Los fondos de inversión continúan siendo uno de los instrumentos más populares entre los inversores, a pesar del aumento de rentabilidad de otros productos de renta fija. Sin embargo, no todos los inversores saben cómo tributan o cómo se tienen que declarar en la renta.
A continuación, vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones, y explicaremos la fiscalidad de los fondos de inversión en España, País Vasco y Navarra.
¿Qué es un fondo de inversión?
Fiscalidad de las ganancias patrimoniales de un fondo de inversión
En primer lugar, es importante saber que el partícipe de un fondo de inversión no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas.
Por ejemplo si compro un fondo A y lo voy traspasando todos los años a otros fondos B, C no tendré que tributar en la declaración de la renta hasta el año siguiente que lleve el dinero invertido en el fondo A a mi cartera.
Esta es la gran ventaja de los fondos de inversión.
¿Cómo se calcula mis ganancias en fondos de inversión?
La cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo: Valor de reembolso - Valor de suscripción. Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO. Si hemos pagado comisión de suscripción, reembolso, gestión o custodia, estas se podrán deducir del valor de suscripción ya que los gastos son deducibles.
Por tanto, en la Declaración de la Renta de 2022, las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en fondos de inversión, tributarán en la base imponible del ahorro a los siguientes tipos de gravamen:
Tipo de gravamen IRPF 2023 |
|
Entre 0 y 6.000 euros | 19% |
Entre 6.000,01 y 50.000 euros | 21% |
Entre de 50.000,01 euros y 200.000€ | 23% |
Más de 200.000,01€ | 26% |
Fiscalidad de los Fondos de Inversión en Navarra
Base Liquidable del Ahorro | Tipo Aplicable |
Entre 0 y 6.000 | 20% |
Entre 6.000,01 y 10.000 | 22% |
Entre 10.000,01 y 15.000 | 24% |
Más de 15.000,01 | 26% |
Fiscalidad de los Fondos de Inversión en el País Vasco
Base Liquidable del Ahorro | Tipo Aplicable |
Entre 0 y 2.500 | 20% |
Entre 2.500,01 y 10.000 | 21% |
Entre 10.000,01 y 15.000,01 | 22% |
Entre 15.000,01 y 30.000 | 23% |
Más de 30.000,01 | 25% |
La principal ventaja fiscal que nos ofrecen los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributar y no pagamos impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial. Por tanto si decidimos hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos o zonas geográficas) no tributaremos fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión: aplazamos el pago de impuestos indefinidamente y podemos obtener más rendimientos por esos impuestos que no estamos pagando ya que permiten aprovechar al máximo el poder del interés compuesto y maximizar las ganancias que se van obteniendo.
Con la reforma fiscal, se eliminaron los Coeficientes de Abatimiento en el caso de ventas de activos comprados antes del año 1994. Los Coeficientes de abatimiento permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006. Al suprimir los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será superior. Hasta ahora, la aplicación de los coeficientes de Abatimiento tenía este efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 o valor liquidativo a esa fecha: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre el total y la exenta.
- Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.
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¿Cómo aparece mis fondos de inversión en el borrador?
Al operar con comercializadoras nacionales toda la información de los importes de compra y venta (valores liquidativos, orden de compra y venta) se añaden de forma automática al borrador.
De todas formas es recomendable revisarlo antes por si hay algún error.
Sobre las comisiones debes recordar que las únicas deducibles son las de custodia que cobran algunas entidades ya sea por tener clases limpias como EBN o como por operar en algunos fondos muy solicitados como Renta 4.
Si estás interesado en aprender más sobre fondos te dejamos con un tutorial
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