También, si es posible, podrías acudir al Notario con los compradores y otorgar una escritura rectificativa o aclaratoria de la inicial, fijando individualmente los los precios de cada inmueble. Estas escrituras son sin cuantía (cuestan poco a efectos de gastos notariales) y están exentas de IAJD, aunque tengas que presentar la autoliquidación exenta. Al Registro ni es necesario llevarlas, si no quieres
Copia la cláusula completa de la escritura referente al tipo sustitutivo y te podré decir algo. No obstante sucede en la escrituras de préstamos con garantía hipotecaria que si no estas de acuerdo bien con los tipos que te puedan aplicar en las revisiones sucesivas del tipo de interés y/o tipos sustitutivos (si llega el caso), el Banco te da un plazo de normalmente 1 mes para que canceles el préstamo al tipo de interés anterior.
Si cambiaste la hipoteca a Otra Entidad (en este caso La Caixa) ahora lo que tienes es un préstamo libre y lo puedes cancelar en cualquier momento. Los préstamos subvencionados para adquisición de VPO no tienen cláusulas suelo.
Si, lo puedes solicitar, el tema es que te lo concedan. Ahora las entidades estan penalizadas por dar carencias de capital sobre todo si superan los 24 meses y no te digo si no quieres ni pagar los intereses durante un tiempo. En la misma novación donde te concedan carencia (solo de capital) puede ampliar el importe del préstamo con las cuotas impagadas y los gastos de la propia escritura de novación
Podras registrar a tu nombre las fincas que ya están registradas previamente y si se han satisfecho los impuestos correspondientes. Respecto al resto sobre las que tienes documentos privados (no registradas) pero que las has incluido en la escritura de herencia tendrás que iniciar expediente notarial para que se inscriban en el Registro de la Propiedad y posteriormente sean adjudicadas a los herederos. El procedimiento te lo explicarán en la Notaria donde se firmó la escritura de aceptación de herencia. También te digo que puede ser un proceso dilatado (buscar testigos...)
El Banco se suele reservar en la escritura del préstamo promotor el derecho a aceptar o no la subrogación. En estos momentos si tienes un aceptable pérfil de riesgos la aceptan pero no con condiciones antiguas, por así decirlo, sino con actuales (novación). Si no estas de acuerdo en la novación, ellos no aceptaran la subrogación.
En la Ley Hipotecaria no creo que se haga mención a que no de pueda conceder un préstamo con garantía hipotecaria por 40 años. Tiene que ser por otra causa que no se haya inscrito la hipoteca. en cualquier caso puedes ir al Registro de la Propiedad y preguntarles cual es el problema.
Cual es la finalidad para la cual solicitas el préstamo ?????. También pregunta al Banco donde tienes la actual hipoteca que te muestre la CIRBE y si es el caso si aparecen informes negativos referentes a ti personalmente. Hay algo que no encaja.
atte
Si ella no quiere saber nada y, creo, que para evitarte problemas, lo que haría es quedarte la vivienda por el capital pendiente del préstamo. Perderas (entre comillas) esos 25.000 .- euros pero a lo mejor lo ganas en no tener disgustos. El problema puede surgir con el Banco si no quiere liberar a tu ex-pareja de la titularidad del préstamo.
atte
Si para la adquisición de una VPO has firmado un préstamo hipotecario cualificado no hay ningún condicionante respecto a los seguros, salvo él de hogar por la hipoteca , aunque no necesariamente lo tienes que contratar con la entidad que te ha concedido el préstamo. Por que los quieras cancelar las condiciones del préstamo no te las van a modificar, siempre que hayas firmado un prestamo cualificado/subvencionado. Caso que fuera libre, lo normal es que la vinculación se trate en las condiciones del préstamo (si los tienes contratados con el Banco mejoras condiciones, sino las empeoras).
atte
Por la experiencia el Banco tratará de embargar las acciones del avalista en la sociedad, siempre con el anímo de convertirlas en dinero, de la manera que sea y en el menor tiempor posible. No obstante siempre se estudia el coste-beneficio de cualquier actuación. Como te dicen en los correos cada caso es un mundo y cada Banco igual.Puede ser que ahora no vayan contra el avalista y dentro unos años, se revise el expediente, lo hagan porque compense.
Primero lee bien la claúsula de la escritura donde este pactado los términos del aval. Asegurate que efectivamente satisfecho el 20 % del capital prestado el aval personal se cancela automáticamente (debe ser lo normal).Si ello es así solicita mediante una carta (con recibi) dirigida al Dtor de la Suc. donde tienes la operación que proceda a la eliminación de los avalistas en el préstamo. La oficina, salvo que el proceso de eliminación de los avalista lo tengan automatizado o lo puedan realizar directamente, lo consultará bien Asesoría Jurídica o a Riesgos. Cuando tenga el conforme es cuestión de días que desaparezcan del préstamo. No obstante y para asegurarte solicita en cualquier oficina del Banco de España al cabo de 1 ó 2 meses la CIRBE de los avalistas y lo compruebas.