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El Proindiviso como oportunidad de negocio.

7
30 de Mayo de 2007

Supongo que más de uno habrá leído en prensa este tipo de ofertas: Se compran cuotas de proindiviso, se compra participación en proindivisos,etc....

Algunos(no muchos, ya he hecho la prueba) sabrán lo que es un proindiviso, y quizás unos cuantos de estos se puedan imaginar cual es el negocio. Pero conviene explicarlo, porque no esta mal pensado. Cubre una necesidad para el vendedor y para algunos es una buena oportunidad de negocio.

El proindiviso es la forma fina de llamar a las comunidades de bienes. Ojo, no confundir con las Comunidades de Propietarios. Estas son las que nacen como fruto de la Propiedad Horizontal(art. 396 Código Civil y Ley de Propiedad Horizontal), vaya de la construcción en pisos, urbanizaciones y demás, donde hay elementos privativos, pero también comunes y se hacen necesarias una serie de reglas para los gastos comunes, administración, uso y disfrute, etc... El Derecho Español halla estas Comunidades de propietarios como algo deseable, porque en principio prima su conservación y es difícil, por no decir imposible, separarse o disolverlas....

Las Comunidades de Bienes se dan cuando sobre un bien recaen distintas titularidades, de modo que un % de ese bien corresponde a cada propietario, sin poder señalar la parte concreta de ese bien donde se materializa ese derecho. Y una de las grandes diferencias, es que el Derecho estima como algo no muy natural y deseable esta situación, otorgando a los copropietarios la posibilidad de cesar en la comunidad.

Vamos, que es la típica situación que se da cuando tres socios compran un local, siendo cada uno de ellos propietario en función de la pasta que aporten. O la clásica parejita que, sin casarse, se compra el nido de amor a medias. También pueden ser sobrevenidas, como el caso de una herencia, donde son propietarios, en distintos porcentajes los herederos....

Como creo que todos sabemos, y nuestro Derecho también, tarde o temprano aquí suele haber movidas. Es difícil la estabilidad permanente. Siempre habrá quien quiera darle un uso distinto, quien no aporte dinero para los gastos, etc...Es por ello que la ley otorga el derecho de cualquiera de ellos a pedir la división de la cosa. Como hablamos de inmuebles, generalmente esta división física no es posible, por lo se realiza una división económica. Es decir se llega a un acuerdo y uno compra a los demas y paga la parte correspondiente, o bien se vende y se reparte el dinero.

El problema viene cuando se da un impasse. No se llega a un acuerdo y el tiempo pasa. Y alguno de los propietarios esta jodido, impaciente, porque tiene su dinero parado, o los gastos se disparan. El Código civil le permite dos salidas:

  1. Plantear ante el Juzgado una acción de división. Vamos, que en ultima instancia se venda en pública subasta. Eso exige invertir dinero(a veces mucho) y tiempo(siempre mucho).
  2. Venderle su parte a un tercero, otro comunero o, y aquí viene el negocio, un tercero. Lo normal es que ese tercero sea una empresa especializada, un grupo inversor. ¿Por qué?
Porque ese grupo va a ir armado judicial y financieramente hasta los dientes. Es de sentido común que un particular normalito no se va a meter en un berenjenal de donde otro sale por patas. Estos inversores le harán una oferta muy a la baja al vendedor. Pero será dinero fresco. Ya. Y muchos lo pillarán. Lógicamente, y ante la posibilidad reconocida en la ley, de que los comuneros ejerzan un retracto(hay que comunicarles la venta y pagando el mismo precio, se quedan con la participación) establecerán alguna clausula de penalización al vendedor. Así, incluso si no logran llegar al final de la operación sacarán algo de dinero.

Si la venta de la participación se consuma, el tercero ya esta dentro. Y a partir de ahi, como en el fútbol el estilo varía. Algunos harán mobbing del duro(he estado a punto de titular el post como De repente, un extraño...) y otros negociaran con los restantes propietarios por debajo del precio de mercado, con el fin de adquirir esas cuotas más o menos baratas. Y si no lo logran, les meterán al juzgado, para en ultima instancia, vender la casa en subasta publica, teniendo ellos , como todos los copropietarios un derecho preferente en el remate. Y ahí, su capacidad de fuego financiera y legal hará el resto. Algún coprietario se arrepentirá entonces de no habérsela comprado/vendido al que se fue.

