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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 04/05/16 15:59
Ha respondido al tema Deducción alquiler vivienda
Buenas tardes; Su comunidad autónoma de residencia a efectos IRPF 2015 era Galicia y serán las deducciones de esta comunidad las que pueda aplicarse en caso de cumplir los requisitos establecidos para cada una de ellas. En la medida que el piso de Galicia según usted nos detalla estaba alquilado desde antes del 1 de enero de 2015,siempre que antes de esa fecha se hayan satisfechos cantidades para el alquiler de esa vivienda y que se haya practicado la deducción por alquiler por esa vivienda en un ejercicio anterior al 2015, SI podrá seguir practicandose la deducción en 2015 (siempre que cumpla los requisitos económicos establecidos en la normativa). En ningún caso durante el ejercicio 2015 podrá practicarse la deducción por alquiler de Cataluña ya que en el ejercicio 2015 NO era su comunidad de residencia a efectos de IRPF, en toco caso podrá aplicarse si procede la deducción autonómica que por este concepto tenga establecida la comunidad gallega.
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Usalaimaginacion 04/05/16 15:49
Ha respondido al tema ¿Por qué me devuelven menos este año?
Buenas tardes; En base a los datos facilitados le hago saber que el incremento experimentado en sus rendimientos de trabajo no se ve compensado con el incremento sufrido por sus retenciones (sus rendimientos del trabajo han aumentado un 28.5% mientras que sus retenciones lo han hecho un 20%) si a esto le añade que el impuesto es de carácter progresivo,por cada euro de más que ganamos el tipo efectivo al que tributamos es mayor, ahí tiene usted explicada la diferencia de un ejercicio con respecto a otro (teniendo en cuenta ademas que para el ejercicio 2015 se ha visto modificada a la baja la escala del impuesto y se ha eliminado el recargo existente en los ejercicios 2012-2014)
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Usalaimaginacion 03/05/16 19:11
Ha respondido al tema Error: Debe reflejar la clave de titularidad de la vivienda en la que tiene su domicilio habitual
Disculpe no tenía conocimiento de que estaban casados (pensaba que eran pareja NO casada) En caso de matrimonio es correcto lo que usted indica,se hace constar que la vivienda es del matrimonio y en su caso concreto cuando este confeccionando la declaración individual de su esposa como bien dice usted es el cónyuge por lo que tendrá que poner: porcentaje de titularidad del declarante .......0% porcentaje de titularidad del cónyuge............100%
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Usalaimaginacion 03/05/16 19:01
Ha respondido al tema Extinción de condominio e IRPF
Buenas tardes; Esas cantidades a las que hace referencia, los 104.000 euros, no se los puede desgravar ya que no han sido pagados con renta obtenida por usted en el ejercicio si no con la obtención de un nuevo préstamo hipotecario, será su ex pareja la que se podrá deducir las cuota de ese nuevo préstamo según las vaya pagando, teniendo en consideración además que solo se podrá deducir la parte correspondiente al 50% de la vivienda que adquirió cuando la compro conjuntamente con usted, el otro 50% (el que le ha adquirido a usted en 2015 no se lo podrá deducir NUNCA ya que la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció en 2013)
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Usalaimaginacion 03/05/16 16:49
Ha respondido al tema Hijo en comun sin mediar matrimonio
Buenas tardes; entiendo por lo que explica que los dos borradores que le han hecho llegar (el de usted y el de su pareja) ambos son en modalidad de tributación conjunta, es correcto? Si así fuera evidentemente estarían mal ya que en el caso de parejas de hecho con hijos en común sólo uno de ellos (el padre o la madre) puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores de edad que con él convivan lo que hace que el otro progenitor tenga que presentar necesariamente declaración individual. En cuanto al mínimo por descendientes ese no variará siendo al 50% para cada uno de ustedes (si el hijo tuviera rentas superiores a 1800 euros si que cambiaría pero me imagino que no es el caso). Resumiendo tenemos tres posibles opciones: -usted sólo y la madre declaración conjunta -usted declaración conjunta y la madre sola -ambos declaración individual Tenga en consideración que sea cual sea la opción elegida el resultado de la/s declaración/es no se verá modificado.
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Usalaimaginacion 03/05/16 16:30
Ha respondido al tema Declarante soltero y con hijos
Buenas tardes; Salvo que tenga usted la guardia y custodia compartida NO se podrá aplicar el mínimo por descendientes por ellos ya que uno de los requisitos establecidos por la normativa es la convivencia con el descendiente (con la nueva modificación de la ley la dependencia económica se asemeja a convivencia).
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Usalaimaginacion 03/05/16 16:23
Ha respondido al tema Límite deducción familia numerosa
Buenas tardes; El espíritu de ese límite nace de la deducción por maternidad y se trata de las cotizaciones totales del empleado más las del empleador (sin tener en cuenta posibles bonificaciones en la cuota). Por otro lado remarcar algo muy importante a la hora de mirar si se cumple o no el citado límite, NO se debe mirar mes por mes si cada uno de ellos es superior a 100 euros si no que debemos mirar el conjunto de los meses en los que teníamos derecho a aplicarnos la deducción, pongo un ejemplo para que se entienda: Contribuyente X tiene derecho a la deducción los meses de septiembre,octubre,noviembre y diciembre en total 4 meses por lo tanto se podrá deducir 400 euros si la suma de las cotizaciones desde septiembre hasta diciembre son iguales o superiores a 400 euros(con independencia de que en uno de esos meses no se hubiera superado el importe de 100 euros).
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Usalaimaginacion 02/05/16 17:30
Ha respondido al tema Me devuelven todas las retenciones, es normal?
Buenas tardes; No es que sea normal,es que es lógico. Su nivel de rentas (al menos para este ejercicio) es bajo y el impuesto es de carácter progresivo (aumenta el tipo de tributación a medida que aumentan nuestros ingresos),atendiendo a los ingresos percibidos usted debería haber pagado 0 euros de IRPF como ha pagado por anticipado 564.49 vía retenciones del trabajo, ese exceso de pago por su parte es lo que se le devuelve a la hora de presentar su declaración de IRPF (que no es más que una liquidación final con la Administración).
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Usalaimaginacion 02/05/16 17:23
Ha respondido al tema Deducción por hijo discapacitado. Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; En la declaración lo que se hace es regularizar la situación con respecto al cobro de esta deducción; por un lado el sistema le pregunta la cantidad que ha cobrado por anticipado y por otro lado la cantidad que tenía derecho a cobrar (si ambas cantidades son iguales no tiene que hacer regularización alguna) sin embargo cuando se cobra más de lo que se corresponde se debe devolver lo cobrado indebidamente; de igual forma cuando se cobra menos de lo que corresponde solicitamos en nuestra declaración el abono de esas cantidades pendientes de recibir. En cuanto a la deducción por familia numerosa tenga presente que uno de los requisitos que establece la normativa es estar en posesión del titulo acreditativo (fuera parte del resto de requisitos establecidos); si usted cumpliera todos esos requisitos podrá solicitar el abono de dicha deducción y en este caso como me imagino que usted no habrá cobrado cantidad alguna por anticipado,podrá solicitar la cantidad que corresponda en el momento de presentar su declaración de IRPF.
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