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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 19/04/16 15:50
Ha respondido al tema Cobro del paro se considera 2º pagador?
Buenas tardes; La prestación por desempleo tiene la consideración de rendimiento del trabajo; su hija esta obligada a presentar declaración ya que tiene dos pagadores y como la suma del segundo y ulteriores supera la cantidad de 1500 euros en computo anual el límite para tener la obligación de declarar queda fijado en 12.000 euros(como el total de rendimientos del trabajo de su hija asciende a 13200 euros esta obligada a presentar declaración). Por otro lado resulta evidente que al no llevar retenciones uno de los dos rendimientos (prestación por desempleo) que su hija ha obtenido a lo largo del ejercicio 2015 el resultado de la declaración será a pagar(salvo que tenga derecho a alguna de las deducciones establecidas en la normativa que puedan mitigar el resultado de la declaración)
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Usalaimaginacion 18/04/16 18:23
Ha respondido al tema Error con deducción vivienda habitual
Buenas tardes; ya se que la consulta que le voy a exponer a continuación no es exactamente el caso que nos ocupa pero nos sirve para hacernos una idea del criterio general de la AEAT al respecto; 136717-PROVISIÓN DE FONDOS: MOMENTO DEDUCCIÓN Pregunta Contribuyente adquiere su vivienda habitual mediante escritura pública de fecha 20.12.04. En esa misma fecha hace una provisión de fondos para el pago de gestiones con el Registro de la Propiedad, notaria,... La liquidación de dicha provisión se realiza en fecha 20.3.05. Imputación temoral de los gastos accesorios a la adquisción a efectos de la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual. Respuesta La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en cada periodo impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, incluyéndose tanto los importes satisfechos al vendedor como los que la adquisición genera (impuestos indirectos, registro, notario, etc.) así como los gastos derivados de su financiación ajena (tasación, constitución de hipotecas, intereses,...). No obstante, la provisión de fondos efectuada por el contribuyente no tiene por sí misma la consideración de cantidades satisfechas para la adquisición, sino que se trata de una entrega de dinero para que la empresa encargada de las gestiones satisfaga en nombre del cliente determinados gastos, siendo el período impositivo en que éstos se satisfagan cuando procede su consideración a efectos de la deducción por inversión en la adquisición de vivienda.
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Usalaimaginacion 18/04/16 16:35
Ha respondido al tema Actividad profesional de mi hija. Declaración de la Renta 2015.
Buenas tardes; Me imagino que cuando dice que ha presentado declaración conjunta se refiere a usted con su cónyuge y por otro lado cuando dice que su hija "aparecere" en su declaración,me imagino que lo que usted quiere decir es que se ha aplicado el mínimo por descendientes por ella. Lo primero decirle que su descendiente TIENE obligación de presentar declaración; en cuanto a la aplicación del mínimo por descendiente por su parte vamos a centrarnos en cuales son los requisitos establecidos en la normativa para poder aplicarnos dicho mínimo: -menores de 25 años o cualquier edad si tienen una discapacidad -que convivan con el contribuyente (se asimila a convivencia la dependencia económica) -que no obtengan rentas,excluidas las exentas,superiores a 8000 euros. -que NO presenten declaración , o que si lo hacen no lo hagan con rentas declaradas superiores a 1800 euros. De la información facilitada y suponiendo que el ÚNICO rendimiento obtenido por su hija sean los 1300 euros de la actividad profesional, ella tendrá que presentar su declaración (que le saldrá a devolver 247 euros) y usted no perderá el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en su declaración conjunta ya presentada.
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Usalaimaginacion 18/04/16 16:02
Ha respondido al tema Deducción por gasto en primas individuales en seguros de salud. Aragón
Buenas tardes; No le pueden devolver algo que previamente no ha pagado o mejor dicho no le pueden devolver mas allá de lo que previamente ha pagado. Si a lo largo de todo el ejercicio 2015 su mujer ha pagado 95 euros de IRPF (vía retenciones soportadas) nunca le devolverán más de esa cantidad, por lo que si ya le devuelven todo lo que previamente pagó, el resultado final es que su mujer durante el ejercicio 2015 habrá pagado 0 euros en concepto de IRPF.
