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Whodoctor 26/08/26 14:19
Ha respondido al tema Finca para registrar - escrituras
No soy experta, pero te cuento más o menos lo que se, por un caso parecido.NOTA: PRIMERO: Has pedido una nota simple en el registro, por si la tienes YA registrada. Para poder vender una casa, es lo que se pide, así se ve que quien te vende la casa es el dueño.Para poder “VENDER” la casa, NO necesitas que este registrada. ESO SI, el comprador tiene que querer comprarla así.Necesitas para inscribirla en el registro “doble titulo”, es decir, tiene que haber 2 documentos notariales (y tiene que haber pasado mínimo un año entre uno y otro). En tu caso por lo que comentas, heredasteis hace 50 años.SI LA VAIS A REGISTRAR VOSOTROS. Os pedirán el contrato de compraventa de la casa (si se paso por notario ya sería un titulo) y la aceptación de la herencia (donde aparecéis los herederos de esa casa que sería el segundo título). El último IBI, basuras (si acaso lo cobran), certificado de últimas voluntades de la persona fallecida, el pago de la plusvalía en el momento que lo heredasteis (si no lo tienes porque no lo hicisteis, tenéis que ir a pedirlo al ayuntamiento donde este la casa, mira si lo puedes hacer online, también te pedirán papeles). La Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (se puede sacar online en la página del catastro).Con todo esto, vais al registro que os corresponda donde este la casa. No estoy segura si se puede hacer online, pregunta.SI LA VA A REGISTRAR EL COMPRADOR. Necesita toda vuestra documentación, repartición de la herencia, el certificado de últimas voluntades, el último recibo del IBI, de la tasa de basuras, Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica. Mas su contrato de compraventa. Con todo eso, ya tiene el doble titulo y se puede inscribir en el registro. Más o menos es lo que recuerdo que me contaron. De todas formas, siempre puedes acercarte a un registro que tengas al lado y preguntar que necesitas.
Whodoctor 22/07/26 16:19
Ha respondido al tema Subida del IBI en 2026 de un 75%
He preguntado quien les mando la carta.Al parecer, la mando el Ministerio de Hacienda, Gerencia Regional del catastro.Donde le indicaban que tenía el nuevo valor catastral de su casa, en la que también le informan de los datos relativos al impuesto de bienes inmuebles.Le mandaban un código para acceder a la Sede Electrónica del Catastro.Una vez que metía el código,  podía ver debajo del todo cuanto tenía que pagar de IBI y el tipo de gravamen que ponía el ayuntamiento (más alto que los años anteriores).Si no has recibido una carta del Ministerio de Hacienda o la Gerencia Regional del Catastro. Sera que el ayuntamiento ha decido cambiar el tanto por ciento y subiros el IBI.Mira el recibo viejo (año 2025) cuanto pagaste (si también viene el tanto por ciento, mas el valor del suelo) y cuanto te viene en el IBI de este año.
Whodoctor 20/07/26 16:32
Ha respondido al tema Subida del IBI en 2026 de un 75%
Conozco un caso parecido.En este pueblo de Madrid, se hizo la revisión catastral 2025 que ya tocaba (creo que habían pasado 10 años o 15 desde la última vez) y se bajo el valor catastral del suelo.Al ver el ayuntamiento de ese pueblo que “perdía dinero” lo que hizo fue subir el tanto por ciento que ellos pueden poner y como resultado, algunas casas, tenían que pagar el IBI más caro y otras les salía más barato.Así que los vecinos del pueblo se juntaron y contrataron un abogado para que actuara contra el ayuntamiento.De todas formas, te han tenido que mandar una carta donde te indican el nuevo valor del IBI. 
