Rankia - Comunidad Financiera
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lunes 6 de octubre de 2008

Se vende este Blog

Me he caído del caballo, como Pablo persiguiendo cristianos. Mi Epifanía ha sido la lectura de un post en Loogic sobre la compra por parte de Bankrate, un comparador de productos bancarios del blog Bankaholic, especializado en análisis de productos bancarios. Precio 12, 4 millones de dolares, más un bonus por objetivos de 2,5. Es decir, 15 kilillos de dolares:
Se trata de un Blog unipersonal, con no excesiva antiguedad, y que para ser un Blog estadounidense y/o en lengua inglesa tiene un número de visitas que tampoco me parece la releche. Estamos hablando de uns 7 a 8 mil diarias.
Si la vida fuese cuestión de reglas de tres, éste tiene una media de algo más de 600 (del tamaño no importa, sobre todo cuando es pequeño). Soy generoso y lo vendo por un 5% de la tarifa que se ha embolsado Mr. Wu, el feliz padre de la criatura. Esos 750.000 dolares me vendrían muy bien.
Esta claro que es una ironía. Mr Wu seguramente habrá cobrado en opciones sobre acciones, y ni de lejos el mercado USA se puede comparar al español, ni la dedicación y profesionalidad de Wu serán semejantes a la acracia que domina este Blog, que para algo es un asunto personal. Pero fantasear es libre. Eso si, de la noticia puedo extraer las siguientes conclusiones.
1. Con la que esta cayendo es una excelente noticia para la web que nos alberga. Si como dice Javier, de Loogic, ese perfil de usuario es muy interesante, echadle un vistazo a a comparativa entre Rankia y Bankholic. Creo que Rankia es un caramelo goloso. Cuando les inunden de pasta a ver si se acuerdan de estos humildes bloggers, ;). Sinceramente, creo que Rankia es bastante mejor, como concepto y como referente para su entorno que Bankaholic.
2. Javier nos recuerda los tres principales problemas para que algo así suceda en España:
No acompaña el mercado publicitario en internet, no acompaña el interés de la banca por internet y como he dicho el usuario de aquí tampoco parece tener demasiado interés por estos temas.
Creo que todo esto puede cambiar proximamente. De hecho, ha cambiado. No hay más que ver las cifras de tráfico comentadas. Hay una fuerte minoría que empieza a tomarse el tema de las finanzas en serio, y es que, a pesar de que comparto crítica visión sobre el interés del español medio en el tema, no lo hago con la visión idílica que tiene sobre el mercado americano.
En Estados Unidos hay una cultura financiera enorme, la gente está empeñada hasta las cejas, tienen todo tipo de préstamos, tarjetas de crédito, hipotecan su casa varias veces, … (y luego pasa lo que pasa).
Pues no. saber, lo que se dice saber, son muy pocos en porcentaje. Que consuman es una cosa, y que sepan lo que consumen otra. Cosa distinta es que en número absoluto sean, lógicamente, mucho más que en España. Pero si algo ha demostrado la crisis subprime USA es que no es cierto lo del elevado nivel en cultura financiera de los norteamericanos, o de sus canales de distribución bancarios. Los que hemos visto funcionar a la Banca de consumo norteamericana de cerca no hemos sido impresionados lo más mínimo. El nivel es bastante bajo, y las entidades españolas aguantan la comparación muy dignamente. Son de media sustancialmente mejores.

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viernes 3 de octubre de 2008

Meme: sobre quiebras de bancos y cajas en España

La verdad es que Fernan2 es un cachondo. Pone deberes a triscapellejo. Segundo meme que me casca en poco tiempo. Y uno, ante el castigo se crece, ergo ya la tenemos liada. Debe ser algún tipo de relación sadomasoquista.

Fernan2 me planteaba las siguientes preguntas:

¿Podría en los próximos meses quebrar un Banco o Caja en España?

¿Podríamos perder el dinero que teníamos depositado y que creemos tener seguro en nuestro Banco o en nuestra Caja?

Pues vamos para delante. A la primera pregunta, y realmente a las dos, les pondría de música de fondo un tema de Loquillo en la que dice que el ve la vida en Blanco y Negro, que no quiere colores innecesarios. Pues, en términos financieros, no se si colores, pero gamas de grises hay unas cuantas. Por tanto la respuesta va a ser matizada, muy matizada.

