maximo que cada contribuyente se podra aplicar como deduccion en su declaracion de renta.(es decir si de hipoteca en total se han pagado 12.000 euros; te podras deducir 4000). Lo que esta mal de todas todas es lo que se ha venido haciendo con anterioridad, a expensas de que la AEAT te pueda hacer una comprobacion y debas regularizar todos los ejercicios fiscales que no esten prescritos por haberte aplicado indebidamente una deduccion a la que no tenias derecho. Espero haber servido de ayuda. PD:todo lo anteriormente expuesto dando por hecho de que hablamos de tu vivienda habitual,es decir aquella que constituye tu residencia de forma efectiva y que habitas o tienes pensado habitar por un periodo continuado de al menos tres años; porque si no es tu vivienda habitual o nunca lo ha sido, no te podrias deducir NADA,ni en este ejercicio fiscal ni en los anteriores.
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