Decían los romanos lo de Dura Lex, Sed Lex. Pues el Negocio es Duro, pero es Justo. Alguien da liquidez a aquellos que viven puteados por una copropiedad que no desean. Otros no lo solucionan. Y un tercero solventa el problema, paga y obtiene una rentabilidad....Y por loq ue intuyo, rentable, pues empiezo a ver bastante publicidad.

PD: Photo by ruurmo, c.c.
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Etiquetas: proindiviso · oportunidad · negocio



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Comentarios
1 Gurús Mundi
31 de Mayo de 2007 (00:59)

Conozco algun caso que le irá al pelo. Le recomendaré que inicie relaciones formales con alguna de estas empresas y prometo explicaros desde dentro "como es él y a qué dedica el tiempo libre"...

2 Fernan2
31 de Mayo de 2007 (01:06)

A mí me suena a negocio para "piratones"... aunque en muchos casos, las "víctimas" se lo han buscado a pulso, por no ser razonables entre ellos!!

3 Echevarri
01 de Junio de 2007 (19:36)

Ya me contarás gurus, eso si, marcaje cercano.
Fernan2, aqui no ha victimas, salvo que hable os de mobbing. Si no lo que hay son transacciones económicas en un marco legal...
Siendo malo, jejejejejej, es como calificar de victimas a quellos que te vendieron tus acciones de petroleras antes de ponerse a subir. Seguro que se arrepienten...

4 Anonimo
Anonimo
05 de Noviembre de 2007 (16:19)

Espero que este blog siga activo y podáis leer esta entrada: estoy en una situación parecida, pero como particular. Como decías, mi caso es el de una de esas típicas parejitas que se compran la casa sin casarse. Al final hubo boda, pero no sirvió de nada. Vamos, que ahora cada uno por su lado e intentando vender la casa. El caso es que no nos ponemos de acuerdo con el precio pq él no tiene prisa en venderla y yo sí... ¿Hay alguna forma de "obligarle" a venderme su 50%? referenciando el precio a tasaciones, etc... Please, help!!

5 Echevarri
05 de Noviembre de 2007 (19:19)

Mujer, estoy un poco liado, y he bajado el ritmo de posteo, pero sigue vigente.

En cuanto a tu caso, creo que lo tienes difícil. La unica salida es el tema que comento, pero si puedes esperar casi te sle mejor ir a un procedimiento judicial, con subasta...pero ahí no sabes en cuanto va a salir ni el tiempo que te va a llevar, amén de los gastos jurídicos.

Suerte

6 Anonimo
Anonimo
21 de Noviembre de 2007 (22:44)

Tengo 3/5 partes de un local de herencia familiar, las otras partes piden la luna para alquilar y para vender, o sea, no hay rentabilidad, sólo gastos. Les he propuesto de todo: comprarles, venderles, vender conjuntamente,etc, todo imposible y las relaciones deteriorándose por momentos, necesito una solución. El local tiene 350mts y está muy cerca de un corte inglés en una calle muy comercial.

7 Maoria
13 de Mayo de 2012 (12:42)

Hola! Soy nueva en consulta, pero antigua seguidora y admiradora. Nos ayuda usted muchísimo. Gracias!!!

Mi caso es el siguiente:
Desde hace muchos años ando tras una casa perteneciente a 6 hermanos en proindiviso. Como siempre, unos quieren vender, otros no y otros flotan. Unos la mantienen (curiosamente la hermana que quiere vender), otros no (el que no quiere vender) y los otros flotan igualmente.
Al parecer, hace unos años constituyeron una C.B. en la que agruparon las numerosas propiedades de la herenciapara facilitar su administración, una de las cuales es la casa que yo quiero.
Una de las hermanas necesita vender y me ha propuesto la compra de su parte indivisa en la casa. No quiere tratar con sociedades especializadas en ello por razones evidentes. Cuestión de señorío, yo le pagaría su parte proporcional de la tasación de TINSA, sin pretender sacar ventaja.
No intento engañar a nadie ni plantear una situación abusiva, simplemente asegurarme que, a precio justo, la totalidad de la casa termine siendo mía.
Esta situación me dotaría de la innegable ventaja de poder optar en posición preferente a la posterior adquisición de la totalidad de la finca.
Mi pregunta es: Esa propietaria me puede vender su parte? Puedo ocupar la casa, deshabitada desde hace 10 años? Podrían oponerse el resto de los copropietarios? Me influye para ocuparla el hecho de que pertenezca a una C.B.?
Caso de ocuparla hay que hacer un obrón (del que me haría cargo), al igual que del mantenimineto y gastos (IBI etc.)

Es absurdo lo que planteo?
Gracias
Un saludo


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