Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Euskobonos: al patriotismo por la fiscalidad

Toc, toc. ¿Se puede? Aqui el Guadiana bloggero. Si dan Vds. su permiso, volveré a incordiarles de nuevo. Desconozco por cuanto tiempo, frecuencia u oportunidad. Pero es lo que hay chicos, no me comprometo a nada, que son tiempos de tribulaciones y uno no está para más relaciones estables que las imprescindibles.

Aprovecho la rentreé para hacerlo con un pequeño delicatessen financiero-fiscal, de sabor agridulce, como ya he comentado alguno que otro. Cabreará a unos (supongo que a putabolsa entre otros) y les encenderá la bombilla a otros. Pues nada, que le aproveche a quien quiera o quien pueda, y que lo use en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que tiene relación con algo tan inevitable como los impuestos: la muerte.

Es público que el tratamiento fiscal en materia de Sucesiones y Donaciones difiere muchísimo en función de la parte de España donde nos encontremos. Mucho muchísimo. Y también lo es que determinadas zonas han sido pioneras ya no en la elevada bonificación/reducción de la carga fiscal si no en la exención en si misma de determinados sujetos. Así, por ejemplo, tenemos el caso vasco, o mejor dicho, de las tres provincias o territorios forales, que aplican una exención del 100% cuando hablamos de que hay una relación de parentesco en línea recta, por citar tan solo uno de los supuestos exentos.

También es bastante conocido que este año,ha habido distintas emisiones de los llamados bonos patrióticos, quizás siendo el catalán el caso más común. Lo llamativo de dichas emisiones es que se trataba de colocaciones a muy corto plazo y dirigidas al inversor particular, en el que han colaborado activamente determinadas entidades a cambio de jugosas comisiones que, si bien eran lógicas por una parte pues puestos a drenar liquidez de sus clientes, y por tanto de ellas mismas,  no lo harían por menos que un buen pico, no dejaba por otro lado de plantear incertidumbres sobre la viabilidad financiera del invento.

Lo que quizás ha sido menos llamativo, y ha hecho menos ruido, es la emisión de los llamados euskobonos, o deuda pública emitida por el Gobierno Vasco, tras 10 años de sequía. Una emisión, en este caso (a diferencia de alguna del pasado), destinada a inversores institucionales, a plazos largos y con rentabilidades más ajustadas (para el emisor) que el bono butifarra catalán, si se me permite la broma.Claro que , y aquí es donde enlazo con la vertiente chirene del asunto, estas emisiones, al igual que otras de otras instituciones públicas vascas, cuentan con una interesante arma fiscal. Veamos el art. 59.1 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Diputación Foral de Vizcaya.

 Las adquisiciones por herencia o legado de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Locales Territoriales de los tres Territorios Históricos, gozarán, en su base imponible, de una reducción del 90 por 100, siempre que hubieran permanecido en el patrimonio del causante durante el plazo mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del Impuesto.

Es decir, que ese sobrino tan simpático al no le alcanza ni el consuelo ni la exención fiscal, si que se le bonifica en un 90%. No esta nada mal, que caray. Claro que, vuestras mentes seguro que están maquinando y ya habrán encontrado la pega: ¿pero no has dicho que basicamente se dirigen a inversores institucionales? Yes, pero vayamos al segundo apartado:

 

Del mismo porcentaje de reducción gozarán, siempre que se cumpla el requisito de permanencia establecido en el apartado anterior, las adquisiciones por herencia o legado de títulos o participaciones de instituciones de inversión colectiva que tengan al menos el 90 por 100 de su activo invertido en los valores a los que se refiere el párrafo anterior.
 
¿Hay de eso (ese tipo de vehículos inversores)? Si, hay de eso, en los sitios adecuados y para las cantidades relevantes. Démonos cuenta de que exige una cierta planificación y sangre fría, pues por un lado te exigen un periodo de un año y por otro todos sabemos que los fondos de renta fija, y más en estos tiempos, son, y valga la aparente contradicción "inestables valorativamente". Claro que, habida cuenta de la mordida fiscal de algunos casos, no dudo que estudiar y aplicar esta opción puede resultar muy rentable, incluso con ciertos riesgos.
 
Buen provecho
 
PD: Siempre he pensado que una residencia en el Pais Vasco de ancianos adinerados provenientes de otras comunidades puede ser una forma de ganarse el cielo en la tierra.¿Se me entiende?

