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Yguaya

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Yguaya 04/04/14 12:55
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Sin embargo, dice nuestro abogado que ahora un juez está en mejores condiciones de decidir sobre esos temas y que antes estaba más complicado, y que por eso ahora es el momento de intentarlo. Gracias le comunicaré su respuesta
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Yguaya 04/04/14 12:44
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Buenos días Consumerista, Voy a presentar una demanda contra un banco, por una hipoteca y conozco de las ilegalidades que se han cometido, pero no sobre lo que se puede SOLICITAR EN LA DEMANDA, y pido ayuda, o si conoces de alguien que pueda ayudarme: Comento el caso muy resumidamente: 1) Se compró la vivienda de protección ofical en 2004, creyendo que estaba descalificada. (Hay un documento oficial que dice que está descalificada, pero luego era que no) 2) Se firmaron documentos, y se tasó la vivienda para hipoteca a instancias del banco por una cantidad muy por encima del valor máximo legal, lo cuál está prohibido, tanto por Ley Hipotecaria del 81, como por Orden ECO vigente en ese momento que regulaba las tasaciones para hipotecas. Además. no se solicitó permiso a Vivienda, otro requisito indispensable para vender este tipo de viviendas. Y la tasación esta muy mal hecha y no cumple los requisitos de tasación (Hay pruebasl) 4) Mis padres (los afectados) supieron posteriormente que la vivienda no estaba descalificada totalmente, sino que el anterior dueño la descalificó a medias, y que por tanto no esta descalificada. 5) En el contrato de hipoteca figura tanto el hecho de que la vivienda es de protección oficial, como que el banco admite en dicho contrato que la hipoteca se hace por el doble del valor real de la vivienda. Por tanto vamos a demandar al banco, pues pensamos que son ellos, los que tenían la capacidad y la responsabilidad de saber sobre todas estas cuestiones, y sin embargo, no cumplieron lo legalmente dispuesto para formalizar la hipoteca, ocasionando graves perjuicios a mis padres porque ahora tienen una vivienda con una hipoteca desmesurada, y que sin embargo, no van a poder vender sino por un precio máximo. Y La cuestión es: En estos casos ¿que se solicita al juez? ¿Es posible la anulación total de la hipoteca? ¿La dación en pago? ¿Subrogación al banco? ¿revalorización de la hipoteca?.... Muchisimas gracias, y por favor si conoce de algún abogado o plataforma en península especializado en estos temas, solicito teléfono para que mi abogado se pueda poner contacto con él, o con usted si fuera posible de algún modo. Saludos
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Yguaya 18/03/14 21:08
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De acuerdo, no le daré más vueltas gracias. No obstante, hoy hablé con el director del banco para negociar el suelo, rebajarlo o quitarlo, y para mi sorpresa, me dice que aunque la baje al mínimo, se me va a quedar igual porque tengo un diferencial de 3,50. ¿Eso es legal? ¿pueden hacerlo? ¿Como puedo saber yo que diferencial tengo? Es que no se ni de lo que me está hablando esa es la verdad. He estado mirando el contrato hipotecario, y lo que dice es que se me aplica un margen de 0,25 puntos porcentuales al tipo de interés de referencia. También dice el contrato, que el tipo de interés de referencia será el tipo medio de los prestamos hipotecarios a mas de 3 años para la adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y publicado mensualmente en el BOE, definido en el apartado 3 del anexo VIII de la circular 8/90, Y que en caso que se deje de publicar definitivamente, se me aplica el mismo, pero definido en el apartado 1 del anexo VIII de la misma circular. Y he buscado esa circular, pero carece de el anexo VIII porque sólo tiene VI anexos. Asi que no entiendo nada. Creo que se han equivocado al redactar el contrato. Por cierto, antes que me diga que vaya a un abogado, me gustaría que supiera que ya he ido pero dónde vivo no hay abogados especializados, y está tan perdido como yo sobre este tema.
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Yguaya 17/03/14 15:19
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He leido la parte primera, pues ya he visto que consta de dos partes, y a expensas de leerme la segunda: En mi humilde opinión, usted dice que ya el banco ha incluido un instrumento del riesgo de tipo de interés en el contrato, que lo limita al 7,625%. Sin embargo, si tenemos en cuenta que cada vez que supera el 5% el euribor se desploma la economía mundíal, o corre enormes riegos, me pregunto si realmente puede considerarse un instrumento que me proteja de un riesgo. En todo caso, ¿la falta de proveerme la entidad de un instrumento válido, que consecuencias podría acarrear? ¿Podría ocasionar la nulidad de todo el contrato?
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Yguaya 15/03/14 15:45
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Hola caballero, buenas tardes. He leído un artículo suyo en relación a los Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios de la Ley 36/2003. Y me surge una duda, puesto que no dispongo de los conocimientos de la materia que usted sí posee: En diciembre de 2004 formalicé préstamo hipotecario con una entidad bancaria, sujeto al tipo de interés variable, y en dicha escritura de préstamo existe una cláusula que limita a la variación del tipo de interés nominal anual entre 3,83% y 7,625%. Entiendo por lo cuál, que es la famosa cláusula suelo-techo. Estudiando la posibilidad de anularla, de forma prejudicial, me doy cuenta que resulta difícil presionar al banco alegando falta de transparencia porque la cláusula está escrita en el préstamo, y porque fue por un importe superior a 150.000 € y el banco no tenía obligación de adjuntar la oferta vinculante. Sin embargo, a la luz de su artículo anteriormente mencionado, me doy cuenta que el banco no me ofreció ningún instrumento de cobertura del riesgo del que hablamos, estando éste obligado por la Ley 36/2003, y me preguntaba si en base a esa consideración tendría alguna posibilidad de anular esa cláusula del límite a la variación. Muchas gracias de antemano y saludos
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