Whodoctor 15/06/26 07:33
Ha respondido al tema Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas
Te puedo comentar como se hace en la Comunidad de Madrid.El acta de la Junta Ordinaria la firma SIEMPRE el presidente que convoca la Junta.   Aunque en esta se cambie de presidente (en mi caso, siempre se hace, el cambio de presidente).Y el nuevo presidente es “presidente” cuando se le entregan las llaves (que es unos días después de la Junta, también se hace el cambio de la firma en el banco, etc…)
Whodoctor 15/06/26 07:22
Ha respondido al tema Invasión zonas comunes - Comunidad de propietarios
 Por lo que yo sé, lo tiene que arreglar y pagar el vecino que los “estropeo”. La comunidad puede realizar la obra y luego cobrársela al vecino. Tendréis que hacer una Junta para votar el presupuesto y que se le informe al vecino que tendrá que pagar la obra (si NO lo soluciona antes). 
Whodoctor 19/04/26 08:16
Ha respondido al tema Empleada de hogar declaracion de la renta a pagar
 El limite si son varios pagadores NO son 22.000 €. Que mire cuantos pagadores tiene y los limites que ponen este año. 
Whodoctor 16/04/26 15:15
Ha respondido al tema ¿Donde conseguir billetes pequeños?
 Perdona, son 30 billetes (el tope) no 20. Tienes la opción de “elegir billetes” o algo así en el cajero. Le das y puedes poner la cantidad de billetes de 20 y de 50 que quieres. Normalmente saco 200 € en billetes de 20 € sin problemas. Ya el resto lo saco en billetes de 50 €. 
Whodoctor 16/04/26 08:54
Ha respondido al tema ¿Donde conseguir billetes pequeños?
 Hace ya tiempo que no puedes sacar por el cajero billetes de 10 €. Y también quitaron los de 5€. En total solo puedes sacar 20 billetes del cajero (ahora solo tienes la opción de 20 € y 50 €). Para tener billetes de 10 € (si acaso también te pueden dar de 5 €). Yo lo que hago es ir al Alcampo (o si tienes otra superficie cerca) que tiene “CAJA AMIGA”.  Realizo una compra de pocos euros (una lechuga, caja de galletas, etc…) y pago con un billete de 50 €, La caja me da la vuelta y ya tengo 4 billetes de 10 euros. Lo hago así varias veces para tener en casa una cantidad de ellos. También con las monedas, voy juntando monedas de 1 € en un monedero para tener de reserva. Si, lo sé, se nos está complicando la cosa a los que pagamos en efectivo. 
Whodoctor 12/04/26 14:43
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
 Perdonar, entendí que ya se hablaba solo de donación. Por eso no lo entendía. De todas formas, cuando haga la donación (si la hace) le pueden decir al notario que no cuente para la herencia y así, no tendrá líos en el futuro. 
Whodoctor 12/04/26 09:01
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
 Por lo que yo entiendo. Tu madre te “dona” esa cantidad hoy. Su patrimonio pasa de tener X € a tener X euros menos. Se junta con alguien dentro de dos meses (por decir), tu madre tiene de patrimonio X € (menos los de la donación). Supongamos como dices que fallece tu madre y su “viudo” hereda. Hereda sobre el patrimonio que tiene tu madre en el momento de su fallecimiento. Ya sean deudas (ha podido gastarse su dinero en lo que quiera) o si tiene bienes (los que tenga, le puede dar por comprar propiedades). El dinero de la donación NO entra en la herencia, ya que NO lo tiene. Entiendo que si entrara si hubiera más herederos forzosos antes. NO después de la donación. Si no fueras hija única (al tener hermanos) o tu padre viviera. Tu madre cuando hace el testamento, lo hace sabiendo los bienes que tiene en el momento del testamento. Cuando fallece pueden ser más o menos. 
