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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia del envejecimiento poblacional y de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, dado que es conveniente conocer cómo es la fiscalidad de los planes de pensiones antes de invertir en ellos, vamos a resolver algunas cuestiones.

Fiscalidad de los planes de pensiones 2020

 

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituye para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realiza aportaciones periódicas al plan de pensiones, durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

  • Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
  •  El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser  mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de la menor entre 8.000 euros (aunque el gobierno baraja reducir el límite máximo de desgravación en el IRPF a 2.0000 euros al año según informa El País) o el 30%  de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio independientemente de la edad que se tenga.
  • Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

En esta guía encontrarás todo lo necesario para conocer este producto y cómo invertir en él, en PDF y de forma gratuita.

 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?

Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a plazo fijo.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tiene que cumplir una las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menor de los 8.000 euros (a partir de ahora seguramente menor de los 2.000 euros) independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

Tramos actuales IRPF
Entre 0 y 12.450 € 19%
Entre 12.451 y 20.200 € 24%
Entre 20.201 y 35.200 € 30%
Entre 35.201 y 60.000 € 37%
Más de 60.001 € 45%

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiario que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta, en la modalidad de Rentas del Trabajo del IRPF, y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), hay que tener en cuenta la fecha en la que se produce la contingencia para saber si es posible aplicar una reducción fiscal del 40%. Para las contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2007, la parte del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 podrá gozar de la exención del 40% y tributar solo el 60%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
    • En el caso de que la contingencia hubiera acaecido en 2010 o con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018, por lo que ya no es posible beneficiarse de dicha reducción fiscal.
    • En el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar entre 2011 y 2014, solo se podrá aplicar la exención a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo año.
    • Y por último, en el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar con posterioridad a 2015, el régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

A continuación, mostramos una tabla resumen en la que poder mirar el plazo máximo de reducción en función del año en el que se produzca la contingencia:

Año en el que se produce la contingencia Plazo Máximo de la reducción del 40%
2010 o con anterioridad 31/12/2018
2011 31/12/2019 (2011+8)
2012 31/12/2020 (2012+8)
2013 31/12/2021 (2013+8)
2014 31/12/2022 (2014+8)
2015 o siguientes 31/12 + 2 años

Pongamos algunos ejemplos:

  • Alguien que se jubila en 2011, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2019.
  • Alguien que se jubila en 2015, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2017.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.

Ahora que ya conoces el funcionamiento de los planes de pensiones, puedes valorar si es beneficioso o no invertir en este tipo de productos financieros pensando en el futuro. Pueden ser un gran complemento a tu pensión de jubilación.

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos.

Últimas novedades en las deducciones fiscales de los planes de pensiones

A principios de este año, un forero abrió un hilo titulado "El gobierno propone eliminar la deducción a los planes de pensiones", en el que comenta que el gobierno se estaba planteando la posibilidad de eliminar los incentivos fiscales de los planes de pensiones porque se trata de un impuesto regresivo y que sólo beneficia los que más tienen. Pero en ese momento no se decidió nada. Sin embargo, en estos días, entre las medidas fiscales que se barajan en la negociación para lograr aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 nos informan varios medios en que se está estudiando la  reducción o supresión de los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones. En su caso El País nos adelanta que  los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite máximo anual de 2.000 euros en vez de 8.000 euros. 

Esta reducción tiene como objetivo priorizar los planes privados dentro de las empresas y que seguramente intervendrá también el gobierno, frente a los planes de pensiones individuales.

No tenemos más información de momento así que iremos actualizando el post con nuevas novedades. Mientas podéis dejar vuestras opiniones, inquietudes, comentarios en el hilo debate anterior. 

  1. #139
    18/11/21 20:48
    Estoy jubilado recientemente y tengo dos planes de pensiones, uno particular y otro de empresa, no tengo ni idea de cómo gestionarlos para que Hacienda se quede con lo justo, actualmente no tengo necesidad de disponer de esas cantidades. En el particular cuento con 60000€ tengo aportaciones anteriores al año 2006. El de empresa unos 3000€. Quiero que alguien me diga cuál de las tres fórmulas que parece que hay para sacarlos sería la más beneficiosa o que otras cosas puedo hacer.
    Gracias
  2. #138
    28/02/21 11:25
    Hola, muchas gracias por tus intervenciones muy interesantes todas ellas. Quería someter a tu mejor opinión la situación siguiente. Soy jubilado, mayor de 70 años y relativamente preocupado por la pandemia. Es hora de pensar en la sucesión, mal que nos pese. En mi caso tengo varios planes de pensiones de los que no he dispuesto. Los beneficiarios son mi esposa (estadísticamente viuda potencial) al 50% y mis únicos dos hijos al 50%. Eso y una casa son todo el patrimonio generado tras  45 años de trabajo por cuenta ajena. Entiendo que en el momento de suceder (en ese ejercicio fiscal) se les acumularían en su IRPF, por un lado sus ingresos mas la parte proporcional de los planes. ¿Es así?. 
  3. #137
    24/11/20 18:01
    Muchas gracias por el artículo. 

