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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 10/05/16 17:38
Ha respondido al tema Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015
Buenas tardes; Cuando utiliza el termino "mi declaración" se refiere a su declaración individual? porque de ser así no puede incluir ni a su suegra ni a su cuñada bajo ningún concepto ya que son ascendiente y descendiente de su mujer pero no de usted. Si se estaba refiriendo usted a la declaración conjunta con su mujer entonces si; por un lado la suegra que es ascendiente directa de su esposa siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa se podrá aplicar por ella el mínimo por ascendiente y adicionalmente el mínimo por discapacidad del ascendiente, además puede ser que su esposa tenga derecho a percibir la nueva deducción por ascendientes con discapacidad a cargo del contribuyente por importe de 1200 euros que si no no ha sido cobrada por anticipado se podrá incorporar en la declaración (siempre que claro está se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para su aplicación). Por otro lado su cuñada al estar bajo la tutela legal de su esposa se asimila a un descendiente (así viene recogido en la ley de IRPF) y su esposa se podrá aplicar por ella el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad del descendiente(siempre que cumpla los requisitos establecidos) además, al igual que en el caso anterior se podría aplicar la nueva deducción de 1200 euros por descendiente discapacitado a cargo del contribuyente (siempre como en el caso anterior que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa). Ante todo me gustaría dejar bien claro que el contribuyente que puede tener estos derecho es SU esposa en ningún caso usted ya que como comentaba anteriormente la ascendiente y la descendiente (asimilada) lo son de su esposa pero no de usted. Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes: -mayor de 65 o cualquier edad si presenta una discapacidad -debe convivir con el contribuyente por lo menos la mitad del periodo impositivo -no debe obtener rentas,excluidas las rentas exentas,superiores a 8000 euros -no debe presentar declaración, o en caso de hacerla en la misma no pueden declarararse rentas superiores a 1800 euros. requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes : -menor de 25 o cualquier edad si presenta una discapacidad -debe convivir con el contribuyente ( se asimila a convivencia la dependencia económica) -no debe obtener rentas,excluidas las rentas exentas,superiores a 8000 euros -no debe presentar declaración, o en caso de hacerla en la misma no pueden declarararse rentas superiores a 1800 euros.
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Usalaimaginacion 10/05/16 17:18
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Buenas tardes; Lo que expone no es ninguna novedad que se haya introducido con la reforma fiscal,es un aspecto normativo que lleva tiempo vigente y que determina que si NO se produce la efectiva desvinculación del empleado(porque es readmitido por la misma empresa o alguna del grupo empresarial al que la misma pertenece) la indemnización por despido que en su momento el trabajador pudiera haber percibido no estaría exenta,debiendo presentar declaración complementaria en el ejercicio de su reincorporación. Dejo aquí copia del redactado del manual de renta donde viene explicado; en todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25 por 100. (Arts. 1 y 73 del Reglamento del IRPF)
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Usalaimaginacion 10/05/16 17:12
Ha respondido al tema Amortización de vivienda para alquiler, deducción del 3% - Deducción por alquiler de vivienda habitual
Buenas tardes; lo que usted plantea en su exposición es algo lógico y totalmente correcto. Pongamos por caso que compra un inmueble por 100.000 euros y que lo tiene alquilado durante 20 años y que en cada uno de esos 20 años se ha puesto como gasto deducible del alquiler el 3% de amortización (sobre el valor de la construcción). Pasados esos 20 años usted decide vender el inmueble,a la hora de determinar la ganancia patrimonial por la que usted debe tributar lo que dice la normativa es (valor de transmisión - valor de adquisición) en la propia definición de valor de adquisición se detalla que es el valor de compra más todos los gastos necesarios para la compra menos las amortizaciones practicadas a lo largo de la vida del bien. En el ejemplo que nos ocupa si usted amortizaba pongamos por caso 2000 euros al año como inmueble permaneció alquilado 20 años (20*2000=40.000 euros) su valor de adquisición para este inmueble será de 60.000 euros (100.000-40.000) estoy presuponiendo que no hay gastos de adquisición para simplificar el ejemplo. Pongamos ahora por caso que el valor de transmisión del inmueble de nuestro ejemplo sea 180.000 euros, la ganancia patrimonial obtenida sera 180.000 - 60000 = 120.000 euros y sobre ella tendrá que tributar. Debe tener en consideración que los 20 años que estuvo aplicándose como gasto la amortización del inmueble para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario le permitieron pagar menos impuestos por la aplicación de dicho gasto.
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Usalaimaginacion 06/05/16 16:07
Ha respondido al tema Mi padre tiene una minusvalía..
Buenas tardes; Su padre en su renta cuando la hace ya se aplica en el mínimo del contribuyente un incremento del mismo como consecuencia de su discapacidad. En la renta de usted su padre sólo puede aparecer a efectos del mínimo por ascendientes y siempre claro está que cumpla los requisitos establecidos en la normativa: -mayor de 65 o cualquier edad si tiene una discapacidad -tiene que convivir con el contribuyente por lo menos la mitad del periodo impositivo -no tiene que obtener rentas,excluidas las exentas,superiores a 8000 -no debe presentar renta y si lo hace en dicha no renta no pueden aparecer más de 1800 euros de rentas declaradas. En su exposición usted mismo hace referencia a que su padre presenta declaración y que le devuelven todo lo retenido, lo cual hace que no cumpla por lo menos los dos últimos requisitos expuestos (presupongo que las rentas obtenidas deben ser superiores a 8000 euros ya que en caso contrario sería imposible que la renta le saliera a devolver 1000 euros). PD : todo lo anterior salvo que me diga que la totalidad de los ingresos de la renta conjunta provienen de su madre.