Para empezar podemos dar la vuelta a la pregunta, ¿es imposible que quiebre un Banco o Caja en los próximos meses? Cuando hablo de imposible hablo de imposible absolutamente, esta claro. No creo que haya nadie que pueda negar esta posibilidad al 100%. Pero ojo, ni en estos momentos, ni en plena orgía del ciclo expansivo. Por tanto, podemos responder que como posible es posible.

La cosa cambia si la pregunta es si es probable. ¿Es probable que ocurra ésto? Ahí ya el tema varía radicalmente, y es una cuestión de apreciaciones de los datos de los que disponemos. La probabilidad existe, diría yo, pero es más bien baja (lo cual, como luego veremos, tiene también su lado oscuro).

Pero antes de ir más allá deberíamos definir el concepto quebrar. Servidor tiene claro que una empresa esta quebrada cuando sus fondos propios son negativos. Es decir, la empresa tiene un agujero en el balance de tal tamaño que ha acabado con el capital, las reservas, y todo lo que se cueza por medio. Desde otro ángulo, ni realizando todo el activo, consigo pagar mi pasivo, mi financiación. Eso es una empresa quebrada.

Algo muy distinto es una empresa en suspensión de pagos, o con problemas de liquidez. En este caso los Fondos Propios son positivos, pero tiene un serio problema para atender sus pagos. En esencia, lo que ocurre es que tiene un pasivo exigible mayor que el activo realizable. Resumido, vendría a ocurrir si alguien se financia a muy corto plazo e invierte a largo. Los réditos que obtiene no van ser suficientes para hacer frente a los vencimientos de su deuda, no la va a poder afrontar. Tendrá que intentar liquidar esas inversiones, refinanciar la deuda para que se acompase con la inversión, etc...

Como ya avise, aquí hay grises. Y es que hay empresas donde pueden concurrir agujeros por un lado y tensiones de tesorería por otro, aisladamente o concatenados. Esta claro que si tengo un agujero, si estoy en quiebra aguantare lo que pueda aguantar, pero tarde o temprano dejaré de poder pagar a mis acreedores. También ocurre al revés, una empresa con excelentes resultados, sin agujeros contables, pero con un inadecuado armazón financiero suspende pagos. Eso repercute en sus posibilidades de negociación con proveedores, en su captación de operaciones, y evidentemente puede llegar a originar una situación de quiebra. Es más, la mera suspensión puede acarrear una minusvaloración de los activos de la empresa, susceptibles de ser liquidados, y automáticamente generar la situación que comentamos.

Echevarri, no te escapes, que estamos hablando de la Banca. Bien, una vez dejadas las cosas claras os recomiendo leer este post de Bitácora de crisis, perfecto salvo por dos detalles. Deja claro en que consiste el negocio originario de la Banca comercial en nuestro sistema (éste no es el negocio de la Banca de Inversión, ni de la Banca Privada, y me atrevería a decir que las fuentes de ingresos de la Banca Comercial se han diversificado también en buena medida). Y queda acreditado que es un negocio de riesgo, de alto riesgo, y donde (y aquí esta el segundo fallo) si lo hiciese una empresa “ordinaria” hablaríamos de que esta en suspensión de pagos (ojo, no quebrada, como señalan en el post). El sistema se basa en que esos depósitos a la vista o plazo son materializados en inversiones a más largo plazo, y se juega con que no todos los depositantes van a sacar el dinero a la vez. Llegado este punto podemos acordarnos de determinadas empresas de “inversiones” que según la contabilidad general estaban en suspensión de pagos (o quizás algo peor). Reclamaban que se les aplicasen los criterios de actividad financiera, lo que hubiese evitado dicha consideración.

Mi impresión, impresión de lego, es que dudo que vaya haber entidades con Fondos Propios negativos, quebradas en una palabra. Al menos con los datos que tenemos y que se manejan. Ahora bien, otra cosas son los problemas de liquidez. Si hemos dicho que buena parte del negocio de estas entidades descansa en ese tipo de operativa, esta claro que un shock en los mercados como los que estamos viviendo, acompañado del deterioro de ingresos, de la reducción de la circulación del dinero, etc, puede poner en un brete a más de una entidad. Especialmente a aquellas con un fuerte desequilibrio entre las inversiones (préstamos) y su pasivo (ahorro), o con una base débil de capital (consejo, sin creerse que es el Santo Grial, no esta mal darle una vuelta a determinadas cotizaciones y ratios. Se ha hablado de los Credit Default. Podemos acordarnos también de conceptos como el Tier o el BIS. Es curioso como, en estas circunstancias, algunas consideran que las redes bancarias son un lastre. Y sin embargo otros entienden que esa pequeña sucursal en ese pueblo remoto es una caja recaudadora de lo más interesante en estos tiempos.