    ¿Qué sabe Hacienda de nuestro plan de pensiones? ¿Qué información le da la entidad bancaria? 

    Preferiría la libertad para invertir en ETFs con gastos mucho menores, especialmente ahora que quitan la deducción.

  4. en respuesta a Bichucho
    -
    #136
    12/06/18 03:03

    También estoy pagando la hipoteca 400€ todos los meses.

  5. #135
    11/06/18 23:57

    hola, en junio 2016 me dieron una incapacidad permanente absoluta con 52 años , tengo un plan de empresa del que se dejo de aportar en junio 2014 por despido 2º reforma laboral , saque 50.000€ en diciembre 2017 del que solo declarare 30.000€ por la rebaja , tengo un 33% de discapacidad estoy en la C.Autónoma de Andalucia me han retenido 5.510 €.en el abono de los 50000€ en la renta solo me devuelven 1200€ ,es correcto? no tengo nada mas que sea importante , de intereses 1,06€ y 120€ a greenpeace.

  6. en respuesta a Ubedita
    -
    Top 100
    #134
    05/02/18 16:32

    Buenas tardes, no, si no tiene otros ingresos y no llega a los límites establecidos en https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar No tendrá que presentar la Declaración de la Renta.

    Saludos,

  7. Nuevo
    #133
    04/02/18 10:49

    Si una persona rescata un plan de pensiones este rescate se le imputa como rendimientos del trabajo, pero si no tiene mas rendimientos del trabajo, esta obligado a presentar la declaracion de la renta si el rescate es de menos de 21.000 euros.
    Hay obligacion de presentar la declaracion cuando rescato un plan de pensiones o si no llego al mínimo de un solo pagador (al ser el rescate rendimientos del trabajo) no la tengo que hacer???

  8. en respuesta a Ppclaus
    -
    Top 100
    #132
    23/01/18 17:16

    Buenas tardes, normalmente si, por paro de larga duración puedes rescatar el plan de pensiones antes de hora. De todos modos, tendrás que consultarlo con la entidad donde tengas depositado el plan.

    Abrazos,

  9. #131
    22/01/18 21:02

    Buenas tardes,
    Tengo 59 años, soy parado de larga duración (desde 2013) por un ERE de la empresa.
    Soy beneficiario de un "subsidio por desempleo" (430,27€), para mayores de 55 años.
    ¿Puédo rescatar mi Plan de Pensiones??

  10. en respuesta a salvamercader
    -
    Top 100
    #130
    04/07/16 12:18

    Hola Salva, si la reducción del 40% sigue prevista para las aportaciones realizadas hasta diciembre 2006. Solo para la parte de las aportaciones hasta esta fecha. Puedes hacer una simulación en el propio programa PADRE o en la web de la Agencia Tributaria (aunque los últimos años han quitado el simulador).
    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #129
    04/07/16 11:17

    Gracias Amparo, empiezo a ver un poco de luz, al menos en cada alternativa. No obstante para cada una y abusando de tu amabilidad, me gustaría conocer algún aspecto que otro. Respecto al rescate como capital, la reducción del 40% se aplica a todo el plan, o solo a una parte de las aportaciones?, por otro lado sabes si estará vigente esta reducción a partir de Junio de 2017, que es cuando yo llevaré 2 años en el paro y podré disponer del fondo?
    Respecto al rescate como Renta periódica, si yo no tengo otros ingresos de trabajo personal, imagino, que el tipo de retención sería el correspondiente al nivel de la renta rescatada (unos 15.000 al año más o menos). Por último y abusando un poco más de tu amabilidad, me puedes aconsejar, donde podría encontrar un simulador fiable, para hacer la simulación. Muchas Gracias y perdona tanta petición, pero es quiero ver con anticipación el camino más adecuado, ya que la supervivencia futura, es muy incierta.