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Usalaimaginacion 06/05/16 15:52
Ha respondido al tema ¿Por qué me devuelven menos este año?
Buenas tardes; Esa casilla lo que viene a significar es: "lo que usted tendría que haber pagado de IRPF en ese ejercicio teniendo en cuenta su circunstancias personales,sus ingresos y las posibles deducciones aplicadas" podemos apreciar que usted debería haber pagado mucho más de IRPF en 2015 que en 2014 (algo por otra parte totalmente lógico porque los ingresos son mucho mayores). Ahora vamos con lo que realmente ha pagado; que es lo que ha pagado en realidad?,las retenciones que ha tenido a lo largo del año si mal no recuerdo eran 1736 euros en 2014 y 2087 euros en 2015. Ejercicio 2014 tenía usted que pagar 350 euros como ha pagado por anticipado 1736 euros le sale a devolver 1400 euros (aproximado) Ejercicio 2015 tenía usted que haber pagado 1228.9 euros como ha pagado por anticipado 2087 euros le sale a devolver unos 850 euros (aproximado) Como podrá apreciar la diferencia esencial estriba en que la cantidad que efectivamente paga usted del impuesto ha crecido de un ejercicio al otro en 900 euros aproximado ( de 350 a 1228.90) mientras que sus retenciones de un año al otro han subido (1736-2087) 350 euros aproximado, ahí tiene usted explicada la diferencia de algo más de 500 euros de un ejercicio con respecto al otro.
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Usalaimaginacion 05/05/16 16:49
Ha respondido al tema Deducción alquiler vivienda
Buenas tardes de nuevo; Le dejo aquí detalle de uno de los requisitos establecidos por la normativa de Galicia al respecto de la deducción por alquiler existente en dicha comunidad : Que haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora. El contribuyente deberá acreditar, si es objeto de comprobación, que la fianza fue depositada antes de la presentación de la autoliquidación o del fin del plazo voluntario de presentación. Como puede ver este requisito imposibilita que se pueda deducir la vivienda situada en Cataluña ; tenga además presente que para la vivienda situada en Galicia deberá cumplirlo en caso de que desee aplicarse la deducción autonómica por la misma (fuera parte del resto de requisitos establecidos por la comunidad gallega para poderse practicar la deducción autonómica por alquiler).
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Usalaimaginacion 05/05/16 16:41
Ha respondido al tema Deducción alquiler vivienda
Buenas tardes; Eso dependerá del redactado de la deducción por alquiler de Galicia; hay comunidades autónomas que uno de los requisitos que establecen para que la deducción por alquiler se pueda aplicar es que la vivienda sobre la cual se aplica este en su territorio o bien que se haya constituido la fianza en favor de un organismo de carácter autonómico. Está claro que la vivienda situada en Cataluña no cumpliría con esos requisitos ya que esta ubicada en otra comunidad autónoma y la fianza en caso de haberla depositado en un organismo autonómico lo habrá sido de uno de la Generalitat de Cataluña y no de uno de la Xunta de Galicia. No obstante como no soy residente en Galicia permítame un cierto tiempo para poder ver cuales son los requisitos establecidos para esta comunidad autónoma en concreto para poder darle una respuesta más precisa.
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Usalaimaginacion 04/05/16 16:38
Ha respondido al tema Renta 2015
Buenas tardes; Si la guarda y custodia la tiene la madre será ella la que pueda aplicarse el mínimo por descendientes y por consiguiente también será ella la que pueda aplicarse si procede las deducciones que detalla. En cuanto a la pensión por alimentos que satisface en favor de sus hijos (supongo que por decisión judicial) la debe tener en consideración ya que permite romper la progresividad del impuesto (que en definitiva significa pagar menos)
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Usalaimaginacion 04/05/16 16:33
Ha respondido al tema ¿Por qué me devuelven menos este año?
Buenas tardes; Es que no son las mismas cantidades (el incremento experimentado en los rendimientos del trabajo es bastante notable). Esos 5000 euros mas de rentas brutas es lo que hace variar el resultado de su declaración de la manera que usted detallaba en su exposición inicial. Le recomiendo que busque en ambas declaraciones una casilla que pone "cuota resultante de la autoliquidación" (desconozco el número de casilla porque es algo que varía cada año) cuando las haya encontrado ponga aquí el dato si es tan amable.
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Usalaimaginacion 04/05/16 16:04
Ha respondido al tema ¿Por qué me devuelven menos este año?
Buenas tardes; Quiero decir que la escala de tributación del ejercicio 2015 tiene unos tipos marginales menores que los existentes en ejercicios anteriores y que ademas en dicho ejercicios se aplicó un recargo (para cumplir con los objetivos de déficit) que en el 2015 ha desaparecido. De no haberse producido todo eso la diferencia existente entre un ejercicio y otro hubiera sido sustancialmente superior a los 500 euros que usted detalla.
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