Por tanto, creo que hay posibilidades de que alguna entidad sufra. Y que sufra bastante. No hay más que ver determinadas precios por depósitos. Pero quiebra directamente no. No veo una entidad con un agujero de ese tamaño. Entre otras cosas, es buen momento para recordar el concepto de Banca Universal que se maneja en España, donde las entidades financieras venden desde un seguro hasta una tarjeta, pasando por las hipotecas o los planes de pensiones. No existe una especialización, con barreras legales incluso, como sucedía en EEUU. En este sentido, lo que si que veo probable es la quiebra de alguna financiera, a corto o medio plazo (lo que ocurre es que ésto no genera esa alarma social y en muchas ocasiones, se limitara a ser absorbida por la entidad de turno).

La segunda pregunta es el grado de seguridad de nuestra pasta. Repetid conmigo: la seguridad absoluta no existe. Ni ha existido. Ni existirá. Ni siquiera en Irlanda. Lo que existe son distintos grados de riesgo según la visión de cada uno. En teoría la garantía estatal más fuerte que la de la empresa privada. En teoría. Depende del país y de la empresa.
Respecto a los atajos fáciles para garantizar esos depósitos me dan mucho mucho miedo. Cuando veo titulares que dicen que España garantiza 20.000 euros me entra la risa. No os garantiza España como Estado. Los garantiza la legislación española al obligar a las entidades de deposito a nutrir estos fondos. Si se desean elevar las cantidades lo lógico es que se eleven las aportaciones por parte de los Bancos. Consecuencia directa: se agravarían los problemas existentes (considerando además que algunos países que tienen importes superiores no tienen desembolsadas esas supuestas garantías, ya veremos lo que ocurre si se produce un siniestro).
Holandeses, alemanes, franceses, belgas, ingleses, alemanes, ya han visto caer distintas entidades. Aquí todavía no, ergo, algo debe ser diferente por un lado, sin dejar de pensar que nos vamos a librar. Nos esta tocando y nos seguirá tocando. Pero creo que hay margen de maniobrar suficiente ara que esas entidades sean absorbidas por la competencia, o fusionadas, o....¿Riesgo de perdida? Posible si, probable no.
Para acabar, una reflexión. Puestos a preocuparnos me preocupa mucho más el ahorro depositado en planes de jubilación, seguros de vida para caso de vida, unit links (si aún queda alguno) y demás productos de ahorro comercializados por entidades aseguradoras. Tengo la sensación de que, a diferencia de las entidades bancarias su solidez es menor, sin olvidar que no existe ningún fondo de garantía para esas inversiones, y lo que es peor, que en caso de quiebra de esas entidades, y a diferencia de lo que ocurre con los fondos de inversión, el patrimonio que los asegurados creen tener es de la aseguradora y entra en la masa concursal. Y en los últimos años ya habido más de un susto.
Actualización 4/10: Con las prisas, se me había olvida decir a quien le paso el recado. Esta vez, lo des-afortunados han sido Gurus Mundi, de Family Office y José Antonio Avellaneda, de Economía Forense. Buena suerte!!!!!!!!

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martes 30 de septiembre de 2008

Pantanos jurídicos: la subrogación de de acreedor y la dación en pago

En ocasiones, algunos de los que me leéis se que os quejáis de mi querencia hacia los tecnicismos jurídicos. La cabra tira al monte. Creedme que intento prescindir de la mayor parte de ellos. pero creedme también cuando os digo que esas pequeñas minucias legales, que esos quítame-allá-esas-pajas tienen una enorme trascendencia real, en vuestra vida y en la mía.

Por ejemplo, no me resisto a señalar dos aspectos jurídicos que, en relación con la crisis en la que nos hallamos inmersos, deberían ser objeto de especial consideración por el Gobierno y nuestros legisladores. Sin duda tendrían una incidencia directa en el mercado, fomentarían la competencia, clarificarían el panorama y serían, sin duda todo un bálsamo, mucho más allá de las medidas efectistas de los economistas de dos tardes.

