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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 22/04/16 16:34
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de vivienda - Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; no le pueden devolver algo que previamente no ha pagado; si durante el ejercicio 2015 sólo ha obtenido rendimientos a los que apenas se les ha practicado retención o bien directamente no se les ha aplicado. Las deducciones en general lo que hacen es minorar la cuota del impuesto hasta que ésta se hace 0 en cuyo caso le devolverían el total de retenciones sufridas durante el 2015. El IRPF es un impuesto en el que en el mejor de los casos los contribuyentes pagan 0 euros una vez regularizan su situación presentado la declaración; pero nunca se les devolverá más de lo que previamente hayan pagado en concepto de retenciones ya que en ese caso la Hacienda Pública estaría regalando el dinero y no es precisamente esa la finalidad ni de este ni de ningún impuesto.
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Usalaimaginacion 21/04/16 18:39
Ha respondido al tema Declaracion Individual o Conjunta?? - IRPF
Buenas tardes; en tu situación personal(separada) la unidad familiar está formada por el declarante y todos los hijos menores de edad que con él convivan. Al haber tu hijo cumplido los 18 años a lo largo de 2015 eso te imposibilita hacer la declaración conjunta salvo que tengas otro descendiente menor de edad que conviva contigo. Debes tener en consideración que en ejercicios anteriores la opción de tributación conjunta te resultaba más favorable porque te permitía aplicarte una reducción de la base imponible de 2150 euros que en este ejercicio ya no te vas a poder aplicar,si además eres una contribuyente con rentas medias o altas el impacto en el resultado final de la declaración puede llegar a ser bastante relevante.
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Usalaimaginacion 21/04/16 16:00
Ha respondido al tema Hacienda: Requerimiento de información en calidad de inquilino
Buenas tardes; Un requerimiento de información no tiene nada que ver con lo que la gente habitualmente llama una (paralela); la solicitud de información se inicia por parte de la administración porque durante el proceso de cruce de datos detecta alguna situación que no le concuerda,en tu caso concreto podría ser la siguiente: -Aunque tú no te deduzcas el alquiler, cuando facilitas lo datos adicionales de la que es tu vivienda habitual incorporas la referencia catastral del inmueble y el DNI de tu arrendador/a , con esa información se verifica si ese DNI ha presentado declaración y en caso de haberlo hecho si en la misma se han declarado rendimientos de capital inmobiliarios para la vivienda con la referencia catastral facilitada en tu declaración. Si ese DNI no ha presentado renta o no ha declarado esos ingresos salta un aviso y la administración requiere al contribuyente que facilito dicha información para que la amplíe (me imagino que por eso te piden toda esa información referente al alquiler); Acto seguido y una vez la administración tenga conocimiento de la información que te ha solicitado lo más normal del mundo es que envíen una propuesta de liquidación provisional (paralela) a tu arrendador/a en la cual le incluirían las rentas no declaradas y una posible sanción. Remarco que todo lo aquí detallado es una mera suposición hecha por mi parte en virtud de los datos facilitados,pero el hecho de que te requieran información no significa que la misma vaya a ser utilizada contra ti. En innumerables ocasiones clientes míos han recibido requerimientos de aclaración de situaciones por información que previamente se había facilitado en sus declaraciones de renta.
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Usalaimaginacion 20/04/16 16:17
Ha respondido al tema ¿Por qué no varía la cuantía a devolver si aumentan los gastos? - Deducciones
Las retenciones no son más que anticipos del impuesto que hacemos cada vez que percibimos algún tipo de rendimiento que pueda estar sujeto. Si debido a su situación personal y familiar se determina que usted debe pagar por IRPF al cabo del año la cantidad de 0 euros y usted anticipadamente vía retenciones ha pagado durante todo el año vamos a poner 84 euros, eso es lo que le devolverán cuando presente su declaración los 84 euros que ha pagado de más, de tal forma que una vez devueltos los mismos no habrá pagado nada de IRPF lo cual es la mejor situación posible (en cualquier impuesto la situación ideal sería no tener que pagar) si le devolvieran más de los 84 euros que hemos puesto como ejemplo le estarían regalando dinero y evidentemente no es esa la finalidad del IRPF.
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Usalaimaginacion 20/04/16 16:05
Ha respondido al tema Error en el numero de cuenta
Buenas tardes; El procedimiento normal es que la entidad financiera NO abone en la cuenta aquella transferencia que no corresponda al titular de la misma y más tratandose de una devolución tributaria. Puede usted acceder a la web de la AEAT y proceder a modificar la cuenta de abono en caso de que todavía no se haya procesado la devolución de dicha declaración.
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Usalaimaginacion 20/04/16 15:57
Ha respondido al tema Nueva ayuda de 1200 euros del IRPF por descendiente discapacitado (impuesto negativo) - Agencia Tributaria
137160-LIMITE DE LA DEDUCCIÓN Pregunta ¿Existe algún límite a la hora de cuantificar la deducción? Respuesta Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta ajena o propia y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa el límite estará en la menor de las cantidades siguientes: 1-Las cuantías máximas a percibir. Hasta 1.200 euros anuales. 2-Las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social o Mutualidad, sin contar las bonificaciones que pudieran existir. A estos efectos si tuviera derecho a la deducción por mas de un descendiente o a otras deducciones familiares, se calcularan de forma independiente por cada una de ellas. Para los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema de protección al desempleo o pensiones de la Seguridad Social, Calses Pasivas o analogas de Mutualidades alternativas El límite estará en las cuantías máximas a percibir.
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Usalaimaginacion 20/04/16 15:49
Ha respondido al tema ¿Es obligatorio repartir los hijos entre los conyuges?
Buenas tardes; En el caso de matrimonios no separados legalmente el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente lo tienen atribuido a partes iguales el padre y la madre sin que el hecho de que uno de ellos no ejerza dicho derecho permita traspasar el mismo al otro. Los importes de mínimos,de gastos deducibles atribuidos por la normativa NO se verán elevados como consecuencia de la realización de una declaración conjunta por parte del contribuyente,es por ello que el nuevo gasto deducible que se aplica para determinar el rendimiento neto del trabajo será de 2.000 euros tanto en declaración individual como en declaración conjunta.
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Usalaimaginacion 19/04/16 17:22
Ha respondido al tema ¿Por qué no varía la cuantía a devolver si aumentan los gastos? - Deducciones
Buenas tardes; Una vez haya presentado la declaración y se proceda a la devolución de la misma habrá pagado por IRPF durante el ejercicio 2015 la cantidad de 0 euros; teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo a un impuesto se encuentra dentro del grupo de contribuyentes(que atendiendo a sus circunstancias personales y familiares)no paga cantidad alguna por dicho impuesto.
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Usalaimaginacion 19/04/16 15:59
Ha respondido al tema Vivienda de los padres sin alquiler
Buenas tardes; En tu renta y con respecto a la vivienda en la que resides deberás poner en datos adicionales de la vivienda habitual la clave 4 "otras situaciones" Tus padres cuando hagan su renta incluirán dicho inmueble con la clave " a disposición de sus titulares" y tributaran por la correspondiente renta imputada.
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