 

 

 

14
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Fiscalidad
  • Renta fija
  • Herencia
  1. en respuesta a Txuska
    -
    #14
    22/02/11 21:52

    No estoy de acuerdo. El que exista un Drecho foral no lleva necesariamente aparejada esa dictomia en materia fiscal. Tambien existe un derecho foral aragones, gallego, catalán, etc...De hecho estamos hablando de instrumentos financieros que no se contemplan en el Derecho Foral (otra cosa es por ejemplo la especificidad fiscal respecto a instituciones civiles forales como los bienes troncales)

  2. en respuesta a Echevarri
    -
    Top 100
    #13
    07/02/11 12:16

    No. Es el tema del impuesto de sucesiones ,la base del derecho , es el derecho foral y sigue teniendo muchas cosas en comun , aqui al igual que en euskadi pagamos un cupo al estado y tenemos hacienda propia y en el tema de sucesiones, legislacion diferente , no es necesario dejar nada a los hijos, el 33% me parece que es en el estado , aqui no podria darse reclamaciones de los hijos hacia el viudo o la viuda .
    Con todo esto te quiero decir que en este caso me parece que solo han aplicado la ley de sucesiones y no han hecho una ley especialidad , es igual que sean bonos que bienes porque el origen esta en que era la manera de transmitir el patrimonio y el origen seguramente tendra 800 o 1000 años , vamos que no es de ahora , da igual que sean bonos que dinero en efectivo.
    S2

  3. Top 100
    #12
    06/02/11 20:16

    Alegría de leerte

    Ni que sea como Guadiana, pero que sigas llevando agua.

    "en los sitios adecuados y para las cantidades relevantes" más claro, agua.

    Un abrazo

  4. en respuesta a Occam
    -
    #11
    04/02/11 20:41

    Cosas del cambio climático. Gracias.

  5. en respuesta a Txuska
    -
    #10
    04/02/11 20:40

    Txuska, desconzoc la fiscalidad foral navarra. ¿te refieres a que sus bonos tambiñen están exentos en buena medida?

  6. en respuesta a W. Petersen
    -
    #9
    04/02/11 20:39

    Si es que no hay nada como dirigirse a gente inteligente, ;)

  7. en respuesta a Atreides
    -
    #8
    04/02/11 20:39

    Eres un cachondo, Pau...
    Un abrazo.

  8. #7
    03/02/11 21:53

    Menos Guadiana y más Ebro Sr. Echevarri que se le echa de menos...

  9. Top 100
    #6
    03/02/11 11:29

    En Navarra al menos en el tema de succesiones yo creo que es muy parecido o estoy equivocado

  10. Top 10
    #5
    02/02/11 21:14

    Vamos que si se les presta a ellos no hay impuestos, a esto le llamo yo equidad fiscal ... y en un mismo territorio, vamos que si tengo una IPF en BBVA oficina de Portugalete, a pasar por caja en caso de sucesión, pero si tengo un fondo de inversión en el mismo BBVA que invierta en esto no, o si me monto una SICAV que tenga una buena parte de esto en sus inversiones, me puede salir casi gratis ....

  11. #4
    02/02/11 16:55

    Mi Mesías bloguero ha vuelto!

    Echevarri ilumina mi camino de nuevo! ;)

  12. Top 100
    #3
    01/02/11 20:52

    Si no fuera porque estoy decidido a enladrillarme...

  13. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #2
    01/02/11 20:04

    Gracias por lo de agradable y por no militarizarme....
    Respecto al tema no es nada novedosa, estamos hablando de cerca de 20 años de antigüedad de la norma, por lo que no guarda relación con la crisis financiera. Hoy por hoy, y no siendo sospechoso de estar encantado con la res pública, creo que no hay color entre un bono emitido por una Diputacion Foral y el que nos ha dejado Montilla. Sinceramente, creo que es algo a aprovechar (eso si despues de llorar por el finado, que despues de todo no dejaría de serlo en linea colateral)

  14. #1
    El sujeto pasivo
    01/02/11 20:00

    ¡Qué agradable sorpresa!

    Estaba pensando en utilizar mi influencia con el Sr. Rubalcaba para sugerir tu militarización.

    Respecto a lo que comentas cada vez entiendo menos. Echan a las Sicavs y se sacan este conejo de la chistera. Supongo que se tratará de colocar la mierda en los Euskofondosdeinversión y Euskoplanesdepensiones, EPSV o como se llamen, a través de sus cajas afines y su sufrida clientela. Fondtesoros de la Patria Vasca.