1. Ya hemos hablado en este blog de la desdichada Ley 41/2007, de reforma del mercado hipotecario. Ya hemos criticado su ineficiente sistema de subrogaciones de acreedor, que dificulta la competencia entre entidades y con ello la mejora de las condiciones de los clientes hipotecados. La Ley debiera ser inmediatamente reformada, complementada o desarrollada para completar las lagunas que se señalaron, que giran alrededor básicamente del desconocimiento del producto hipotecario ofertado actualmente, de como establecer un sistema comparativo y de la posición excesivamente privilegiada en que deja al Banco titular de la hipoteca. Bien, pero aún hay más, y esta laguna es graciosa, muy graciosa.

La Ley, segun la interpretación de numerosos juristas y notarios, sin decirlo expresamente abría una puerta a la posible subrogación de créditos hipotecarios. Me refiero a esos creditos que se han comercializado masivamente por alguna entidad de ahorro, catalana por más señas. Creditos que en esencia funcionan como un préstamo, con un sistema de cuotas, pero que permitían nuevas disposiciones. La apuesta total por parte de la entidad (y de otros) por este producto se justificaba en la imposibilidad de subrogación conforme a la legislación anterior, lo que obligaba alque quisiera irse a cancelar y aperturar un nuevo credito, ininitamente más gravoso, especialmente en tanto en cuanto había que volver a pagar impuesto de AJD. Casi nada


Pues bien, hasta la Dirección General de Registros y Notariado, el califa de Notarios y Registradores, se pronuncio en su momento en el sentido de permitir la subrogación de estas operaciones al amparo de la nueva Ley. Recordemos que esta DGRN es un órgano de la Administración, inserto en el Ministerio de Justicia. Todos sonreíamos de que por una vez se impusiese el sentido común. Y en estas llegó la Dirección general de Tributos y dijo que no, que naranjas de la china. Que a la subrogación créditos hipotecarios no les alcanza la exención del impuesto de AJD, por lo que la pretendida reforma se queda una vez más coja, amén de traer confusión a un sector donde la claridad es fundamental. ¿Con qué criterio nos quedamos? ¿que ocurre con la obligación legal de subrogarse en todos los préstamos y créditos? si se produce esto último, ¿unos pagan y otros no? Una absoluta chapuza y una falta total de sensibilidad de la Administración con el contribuyente.

Bien haría ese Gobierno que dice que no puede tomar más medidas en arreglar este galimatías jurídico. No es una medida espectacular, de esas que llenan un telediario, pero ayudaría a muchas familias (a no ser que se pretenda una vez más seguir cobrando impuestos por la patilla, mientras se obliga a todos los demás agentes económicos a bajarse los pantalones).

2. El campo minado de la dacion en pago. La dación en pago consiste, vulgarmente, en entregar las llaves del inmueble para dar por finiquitado el préstamo. Advierto que es un tema que no controlo, a pesar de las buenas palabras de Mibanquero. Os recomiendo en primer lugar que os leais el post del mismo sobre como se gestiona por los Bancos (o mejor dicho, por algunos bancos).

Una vez hecho esto, conviene que aclare un punto crucial. Y es que no hay un texto legal que regule detalladamente la dación en pago. Pese a su carácter habitual en la practica empresarial, la laguna es lamentable. Os dejo un pequeño estudio sobre la dación en pago(sin centrarse en el caso hipotecario) de Mª Raquel Belinchon, por si quereis profundizar. pero es que en materia hipotecaria, el asunto ya no es que no este regulado, es que parece haber una prohibición expresa.

Artículo 1859
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.


Esta disposición vendría a prohibir el pacto comisorio, que vendría a ser el acuerdo entre las partes para que, en caso de incumplimiento, el acreedor pudiese adjudicarse directamente el bien hipotecado o depositado en prenda. ¿Por qué los motivos de la prohibición? Leeros este artículo y lo entendereis. Para los que estéis vagos os lo resumo. Se trata de evitar que un tío desesperado pacte un acuerdo claramente desequilibrado, que genere un enriquecimiento injusto por parte del acreedor. Ademas se consideraba que ésto podía llegar a perjudicar a otros acreedores, ya que al no ejecutarse el bien según los procedimientos legales, nunca habría posibilidad de que sobrase un dinero X que sería repartido entre ellos. De ahí, la anotación que hace MiBanquero, de que los acreedores, dentro de un plazo, pueden llegar a impugnar esos acuerdos por ser lesivos para sus intereses, solicitando la rescisión de los mismos, lo cual conlleva una inseguridad jurídica de la leche.