Whodoctor 09/04/26 08:35
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
 Perdona la pregunta tonta, pero no lo entiendo. Tu madre te dona “hoy” una cantidad de dinero que tiene. Así que deja de tener “dinero” estando viva.  Cuando tu madre fallezca (espero que dentro de muchos años). Heredaras lo que tenga tu madre (al decir que eres hija única, entiendo que tu padre también falleció) en el momento de su fallecimiento. Puede tener por ejemplo X € o X deudas. Eso no lo sabes. Por eso no entiendo en que puede afectar que te de “su dinero” ahora. Que luego “aparecen” nuevos herederos… heredaran lo que “deje” tu madre. Ni un euro más, ni un euro menos.  Al no ser que tengas hermanos (que no los mencionas) y estos puedan decir algo el día de mañana… 
Whodoctor 28/03/26 17:09
Ha respondido al tema HEREDERO bloqueando
Decirle que tiene dos opciones:-          Compra vuestro pro indiviso de la casa (lo que os toco por herencia a cada hermano), ya que no quiere “VENDER” la casa entera (con su parte) a un tercero.-          Que vosotros vais a vender vuestro pro indiviso* a un tercero (el tiene un mes para decir que lo compra antes que un tercero) y entonces, este tercero, podrá pedir la división de la cosa común. Y entonces, se plantean varios escenarios.Tu hermano vende su parte o compra la parte del tercero.En caso de que no quiera, se le puede llevar a la división de la cosa común. Primero tendrán que ir a un acto de conciliación. Donde el tercero, dirá que quiere comprar la parte de la casa de tu hermano y este decidirá si la vende. En caso de no aceptar. Ya se plantearía otro escenario.División de la cosa común, con un juez de por medio. Eso implica una subasta de la casa que puede retrasarse años y tu hermano estará obligado a pagar por el mantenimiento de la casa, mas, por vivir en ella (un alquiler a ese tercero).AL VENDER EL PROINDIVISO. Se vende una parte de la casa, por lo que se vende “MAS BARATO” que si vendierais la casa al 100%. NO estoy segura si es un 20% o 30% más barato. Además, TENÉIS QUE ENCONTRAR UNA EMPRESA que quiera comprarlo o un particular. Depende de donde este situada la casa y las características que tenga.RECUERDA: Al heredar la casa (la parte que te toque), tienes que declararla a Hacienda y pagar un creo que 2% del valor catastral de la misma. Además de tener que poner que esta a “libre disposición los 365 días del año”.
Whodoctor 27/02/26 11:38
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Puede que los tendederos sean solo para los pisos del bajo.En un bloque que conozco, solo tenían "permiso para tender la ropa en la azotea (terraza) los vecinos del bajo. El resto los podían tender en sus ventanas/balcones.
Whodoctor 27/02/26 11:36
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
 Siempre puedes intentar decir que llevas años haciendolo (sin que te comentaran nada) y que ya lo podrías “tomar” como un derecho. Al no ser que NO se pueda y aparezca por algún sitio (o lo comentaran hace años en alguna Junta de vecinos). Te tocara revisar las juntas por si aparece algo de eso (o preguntar a algún vecino que lleve muchos años viviendo en ese bloque). 
Whodoctor 23/02/26 23:00
Ha respondido al tema Inquilino quiere poner cargador para coche eléctrico
 Creo que voy a hacer un anexo al contrato de alquiler indicando que la persona interesada es el inquilino y que él se hace cargo del montaje/desmontaje de la instalación así como del mantenimiento de la misma y de las averías que pudieran surgir por su uso e instalación.  Con eso creo que yo estoy cubierto y él tiene su cargador.  Aunque según la ley NO ES NECESARIO tener el permiso de la comunidad.  Te has planteado que pudiera haber un incendio por el coche eléctrico. Han salido algunas noticias últimamente donde decían que se “había incendiado un coche eléctrico en el garaje”. Creo que tus vecinos (aunque tengas alquilado el piso), tienen derecho a saber que se instala el cargador. 