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Usalaimaginacion 18/04/16 15:54
Ha respondido al tema Información fiscal Rendimiento en especie TV 22 pulgadas LACAIXA...Es normal? - IRPF
Buenas tardes; La respuesta de la entidad es indecente por decirlo suave; puede ser que a ti por tu situación concreta no te afecte en cuanto al resultado de tu declaración,pero me imagino que la valoración será la misma para todos los clientes que hayan recibido esa televisión de "regalo", pudiendo producirse situaciones como que un contribuyente que inicialmente no tuviera obligación de declarar pasará a estar obligado por superar el límite fijado para la obtención de rendimientos del capital mobiliario como consecuencia de la valoración realizada al televisor de 22 pulgadas por parte de La Caixa.
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Usalaimaginacion 15/04/16 18:35
Ha respondido al tema Información fiscal Rendimiento en especie TV 22 pulgadas LACAIXA...Es normal? - IRPF
Buenas tardes; Además debes tener en consideración que esa valoración que hace la entidad financiera se hace incrementando en un 20% el coste que para ella ha tenido el producto que te ha "regalado" en este caso la televisión. Es evidente además que para la entidad (que habrá adquirido un número importante de televisores) el coste unitario debe ser bastante inferior al que nos podría resultar a nosotros. No cuesta nada personarse en la oficina o realizar una consulta por la banca electrónica para que lo consulten con el departamento correspondiente ya que a todas luces creo que la valoración efectuada es totalmente errónea (atendiendo al televisor que dices que es).
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Usalaimaginacion 15/04/16 16:24
Ha respondido al tema Plan Prepara en IRPF
Buenas tardes; Les dejo aquí colgada consulta disponible en el Informa de la AEAT. 136209-PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL (PREPARA) Pregunta ¿Que tratamiento tiene ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PLAN PREPARA), establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas? Respuesta Las ayudas económicas de acompañamiento abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para su perceptor, en la medida en que quedan enmarcadas dentro de las medidas de apoyo a personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral.
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Usalaimaginacion 15/04/16 16:22
Ha respondido al tema Deducción por hijo mayor de 18 años - Declaración de la Renta
Buenas tardes; les cuelgo aquí directamente explicación subida hace unos días a la web de la AEAT y el enlace a la misma. Dan derecho a mínimo por descendientes (cantidad por la que no se tributa), con independencia de que se trate de declaración individual o conjunta, los siguientes: Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2015, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2015 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Los_hijos_mayores_de_18_anos___hasta_que_edad_pueden_incluirse_en_la_declaracion_de_los_padres_en_concepto_de_minimo_por_descendientes_.shtml
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Usalaimaginacion 15/04/16 16:11
Ha respondido al tema Deducción maternidad. 100 € cobrados en enero 2016 y metidos en los datos fiscales del 2015
Buenas tardes; El abono anticipado de la deducción por maternidad se paga a mes vencido,por tanto ese abono que recibió en el mes de enero de 2016 corresponde a los 100 euros de diciembre de 2015 por lo que es correcto que las cantidades cobradas por anticipado son 400 euros. No obstante puede contactar con la plataforma de madres trabajadoras (plan Dama) para verificar este extremo y que le confirmen la información facilitada.
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Usalaimaginacion 15/04/16 15:55
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de vivienda habitual
Buenas tardes; Los datos adicionales de la vivienda habitual hacen referencia a tu vivienda a fecha de presentación de la renta es decir de donde vives hoy; con independencia que si en el año 2015 vivías en otra vivienda y cumplías los requisitos establecidos en la normativa te puedas practicar la deducción por alquiler por ésta última.
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