Sin embargo, como habréis comprobado según leéis el artículo, la Jurisprudencia y la Doctrina (autores legales) le han dado muchas vueltas al tema, considerando la viabilidad de otro tipo de pactos o de acuerdos (pacto ex intervallo, marciano). Buena muestra es la Ley citada en el artículo en la cual se establece un procedimiento para la dación en pago en el caso de garantías financieras entre entidades financieras y empresas (operaciones financieras).


A la luz de esta reforma legal, y de la interpretación jurisprudencial, y prescindiendo de la discusión sobre si este pacto debe acordarse o no en la propia escritura (pacto ex intervallo, acto marciano, etc), todo pivota sobre la realización de un peritaje, de una valoración objetiva del bien adjudicado en pago. Tema espinoso en materia hipotecaria y con la que esa cayendo, pero totalmente necesario para reducir las posibilidades de una posible impugnación por el propio cedente o por los acreedores.



La finca debe ser valorada. Se busca con ello, tal y como comente, que el cedente sea compensado por el exceso de valor en relación con la deuda, segun entiende la doctrina. El problema estriba en que estas condiciones de mercado nos podemos encontrar con que sea justo al revés, que en puridad el compensado debería ser el acreedor. Pero como entiendo que esta interpretación es en beneficio siempre del deudor no debería haber problema en este caso, bastaría con la renuncia del Banco (otra cosa es la implicación fiscal y contable de este desajuste).



¿En la práctica cómo se esta haciendo? Ya digo que es un tema que no domino, pero por lo que oigo, hay de todo. Hay entidades muy legalistas y otras en menor medida. Incluso me ha parecido ver recurrir a compraventas directamente al Banco, a una Entidad financiera afín o a través de sociedades participadas, con el establecimiento de garantias, para evitar que se pudiese considerar pacto comisorio. Supongo que algunos recurren al viejo Que Dios reparta suerte. En todo caso, hay una cierta inseguridad jurídica.



Sin embargo si que considero que esta formula, la de la dación en pago en materia hipotecaria, mereceria un paquete legislativo urgente (si lo merecen las garantías financieras en la relación banco-empresas, como no los particualres con las hipotecas de sus viviendas). Un marco legal que habría de dejar claro los requisitos de la operación a todas las partes. Una vez más ganaríamos seguridad jurídica, tranquilidad y fluidez en el mercado, agilizando los procesos de mora. Es más, en ocasiones, una vez realizada la dación con total seguridad, se podría formalizar una especie de leaseback, de alquiler con opción de compra, de tal manera que los hipotecados pasarían a ser inquilinos con la opción de recomprar el bien en el momento en que su situación mejorase.



Definitivamente, aún quedan medidas legales que abordar. Basta con que se escuche a la calle en vez de irse a dar una vuelta a la ONU para departir con la delegación africana de turno.

PD1: Me da verguenza insistir, pero hay que dejar claro, una vez más ,que en nuestra sistema legal la dación a las bravas y sin consentimiento del acreedor no vale de nada. Hay una doble garantía personal, e hipotecaria en los préstamos hipotecarios.

PD2: me haría especial ilusión los comentarios de profesionales que hayan tocado la materia, tanto en su vertiente económica como en la jurídica.

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lunes 29 de septiembre de 2008