Whodoctor 23/02/26 16:30
Ha respondido al tema Inquilino quiere poner cargador para coche eléctrico
Te comento lo que me comento un propietario sobre instalar el cargador del coche eléctrico en el garaje de la comunidad donde vive (es en Madrid, puede que en tu comunidad autónomo sea diferente).  Primero: Necesitas el premiso de la comunidad (si también lleva el garaje, si es una Comunidad distinta la que lleva el garaje, también necesitaras su permiso).  Segundo: La instalación la tenía que hacer para todo el garaje, no lo para su plaza (creo que me dijo eso). Y además, tiene que ser una empresa HOMOLOGADA (para que de los papeles que hagan falta).  Tercero: Tendrás que decirles a la comunidad que primero pones la instalación (con su gasto) y que después “QUIERES QUITARLA” (también tendrá un gasto) y tendrá que estar de acuerdo). En el caso en que lo estén, te pueden pedir a ti (al ser el dueño), que vuelvas a poner el garaje como estaba ANTES DE LA OBRA.  Cuarto: También tienes que mirar COMO PAGARAS LA LUZ. Ya que el gasto lo pagara la comunidad (NO LA PAGARA TU INQUILINO). Así que tus vecinos, tendrán que estar de acuerdo en pagar más de LUZ de la comunidad y esto puede suponer también que les suba la cuota de comunidad. En el caso de que estén de acuerdo tus vecinos en pagar la luz y luego que TU SE LA PAGUES. ¿Cómo sabrías cuanto es?... si por ejemplo ahora pagáis de luz de la comunidad pongamos 350€ al mes y tras poner el cargador del coche eléctrico sube a 600€. Te tocara pagar 250€ de luz a la comunidad... también pueden ser "otras cosas" las que hicieron que subiera tanto la factura ese mes (por ejemplo, unas obras o el pulido del mármol del portal, etc) NOTA: No vale que tu inquilino ponga un “ENCHUFE” y ya esta. 
Whodoctor 15/02/26 16:06
Ha respondido al tema Duda Proindiviso
 No soy experta, pero por lo que comentas. Puede que sea una comunidad de propietarios (al ser 4 “casas”) y esa persona sea el presidente. Puede mandarte un Excel con lo que te toca pagar… puede. Eso si, tienes derecho a una copia de los recibos del IBI, Basuras y demás gastos que tenga el edificio. Vuelve a pedírselo por escrito (mándaselo que quede registrado que lo recibe) y que te conteste de la misma forma, si no te facilita los recibos o copia de ellos. Si no lo hace, coméntale que tendrás que mirar con un abogado para que te lo facilite. Son tus derechos, si deciden hacer obras o lo que sea, tienen que avisarte para que puedas decidir. Además de tener que presentar presupuesto y demás. Dile que pagas tu parte de todos los gastos justificados con sus correspondientes facturas o recibos. Si tienes la casa (como casa) registrada en el registro a tu nombre. Ve al Catastro, para ver si aparece tu casa (tu parte) en el catastro. Si es así. Que te manden tu parte del recibo del IBI (y al resto, que le manden también su parte del recibo). También puedes pedirle al catastro el IBI de los años anteriores y al ayuntamiento la tasa de basuras (si se paga). NOTA.  Haz captura de pantalla de todas las conversaciones que mantengas por whastApp con ellos. También por correo. Todo lo que trates con ellos, por escrito. Así tienes pruebas de lo que te dicen y de lo que hacen. También tienes derecho a que te manden los presupuestos si se van a realizar obras. Antes de decidir cual se contrata, para que tengas tiempo de mirar cual ves mejor. 
Whodoctor 15/02/26 15:45
Ha respondido al tema Apropiación indebida de herencia - Proindiviso
Lo que yo haría. Primero, si la casa que esta “alquilada”, también es mía en herencia. Le vuelvo a pedir a mi hermano el contrato de alquiler. Si no me lo quiere dar. Hago dos cosas. Primero, le denuncio en hacienda, para ver si “declara” ese alquiler. Así lo mira hacienda si lo alquila en “negro”. No puedes entrar en la casa, ya que la casa “es del inquilino” hasta que se acabe el contrato de alquiler. Eso sí, al ser ahora MÍA TAMBIÉN LA CASA. Pasan dos cosas, primero, que tengo que declarar que lo alquilo (si no hacienda cuando se entere me multa) y segundo, que tengo que dar el visto BUENO a ese alquiler. Si yo no quiero seguir alquilándola, se tiene que mirar para rescindir el contrato. O que tus hermanos te compren su parte. Respecto al coche… también es tuyo. Si tu hermano quiere QUEDÁRSELO, que te pague tu parte del mismo. Déjales muy claro a tus hermanos que esos bienes son de todos. Eso implica PAGAR LOS GASTOS que esos bienes generen. Y ya RESPECTO AL DINERO DEL BANCO. Has puesto una denuncia en la policía. Es lo primero que yo haría. Se ha sacado dinero de una cuenta que en teoría tenía el BANCO BLOQUEADA. Es responsable de ese dinero es el banco y es el, quien tiene que devolverlo. Tu hermano saco el dinero con la tarjeta de tu madre. SI NO SE LA DIO ELLA, también es un robo. Veo que pones que falleció tu madre en Julio del 2025. Este año te TOCA declarar el alquiler del piso (la parte que sea tuya). 