  12. en respuesta a salvamercader
    -
    Top 100
    #128
    04/07/16 09:31

    Buenos días, como has realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006 y quieres cobrarlo a través de una renta de forma periódica tributarás cada año en la Declaración de la Renta por el total de mensualidades como rendimientos del trabajo.

    Lo ventajoso es que con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen del 19 - 45% a partir de 2016.

    Como el rescate se hace en rentas periódicas no existe el 40% de reducción; esto lo puedes aplicar si lo rescatas en forma de capital, todo de un solo cobro. Quizás te interese más, tendrías que hacer una simulación o acudir a un asesor fiscal.

    Saludos,

  13. #127
    02/07/16 11:43

    Hola me llamo Salvador, y fuí despedido de forma objetiva en Junio de 2.015, actualmente estoy cobrando el paro, y junto con la indemnización que me dieron estoy tirando para adelante. Pero cuando se me termine el paro (Junio 2017), y dejen de cotizarme, tendré que hacerlo yo. Mi idea podría ser utilizar el Fondo de Pensiones, para completar mi cotización.Es un fondo de empresa de unos 85.000 (dotada la mayor parte antes del 31.12.2006). Puede alguien darme luz sobre la fiscalidad, si sería muy gravosa. Si voy disponiendo en función de lo que necesite (como renta), o si me conviene de una vez para poder beneficiarme de la reducción del 40%, Ojo estaríamos hablando de empezar a disponer a partir de Junio de 2.017. Además a partir de esa fecha, salvo que encuentre trabajo (cosa que dudo), solo tendría la ayuda para mayores de 55 años si me la conceden.Voy a cumplir 57, o sea que me quedan 4 largos años hasta los 61, y 2 más para los 63, por tanto voy a necesitar buena parte del fondo para completar mi cotización. Gracias por anticipado a quién me responda a tan dificultosa situación.

  14. en respuesta a juanronda
    -
    Top 100
    #126
    25/05/16 17:12

    Buenas tardes Juan, para poder aplicar la reducción del 40% tendrías que haber rescatado el 100% del plan en un solo cobro, es decir, en forma de capital. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal a ver si puedes aplicar alguna reducción a estos ingresos.

    Saludos,

  15. #125
    25/05/16 14:50

    Tenía 2 planes de pensiones y en 2014 saqué uno que cobrè en su totalidad durante el año 2014 en forma de renta mensual. El otro, lo he sacado de forma mixta, 70% en forma de capital a principios de este año y el 30% restante lo cobraré en forma de renta a partir de 2017 durante 18 meses, ya que después de ese tiempo cobraré la jubilación. He leído por ahí, que el capital que cobre a principios de este año (70%), no tiene derecho a la reducción del 40%.
    ¿Es eso cierto?

  16. en respuesta a maripaca
    -
    #124
    26/04/16 13:58

    Buenos días,
    en el siguiente enlace se explica cómo tributan los planes de pensiones en su rescate:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1664184-fiscalidad-planes-pensiones

    Dependiendo del caso varía. Pero suponiendo que no tengas exención en nada, no se tributa por los intereses generados, si no por la cuantía total dado que al hacer aportaciones a planes de pensiones te podías deducir de esas cantidades.

    Un saludo.

  17. Nuevo
    #123
    26/04/16 10:54

    he rescatado un plan de pensiones con el 40 x cien de bonificacion, que debo consignar en la declaracion el 100 x 100 , o solo el 60.?
    Muchas gracias-

  18. en respuesta a Javiermolins
    -
    #122
    25/04/16 10:33

    Buenos días,
    si es la empresa la que realiza el ingreso, contabiliza como un pago salarial más. Pero la gracia por así decirlo de los planes de pensiones, es que tributan fiscalmente en el momento del rescate. De todas formas mira las casillas de la 452 a la 465, para poder beneficiarte de las reducciones.
    Imagino que te refieres a que los 600 € se aportan al plan de pensiones, y no se rescatan. Yo creo que no hay obligación de declarar en este caso.
    Y me parece raro (a no ser que se haya marcado el plan de pensiones como cobrado) que en caso de reflejarlo salga a pagar 800€. Aunque si no tiene otras deducciones y si le retienen muy poco por lo que cobre, es posible.
    Un saludo.

  19. en respuesta a ximoperalta
    -
    #121
    25/04/16 10:16

    Buenos días,
    entiendo que independientemente de la manera en la que rescates el dinero, el 40% estará exento de tributar si cumple los requisitos arriba mencionados, y el otro 60% tributa sí o sí. Una vez hecho esto, con el dinero puedes hacer lo que quieras.
    Un saludo.

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