Quédese el cambio

A veces uno se queda sorprendido del éxito de determinadas iniciativas. Quizás se debe a que soy escéptico sobre la bondad de determinadas ingenierías financieras. Quizás al creer, seguramente de modo equivocado, que en materia bancaria casi todo esta inventado. Y probablemente sea así, sólo que todo cambia al mirarlo con otros ojos. Y si esa visión coincide con la del consumidor , se ha dado en la clave. Cosas del diseño, según algunos.
Algo así sucede con la cuenta Keep the Change! de Bank Of America (BoA). Los chicos de BoA sacan un producto basado en la observación del comportamiento de los consumidores. Cuando pagamos en metálico y nos devuelven el cambio, si nos lo guardamos para chinchar a Solbes, este acaba en un bote en nuestra casa, como regla general. Un bote o hucha, donde vamos guardando las monedas una a una, hasta que al final las ingresamos en el Banco o nos damos un homenaje, tacita a tacita, que diría la Maura.
En EEUU el pago en efectivo es menor que en España. Están más habituados al pago con tarjeta. Y de repente a alguien se le enciende la bombilla. Lancemos una cuenta de ahorro vinculada a una tarjeta y que reproduzcan conjuntamente ese mecanismo. Cuando vayamos a pagar en un establecimiento, la tarjeta nos cargará la cifra redondeada en la cuenta, y destinará el exceso a una cuenta de ahorro. La cuenta Keep the Change.
Según nos comentan los chicos de BoA ha sido todo un éxito. Más de 10.000 millones se han volcado en esa cuenta. Casi nada. Dicho lo cual me gustaría hacer las siguientes precisiones.
1. Alguno puede pensar que esto no es ahorrar. Para mi sin duda lo es. Estoy apartando de mi cuenta de gastos un dinero a una cuenta separada. Además lo hago con un acto que el norteamericano medio agradece mucho, que es el consumir. Y contribuye a un efecto bien conocido por los financieros, y es que conviene limar todo lo posible nuestra cuenta transaccional, nuestra cuenta operativa, pues los excesos de saldo suelen contribuir a un mayor gasto (aunque aquí un mayor gasto supone también un mayor ahorro). En cierto modo es similar a la operativa de traspasos condicionados que ofertan determinadas entidades financieras españolas, en las que se marcan unos determinados importes, por encima o por debajo de los cuales, se transferirá una cantidad X entre fondos, cuentas corrientes, etc...En todo caso, este ahorro-calderilla se hace de un modo sutil y que parece no forzar al cliente.
2. Respecto a la operativa concreta, creo que hay algo de lo que expone la web, ebanking.cl (muy recomendable), a través de la que he llegado al producto que no me cuadra. Y es que deba solicitar en el momento del pago en el establecimiento el redondeo. No le acabo de ver sentido, al menos tal y como funcionan los datáfonos en España.El comerciante marca un importe X que es el que se le abona y el que se le carga al titular de la tarjeta. Importe sobre el que se gira la comisión. Entiendo que de ninguna manera se le giran comisiones por el exceso, pero desde el punto de vista fiscal no acabo de ver clara la jugada si es como se expresa en la web. Tiene más sentido que la tarjeta, por defecto al detectar el cargo en el establecimiento hago un cargo complementario de redondeo en la cuenta del consumidor.
3. Como agudamente señala alguien, el Banco tarda hasta 3 días en abonar el cambio en la cuenta de ahorro. Todo un caramelo, y toda un propina para colocarla en los mercados financieros. Además podrá estudiar patrones de comportamiento de este colectivo, hacer ofertas concretas para acabar recolocando o gastando esa minicuenta, etc...
Estará todo inventado, pero a veces no lo parece. ¿Hay algo equivalente aqui?

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martes 23 de septiembre de 2008

