Hola otra vez.
Otra cuestión: si mi arrendatario estudiante extranjero comunitario, que no tiene NIE, vive aquí todo el año (como así es), yo tengo que marcar la casilla "si el arrendatario no reside en España y no tiene NIF"...pero entonces...¿eso es compatible con aplicar la reducción del 60% por alquiler destinado a vivienda? El sistema sí me deja, pero no lo veo yo muy claro ¿O habría que marcar el supuesto de uso = 2, y se tributa por el 100%?
¿Igual estoy confundiendo términos "tener residencia" y "usar para vivienda"...?
Porque he encontrado por otros sitios esto que copio:
"En relación con el
arrendamiento de viviendas para estudiantes, el criterio general señalado por la Dirección General de Tributos (CV 1236-18 de 11 de mayo), es el de considerar que en la medida que se configure como un arrendamiento que va más allá de la mera temporada- es decir, que
la vivienda se arriende por un periodo superior a un año y tenga como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del estudiante arrendatario, constituyendo la vivienda habitual de este durante ese periodo-
resultará operativa la aplicación de la citada reducción."
Gracias
Hola.
En mi caso, el piso está alquilado desde hace 2 años a un estudiante extranjero...pero estudia en la universidad aquí y vive en el piso normalmente. Entiendo que tengo que rellenar el campo "Si el arrendatario 1 no reside en España y no tiene NIF, indique el nº de identificación en el país de residencia"...
Aunque desde luego que sí vive aquí...pero lo que no tiene es un NIF español porque cuando acabe la carrera, se volverá a su país.
Gracias.
Por cierto, me acabo de dar cuenta, salvo que esté equivocado, que el año pasado (bueno, desde enero 2017) ya no había "ventas de derechos sin retención", como me pone a mí Hacienda. Vamos, que es un gazapo de ING (y de Hacienda por dar la opción de ponerlo así).
Opción 1: cobrar dividendo --> retención (rendimiento de capital mobiliario) en el momento del cobro
Opción 2: vender a mercado --> retención (ganancia patrimonial sometida a retención) en el momento del cobro.
Opción 3: coger acciones --> no retención
Pero los derechos, ya sea como dividendo o como venta a mercado, ya te los dan aplicando la retención de 19%.
Saludos...
Hola, en mi caso es el de junio nada más, las vendí antes del de diciembre... esperaré a ver qué me dice ING.
Pero vamos, me sale "X" euros con su retención "Y" en la zona de dividendos, y esos mismos "X" sin retención en la zona de derechos...
Lo curioso también es que en el dividendo normal aparece Renta4 como intermediario (normal, porque creo que ING trabaja con ellos), pero en lo de los derechos aparece CaixaBank.
También he de decir que cobré otros dividendos del mismo estilo (Santander) y están correctamente puestos en los datos de Hacienda.
Gracias de nuevo.