Hola @Antonio125463, no se si te podre ayudar pero lo intentaré. Vamos por parte. Español que trabaja en Chile: España, en materia de trabajo, tiene suscritos Acuerdos Bilaterales de Seguridad Social con Chile. Los españoles no residentes en España se verán obligados a tributar a través del IRNR si obtienen rentas en España, siempre y cuando no tributen a través del IRPF. Es el caso de aquellos que tengan inmuebles en suelo español o de quienes obtengan rentas a través del alquiler de los mismos. IRNR modelo 210: El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es un tributo establecido en España, de carácter directo, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo . Es un modelo único 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas. Agrupación de rentas: Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, si el resultado es a devolver o cuota cero. Caso particular: En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración. 1. Por tanto entiendo que en el caso de los dividendos pertenecen al mismo tipo de renta, proceden del mismo pagador, se les aplica el mismo tipo de gravamen y proceden del mismo bien o derecho los tendrás que declarar al trimestre si sale el modelo a ingresar, o si por el contrario sale a devolver o cuota cero lo puedes agrupar de forma anual. LÍMITES DE IMPOSICIÓN EN EL CONVENIO DE CHILE 2. Trabajadores por cuenta ajena. Tributan mensualmente con el Impuesto Único a los trabajadores. (A efectos tributarios se considera "Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos). En este punto no te puedo ayudar, no me queda nada claro. Te paso enlace para ver instrucciones de cumplimentar el modelo 210. http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/210/Instrucciones/OrdenIRNR2010instrucciones210_es_es.pdf Para efectuarse la presentación desde el extranjero tal como se indica a continuación: Autoliquidaciones modelo 210, a devolver o cuota cero. Forma y lugar de presentación: La presentación se podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución generado al cumplimentar el formulario en el portal de internet de la Agencia Tributaria, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, en el que consten los datos de formato de sobre aprobado oficialmente, dirigido a la Delegación o Unidad competente. Si se trata de una autoliquidación realizada por un contribuyente al que se le hubiese asignado un código identificativo al cumplimentar el formulario, el sobre se dirigirá a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR modelo 210. C/Infanta Mercedes, 49; 28020-Madrid). Procedimiento especial para la presentación, desde el extranjero, de autoliquidaciones 210 con resultado a Ingresar, realizadas por el contribuyente, sin certificado electrónico: A partir de 1 de marzo de 2018, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento: Presentación desde el extranjero Dependiendo del resultado de la autoliquidación, podrá efectuarse la presentación desde el extranjero tal como se indica a continuación: Autoliquidaciones modelo 210, a devolver o cuota cero. Forma y lugar de presentación: La presentación se podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución generado al cumplimentar el formulario en el portal de internet de la Agencia Tributaria, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, en el que consten los datos de formato de sobre aprobado oficialmente, dirigido a la Delegación o Unidad competente. Si se trata de una autoliquidación realizada por un contribuyente al que se le hubiese asignado un código identificativo al cumplimentar el formulario, el sobre se dirigirá a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR modelo 210. C/Infanta Mercedes, 49; 28020-Madrid). Saludos