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Participaciones del usuario Usalaimaginacion

Usalaimaginacion 25/04/16 17:05
Ha respondido al tema Obligacion de Declarar
Buenas tardes; Si tiene obligación de declarar. El límite al que usted hace referencia es para la suma de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales SOMETIDAS a retención. La ganancia que usted ha obtenido con la venta del inmueble no esta sujeta a retención y como ese tipo de ganancias no tienen un límite especifico para no tener la obligación de declarar su obtención obliga a declarar (salvo que la suma de la misma y de sus rendimientos del trabajo fuera inferior a 1000 euros durante todo 2015 lo que imagino es totalmente imposible que se cumpla).
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:52
Ha respondido al tema Me han hecho la devolución y tengo los rendimientos brutos mal, ¿Que puedo hacer?
Buenas tardes de nuevo; Aquí le dejo el enlace por si estuviera interesado http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria.shtml El más indicado es el que aparece en penúltimo lugar con el nombre de "solicitud o comunicación"
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:50
Ha respondido al tema Me han hecho la devolución y tengo los rendimientos brutos mal, ¿Que puedo hacer?
Buenas tardes; la declaración complementaria sólo procede cuando de su resultado se desprenda una mayor cantidad a pagar o una menor cantidad a devolver, es decir la complementaria sólo se hace cuando el error cometido es en perjuicio de la Hacienda Pública ya que siempre sale a pagar. En el caso que usted detalla nos informa que el resultado no varia una vez solucionado el error cometido en la declaración presentada. En este supuesto le recomiendo que presente en su administración un escrito aclaratorio detallando la situación y adjuntando con el mismo la documentación que usted considere oportuna; presente dicho escrito en la ventanilla de registro de su administración para que quede constancia de la fecha de presentación del documento y problema solucionado. Puede encontrar un modelo para realizar este tipo de comunicaciones en la web de la AEAT.
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:36
Ha respondido al tema Hijos en Irpf - Renta 2015
Buenas tardes; A la hora de presentar su declaración de IRPF debe hacerlo siempre ajustandose a su situación real y no a una situación que permite obtener un resultado más favorable pero no se ajusta a la realidad. Es evidente que si los descendientes conviven con uno sólo de los padres será éste el que se pueda aplicar la totalidad del mínimo por descendientes, también le hago saber que el empadronamiento o no en una vivienda no es mas que un tramite administrativo con al ayuntamiento de turno y que para la AEAT lo que realmente prevalece es el domicilio fiscal que el contribuyente tiene informado. Le digo todo esto porque en caso de una posible comprobación será usted el que tenga que probar que los padres no conviven juntos con aquellos medios de prueba que usted considere. La situación que describe es muy habitual ya que me he encontrado en multitud de casos en que uno de los padres tiene un nivel de rentas mucho mayor que el otro; pero el hecho de que uno de ellos no se pueda aplicar el mínimo por descendientes o no le saque todo el provecho posible no le permite traspasar este derecho al otro (en el supuesto de que exista convivencia entre ellos)
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:26
Ha respondido al tema Deducción por cuidado de hijos menores
Buenas tardes; creo entender que por el redactado de su pregunta usted solicita información al respecto de una deducción de carácter autonómico, si ese fuera el caso detalle por favor la comunidad autónoma de la que se trata y el nombre exacto de la deducción sobre la que versa la consulta para poderle dar una respuesta adecuada.
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:22
Ha respondido al tema Descendientes en renta 2015
Buenas tardes; en el caso de las parejas de hecho que conviven juntas cualquiera de los dos, el padre o la madre puede hacer declaración conjunta con todos sus hijos menores de edad, si se opta por esa opción el otro progenitor deberá necesariamente hacerla individual. No obstante sea cual sea la decisión tomada no afectará al resultado de la declaración ya que el mínimo por descendientes se reparte al 50% (ya que ambos progenitores conviven con los hijos) y doy por hecho que los pequeños no han obtenido rentas superiores a 1800 euros. La tercera opción sería que cada uno de los padres hiciera la renta de forma individual. En cuanto a la vinculación y la situación en el caso de parejas de hecho que conviven juntas deben seleccionar la opción 3 tanto en la vinculación como en la situación.
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:08
Ha respondido al tema Ayuda de familia numerosa en la Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; En la situación que usted describe si sus hijos perciben de su padre pensión alimenticia (satisfecha por decisión judicial o pactada en convenio regulador refrendado por un juez) NO tiene usted derecho a la deducción tal y como se expone en la consulta que a continuación le dejo aquí colgada la cual esta disponible en el informa de la AEAT. 137104-CONTRIBUYENTES CON DERECHO A DEDUCCIÓN Pregunta ¿Que requisitos deben cumplir los contribuyentes para tener derecho a la deducción? Respuesta 1-Los solicitantes deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bién percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. 2-deberán ser ascendiente con dos hijos a su cargo exclusivo, separado legalmente o sin vínculo matrimonial y sin derecho a percibir anualidades por alimentos por dichos hijos. 3-El ascendiente tiene que tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente en su totalidad. En el hipotético caso de que hubiera cobrado la deducción de forma anticipada (los 100 euros al mes) deberá proceder a retornar las cantidades indebidamente percibidas regularizando su situación cuando presente su declaración de renta de 2015.
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Usalaimaginacion 22/04/16 18:52
Ha respondido al tema Cambio de domicilio y deducción alquiler
Buenas tardes; La información adicional que se solicita en la declaración al respecto de la vivienda habitual se refiere siempre a la vivienda a fecha de hoy, es decir a fecha de presentación de la declaración (con independencia que usted residiera en otro lugar durante 2015),además si no ha comunicado previamente a la AEAT el cambio de domicilio mediante la cumplimentación del modelo 030 deberá marcar la casilla de "cambio de domicilio" para comunicar en la propia declaración tal modificación. Todo lo anterior no es obstáculo para que usted se pueda practicar la deducción por alquiler en el supuesto de cumplir los requisitos establecidos en la normativa y le hago saber que a efectos de poderse aplicar dicha deducción los dos únicos datos que necesita conocer son el DNI de su arrendador y el importe total pagado durante el ejercicio 2015.
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Usalaimaginacion 22/04/16 16:50
Ha respondido al tema Mis padres pensionistas. Tienen que hacer la declaración?
Buenas tardes; En la medida que tiene dos pagadores y la suma del segundo y sucesivo supera el importe de 1500 euros en computo anual SÍ esta obligado a presentar declaración, no obstante eso no significa que necesariamente la misma salga a pagar ya que atendiendo a la edad del contribuyente puede que salga a 0 ,incluso podría salir a devolver si en alguna de esas dos pensiones se le hubiera practicado retención a lo largo del ejercicio 2015.
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