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Zeusalicante3

Se registró el 08/11/2018
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Zeusalicante3 07/09/22 10:37
Ha respondido al tema Inquilino (que me debe dinero) me pide DNI para empadronar... y mas cosas ... Mal pagador ... - Alquiler de vivienda
Hola Ned Stark Pues un suministro (la electricidad si está a su nombre) y el otro suministro (el agua ... está al mio porque la compañia cobra por cambiar la titularidad y está al mio... aunque la domiciliación bancaria si está a su banco pues autorizó (tengo copia de esta autorización) en el inicio de contrato que se le empezaran a cobrar los recibos a él domiciliados sepa en su banco)También querria responder a Anrabro aunque parece que me está troleando  ¿Has depositado la fianza en la Comunidad Autonoma? Si¿Declaras los alquileres en la renta? Si¿No sera que la vivienda es un zulo y tu no te has gastado ni un euro en reformarla? Al principio... a los 15 dias de estar el inquilino estar alli me pidió de arreglar el water y ajustar el lavabo del baño ... (entendi que el anterior inquilino me lo ocultó a su salida ... como no vivo allí pero conozco gente de ese pueblo), mande a un fontanero al que hize un bizum con mi dinero y se lo arregló .... desde que me dejó de pagar la cantidad completa de alquiler si que me desentiendo de sus quejas (lo de la tele)
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Zeusalicante3 04/02/21 19:59
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Zeusalicante3 01/02/21 16:20
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Zeusalicante3 28/01/21 11:31
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Zeusalicante3 12/11/20 15:54
Ha recomendado Re: Ecobosques de
Zeusalicante3 09/11/20 15:32
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Zeusalicante3 09/11/20 15:26
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Zeusalicante3 03/06/19 07:56
Ha respondido al tema Un par de dudas para la Renta ... Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc... devengo anterior
Alguien sabe si la casilla (1093) Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad ... hay que rellenarla en caso de discapacidad pero que la vivienda la sigas pagando con hipoteca aunque la compraste hace años?? Asi viene redactado en la pagina web.. pero no me queda claro... 10.15.11. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad Los contribuyentes personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, podrán deducir el 5 por 100 de las cantidades destinadas durante el período impositivo a la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (incluyendo la construcción o la ampliación de la vivienda habitual de la persona con discapacidad), excepción hecha de los intereses. Esta deducción también es de aplicación a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Requisitos: La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no podrá superar el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). esto es, 15.039,18 euros, tanto en declaración individual como conjunta. A efectos de la aplicación de la deducción se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal. Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Este requisito se aplica de forma conjunta para todas las deducciones para las que se exija. COMPATIBILIDAD. La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción por primera adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años". No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas" (Casilla 1094). Cumplimentación En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción. En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.
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