Finanzas 2.0: de lo trendie a lo vintage

Finanzas 2.0. Leyendo el Blog así llamado, y examinando las empresas que se presentan a una destacada feria norteamericana, empiezo a comprender cuales son las tendencias financieras que vienen, lo que esta in. Las Finanzas 2.0. En esencia, diría que hay dos grandes corrientes. Por un lado los programas/webs de gestión financiera personal, esos que chupan información de los Bancos (cuentas, tarjetas, etc) la mascan y te dan mil informes y recomendaciones (pregunto, ¿funcionará bien en un mercado como el español donde la gente usa en exceso el pago en metálico vía cajero?). Por otra, las comunidades de usuarios de servicios financieros, de la cual Rankia es un buen y excelente ejemplo, donde se comparten experiencias, se crean redes sociales, etc...vamos 2.0 total. Por supuesto, ya hay quien pretende unir todo en uno, como el BBVA en Actibva (tengo mis dudas).
Como ocurre con los formatos televisivos de éxito, con más o menos variaciones, hay tropecientos proyectos clavados, donde te cuesta encontrar las diferencias, apreciar su ventaja competitiva. Oye, que esto esta de moda. Pues a por ello. Por eso me gustaría destacar dos conceptos aplicadas a las finanzas que al menos han llamado mi atención. Uno muy trendie en linea con lo expuesto, y otro que llamaríamos vintage, y que sin embargo deja muy clara como es la naturaleza humana.
1. Facecard, se trata de una tarjeta Mastercard de Edo Interactive. Es una tarjeta prepago para adolescentes, donde los padres pueden abonar la paga, o el dinero que deseen a sus retoños. Estos podrán disponer en 15 minutos del mismo para pagar en comercios o sacarlo en cajeros (con la correspondiente monitorización de sus señores padres). Pero además han creado una red social, una comunidad virtual, a través de la tarjeta, de tal modo que entre los titulares de la misma pueden hacerse prestamos, regalos, etc...Todo ello se explica en YouTube, que es lo que les mola. Como les mola a agencias publicitarias, ongs, etc...entrar en esa red social para sus acciones de marketing de fidelización, patrocinios, etc. Sofisticado, chic, e ingenioso. Yo aún no lo he visto por aquí, y me parece que ya esta tardando una entidad española en copiar la idea. Entre otras cosas ya que refleja el cambio de mentalidad. Hemos pasado de una sociedad donde le dábamos pago al niño para que ahorrase, abriendo una libreta en el Banco para que estuviese allí años, a otra donde vamos a llenarle la tarjeta para que se la funda. Gastad, gastad, malditos. Es el signo de los tiempos.
2. La caja de zapatos de Insinger de Beaufort: Si lo anterior suponía una versión a la ultima de las Finanzas 2.0, esto es una deconstrucción vintage, como decía más arriba. Insinger trabaja la Banca Privada en Holanda. Tras sentarse con su Banquero Personal y establecer sus objetivos financiero, sus planes, fijar una estrategia, y demás, los chicos de Insinger le envían al cliente, con carácter mensual, una Caja de zapatos (una caja de cartón vaya). Este la llena con sus facturas, extractos, movimientos de cuenta, etc (o sea, todo tipo de documentación con significado financiero) . Esta información es recogida por el Banco y procesada. Se trata, al igual que ocurre con los programas de gestión financiera personal, de elaborar informes, resúmenes, y finalmente, una vez al año, en una reunión, recomendaciones. Pero sin tecnicismos de por medio. Al estilo antiguo. El trabajo sucio lo hace la entidad financiera. Pica y procesa todos los datos. Y por supuesto, también los de otras entidades (toda una amenaza comercial). No se si Gurus usa caja de zapatos o no, pero es para pensárselo. La gente con dinero de verdad no suele tener tiempo ni ganas para frikadas técnicas. Al menos no la mayoría.

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viernes 19 de septiembre de 2008

Lo de Hacienda no tiene un pase (inmobiliario)

