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¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

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¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
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¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
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#129

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Si utilizas la diferencia de saldo para calcular el total anual no tendrías que introducir los gastos pues ya estan descontados del saldo.
Mirate mis respuestas a josmanair, estais en el mismo caso.

#130

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

No entiendo porque las del 2009 no y el resto si, como en el caso de no ser ninguna tampoco lo entendería, se juega con una baraja y a mitad de la partida cambian las normas, es mas aprovechan años malos de bolsa para quitar esa "prebenda". De ser definitivamente así es un palo, osea antes se compensaban las de un año con las de un año, las de menos de un año con las de menos de un año y ahora se cargan en modelo, jodiendo a la gente que es mas que probable haya tenido perdidas en los años 2009,2011, en fin.

#131

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

La verdad es que parece de juzgado de guardia, si son ganancias de menos de un año van a la base imponible general, en cambio si son pérdidas de menos de un año las que tienes que compensar lo hacen en la base imponible del ahorro, menudo atraco.

#132

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenas, soy nuevo en el foro y a ver si algún entendido me puede ayudar con respecto a una duda que tengo, con respecto una venta que realice el año pasado de unos warrants que me entregaron como "spin off" o "partición de la acción", por poseer acciones de AIG,me las dieron creo recordar a 15$ y las vendí a 19 y pico, no me practicaron retención y en mis datos fiscales aparece como otros , por lo que no logró interpretarlo fiscalmente e incorporarlo en el programa padre, de información os digo que las acciones las he vendido este año con plusvalías, por lo que no se qué hacer en la renta de este año con dichos warrants o esperar al año que viene, porque al haber vendido las acciones este año y al no ser un dividendo creo yo pues no se sí habrá que hacer una minoración sobre la venta de las acciones al no ser un dividendo creo, no se de veras a ver si hay alguien que me pueda aclararlo. Gracias y un saludo.

#133

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Las de 2009 ya no se podrán compensar porque este era el último año que se podían. Las de 2010 a 2012 todavía estamos a tiempo de comprar acciones o fondos y dejarlos hasta que cumplan el año.

La cosa es que en el articulado de la ley (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), Art. 45 en adelante, definen que las del ahorro son las de mas de un año y el resto las de la base general. Limita a que cada una sólo se puede compensar entre si. Pero no excluye, entiendo yo, de la compensación las perdidas anteriores pues no dice expresamente que sólo se puedan compensar con las producidas a partir de la entrada de la modificación de la Ley.

Sólo al final, Disposición Transitoria 7ª 5,6) habla de las pérdidas antiguas. Y cada vez que lo leo estoy más convencido de que si se tendrían que poder compensar:
"6.Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando en la forma prevista en el párrafo b) del artículo 48 de esta Ley, si bien el límite previsto en el segundo párrafo de dicha letra b) seguirá siendo del 25 por ciento."
El art. 48 B) habla de la "integración y compensación de las rentas en la base imponible general", o sea, de las GyP de un año o menos. Si no lo entiendo mal, las perdidas antiguas, no solo se podrían compensar con las ganancias sino también con el 25%, en vez del 10%, de la Base Imponible.

Pues con todo esto Montoro & company van e interpretan que como las perdidas antiguas formaban parte de la base del ahorro, independientemente de su duración, ahora solo se pueden compesar con las ganancias del ahorro.
Imagino que si alguien decide compensarselas y cuando le viniera la paralela lo recurriera le darían la razón, pero quien se atreve a meterse en estos fregaos. Quizás también haya alguna manera (p.e. consulta vinculante) de intentarlo antes de hacer la declaración. Lanzo el guante a los que tengan alguna formación legal y sepan como hacer algo.

#134

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Hola,soy nuevo en el foro y he estado leyendo mucho pero sigo sin entarme.Mi caso es el siguiente:

-tengo perdidas del año 2011 y 2012 a corto plazo sin compensar
-tengo perdidas en el año 2013 a corto plazo una vez compensadas ya con las ganancias

Mis dudas por lo tanto es:

-¿en que casilla van las perdidas del 2011 y 2012?¿no me sirven este año para nada?
-respecto a las perdidas de este año, son por acciones normales,no cdf ni nada similar. Mi duda es ¿en que casillas van? ¿lo del limite del 10 % de la base general lo realiza el programa padre automáticamente?

Es que he hehco una prueba y una vez compensadas las ganancias con las compras este año me salen unas perdidas de 5.500 € este año y no lo veo reflejado el que me compense con la base general,por eso os pediría me aclareis por favor muy bien paso por paso donde tengo que ir incluyendo cada cosa

Muy agradecido

#135

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenos dás, 

ya lo había visto y recomendado tu comentario porque me parece coherente lo que has explicado. Perdona por no decirte nada.

Un saludo.

#136

Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?

Buenos días,

en años anteriores todas las ganancias y pérdidas patrimoniales se incluían en la base del ahorro. A partir de 2013, la Agencia Tributaria diferencia entre corto plazo y largo plazo.

  • Corto plazo: si ha pasado menos de 1 año entre el momento de la adquisición de las acciones y su venta.
  • Largo plazo: si ha pasado más de 1 año desde el momento de la adquisición y el de la venta.

Las ganancias/pérdidas a corto plazo se consideran renta general y las ganancias/pérdidas a largo plazo se consideran renta del ahorro.

Pues bien, sólo se pueden compensar pérdidas de años anteriores (renta del ahorro), con rentas del ahorro generadas en 2103, es decir, ventas de acciones que tengas en posesión durante más de 1 año.

La casilla en la que se tiene que incluir la cantidad a compensar es la 369 y la cantidad introducida no puede ser superior a la casilla 368.

Un saludo.