Hola. Yo finalmente he hecho lo siguiente:- Aceptar la corrección de Hacienda de lo indebidamente deducido del primer ejercicio, que es el que han reclamado. A las pocas semanas me llegó la liquidación con los intereses añadido.- En el ejercicio 2018, al no estar cerrado, modifiqué la declaración eliminando la deducción.- En los ejercercicios 2017 y 2016 presenté complementaria por la diferencia de lo deducido indebidamente.Ha sido un importe cinsiderable. Pero actuando así, he evitado:- Sanción por el ejercicio 2015- Inrereses por ejercicios 2016 y 2017
Hola,sólo está ocurriendo en los primeros proyectos de Housers, donde una persona de Housers era el administrador. - No me han sabido responder a porqué hacerlo ahora si llevan tanto tiempo con esto. No tiene sentido la frase de la situación del COVID19 para animar a votar telemáticamente.- Estoy en proyecto RamonyCajal, con ingresos por alquiler de 5.000eur. Los 2.500eur de remuneración de Castañeda tumban por completo la rentabilidad del proyecto Saludos.
Gracias por tu respuesta, precisamente la confusión viene por la definición de ese valor real.Pero si la propia Administración dispone de una herramienta pública para calcular lo que en su herramienta califican como " valor real", ¿no es defendible liquidar conforme a ese valor?
Gracias Báltica. Dos cosas sobre enviar certificado
1- En República Checa se tributa menos que en España. Entiendo que esto es para evitar doble imposición. Por lo que en este caso nos interesaría tributar allí, ya que se aplican los % del país de la empresa originadora.
2- Al enviar certificado supongo que ya asumimos nosotros(inversores), la responsabilidad de comunicar los rendimientos a hacienda.
¿Sabéis si esto es así?
Gracias.
Gracias Ismael. Por la cuenta 123 tengo 12 acciones y 9 derechos, pues hace pocos días me entregaron acciones ya sin derechos. Quiero vender. Si por lo que comentas no sale a cuenta la venta de tan pocos derechos, venderé sólo las acciones, pero ¿qué pasará entonces con mis 9 derechos si no he hecho nada con ellos antes de la fecha límite? ¿ En qué se transformarán esos derechos?
Gracias.
Yo creo que lo ocurrido no es equiparable a un gap entre cierre y apertura del día siguiente. Otra cosa hubiera sido que hubiera llegado a cotizar a 0,01eur (por ejemplo) durante algunas horas antes de su suspensión. Por lo que no creo que hubieras rentabilizado tu operación.