Estos días de atrás he tenido la suerte de recuperar un lectores valor mucho sus comentarios. Algo, de todos modos, nada infrecuente en este blog. soy afortunado. Me refiero a Taxman, e quien evidentemente me separan muchas cosas, como las trincheras, la concepción ideológica sobre la sociedad, etc...pero me une el gusto por la fiscalidad y por la educación a la hora de exponer su opiniones, sin eximirlo de firmeza.
Bien, tras el recibimiento del Hijo Pródigo, voy al grano. Taxman sostenía que en materia fiscal la solución se llamaba mano dura y más plantilla, que los contribuyente pagamos siempre de mal gusto. Nada de permisividades. Le respondía que lo que hay que hacer, aplicando una de las fórmulas del Derecho Penal es legislar lo justo e imprescindible, no caer en regulaciones interminables que abren más agujeros que cierran, etc. No es mi intención reabrir el debate (creo que aquel post ha batido el record de comentarios en este blog), pero al intercambiar las opiniones con él recordé que tenía pendiente un post.
Lo primero que tenéis que hacer es leer el artículo de la página 24 del Diario Negocio. venga, que no tenemos todo el día. ¿Ya? Algunos a estas alturas ya estarán sonriendo. Otros no sabrán muy bien de que va toda esta historia. Reagrupemos al peloton, los chicos listosesperad un momento.
En primer lugar hay que tener claro que fiscalidad tenemos a la hora de la compra de una vivienda (razón aquí). Ya sabemos que la compra de la vivienda nueva, la compra a promotor genera IVA. Así, si compramos sobre plano, se generara un IVA del 7% (salvo excepciones) que iremos pagando en cada entrega.
Durante los años dorados del crecimiento inmobiliario, uno de los deportes habituales del español medio era el passing shot (perdón, estoy viendo la Davis). Me refiero al pase inmobiliario. Ya sabéis. Compro sobre plano, y antes de escriturar lo revendo a otro particular. En ocasiones, sobre una misma vivienda se daban 2 o 3 operaciones antes de la escrituración, lo cual a muchos promotores les volvía locos y les ponía de mala uva. Les volvía locos ya que tenía que mover papeles, anular y formalizar contratos, devolver cantidades, etc, aunque en ocasiones cobrasen por ello. Les ponía de mala uva ya que les jodía ver que otros ganasen pasta con ello (de hecho llegaban a introducir claúsulas sobre ellos). Otro día os doy mi opinión sobre el tema, que ahora no me quiero despistar.
En estos contratos de cesión de derechos, de compraventa de derechos de compraventa, la discreción solía ser máxima. Nada de escritura pública, y si me apuran, nada de contrato privado. Muchos se lo llevaban totalmente crudo (y los adquirentes finales lo tenían jodido para desgravarse cantidades teóricamente no existentes). resultado: las plusvalías obtenidas no se solían declarar.
Pero hace aproximadamente 2 o 3 años, Hacienda dijo basta. Y comienzo a desatar una feroz campaña para fiscalizar estas operaciones. ¿Cómo? Presionando al promotor, examinando sus contratos, detectando vía declaraciones fiscales como gente que pagaba IVAS por cantidades sobre plano no acaba comprando la vivienda, etc. Hacienda esgrimían normativa creo que nueva, aunque no estoy seguro de este dato, de donde se derivaba responsabilidad del promotor. ¿Cuál era su obligación?
El promotor, para aceptar una cesión de derechos, debía exigir que dicho contrato hubiese pasado por Hacienda, y se hubiesen liquidado los impuestos correspondientes (en general, entre particulares, el ITP frecuentemente un 7%). Algun promotor aprovecho esta situación para colaborar mediante una renuncia y una compra simultanea, jugándosela eso si, pero exigiendo algo menos de ese 7%, que en muchos casos acababa descabalgando la operación.
Resumiendo, que Hacienda empezó a cobrar su 7% por las operaciones de cesión, además del IRPF correspondiente por la ganancia en su momento. Hasta ahí nada que objetar.
El problema estribaba en la interpretación de Hacienda en estos casos. Consideraba que la base sobre la que había que liquidar el ITP era el precio final de la vivienda. Un ejemplo, compro una vivienda de 240 mil euros, entregando 6000 euros, a los pocos días le cedo los derechos a un tercero por 10.000, ganando cuatro mil en la operación. Pues según los criterios de Hacienda, la Base Imponible del contrato de cesión de derechos era el precio final, 240 mil. Es decir, 16800 euros que debía pagar el adquirente. Y, por supuesto debería seguir pagando el IVA correspondiente Vamos, un caso, en mi profana opinión, se cobraba impuesto sobre una base económica irreal, rozando la doble imposición, etc...Pues nada, que si quieres arroz Catalina. mano dura y tentetieso. La jugada la podéis ver en la página 14 de esta edición de Negocio.
¿Resultado? El criterio negaba la viabilidad financiera de casi cualquier operación, aparte de ser claramente injusto. No creo que recaudasen mucho. Acabo, mucho antes de la crisis por terminar de alejar a los inversores-especuladores de las promociones.
Si ahora os acordais del articulo dichoso, si, el de la página 24 de hace unos días, veréis como Hacienda ha cambiado de criterio. Las CCAA solo podrán aplicar el ITP sobre el valor real de la obra en curso, que es lo que se esta vendiendo ni mas ni menos (y ya me parece mucho, pues el que compra la vivienda acaba pagando impuestos por esa obra ejecutada doblemente, vía IVA de las entregas realizadas y del ITP, en términos generales). Pero la diferencia es sustancial. ¿Cosas de la política económica?, ¿mejor ser algo más realistas y poder cobrar algo que ser talibanes y no cobrar nada? Sólo se que la combinación de mano dura e inseguridad jurídica es muy mala. Take it easy.

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