Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Muchas gracias por poner el link de las casillas.
Entiendo pues que he de declarar -1,52 EUR en la casilla 025 según la duda que os planteé en el post 105 y no en la venta de acciones de más de un año como creía (por el tema de que habían canjeado las subordinadas por acciones).
Saludos
Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Re: ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días,
El tratamiento de los warrants es el siguiente:
- Si se vende el warrant antes del vencimiento: se obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, según sea la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta. El precio de adquisición del warrant será la prima o precio que se pague por el warrant más los gastos o comisiones inherentes a la compra. El precio de venta será el que se cobre por su venta deducidos los gastos o comisiones inherentes a la venta.
- Si se ejerce el warrant: ya sea a su vencimiento o antes del mismo, se generará una ganancia patrimonial por diferencia entre valor de mercado del activo subyacente y el precio liquidado por el activo subyacente, deducida la prima que se pagó al adquirir el warrant.
- Si el warrant se mantiene hasta el vencimiento y no se ejercita: se obtiene una pérdida patrimonial igual al precio de adquisición o prima pagada por el warrant.
Entiendo que tu caso es el primero, entonces, tienes que ver si desde la fecha en la que adquiriste los warrants y la fecha en la que los vendiste, ha pasado más de un año o menos.
Si es a corto plazo debes acudir a las casillas 264-270, incluyendo en la casilla 264 la clave 5. Si son a largo plazo debes rellenar las casillas 307-313.
La mejor solución para este tipo de problemas más difíciles de los normal es acudir a un asesor fiscal que seguro que sabrá como se debe actuar.
Un saludo.