Whodoctor 11/02/26 16:33
Ha respondido al tema Nuevo impuesto en las comunidades? - Comunidad de propietarios
 Sí estoy de acuerdo con lo que dices, pero todo eso existe, lo que no existe son trabajadores en nuestra comunidad y tener que tener un informe de riesgos laborales. Es como si pagas mantenimiento de ascensor sin tener ascensor. Vuestra comunidad contrata empresas (que mandan trabajadores) para hacer los servicios que pedís. Por eso piden ese Informe. Otra cosas son las comunidades que tienen portero, o alguien de mantenimiento del edificio (que son sus trabajadores). El Informe de Riesgos Laborales, por lo que yo entiendo. Es como el que piden para las empleadas del hogar a las casas que las contratan (también las consideran ahora a esas casa “empresas”). En ese informe, tienen que decir si van a trabajar en la cocina, haciendo la comida. Que están expuestas a quemaduras (al usar los fogones de la cocina). Quemaduras con el agua (al fregar los platos), Se pueden cortan usando los cuchillos. Y describir los recursos que tienen que usar, ya sean guantes de plástico (al fregar los platos), una mascarilla, al usar los productos de limpieza y demás. SI, es un rollo. Pero es lo que NOS TOCA A TODOS.  Es lo que decía en otras contestaciones, si viene un operario de una empresa esta empres tendrán sus riesgos laborales y si nosotros también lo tenemos estamos pagando por duplicado por un operario externo.  NO. NO pagas por duplicado. La empresa que manda el operario, esta obligada a tener su Certificado de Riesgos Laborales (no un Informe) y la comunidad, tiene que tener el Informe de Riesgos Laborales. Que no queréis tenerlo. Se lo decís al Administrador y que vea como lo puede devolver. Que luego tenéis algún problema… la multa la paga la comunidad. La accesibilidad lleva ya muchos años, pero esto son cosas distintas a lo que estamos hablando.  Se que la accesibilidad lleva muchos años, también se que ha cambiado. Ahora las rampas tienen que tener X % de inclinación y algunas tienen un poco más. En los ascensores ahora (puede que lleve unos cuantos años) te obligan a tener la botonera a una altura X con respecto al suelo, para que una persona en silla de ruedas pueda dar a todos los botones.  Son nuevas cosas que van saliendo.Si dices que el administrador no os informa (ni siquiera en las Juntas donde se supone que votáis las cosas. Y decidís que pagáis y que no… Darle un poque de atención o pensar en cambiar de Administrador). 
Whodoctor 10/02/26 21:55
Ha respondido al tema Nuevo impuesto en las comunidades? - Comunidad de propietarios
Por lo que yo entiendo. El administrador (que parece que crees que se queda con el dinero de la comunidad). Se gasta ese dinero en el Informe de Riesgos Laborales que le piden. También pagáis un seguro de la comunidad, que os cubre: fuego, agua, etc… lo que cubra el seguro de la comunidad. Pagáis para mantener los ascensores (y si, las normativas cambian y tenéis que tener al día el ascensor). Si no lo hacéis, os lo puede “cerrar” industria. Si no os gusta el administrador, siempre podéis cambiarlo.Eso si, será que el administrador de mi comunidad nos dice las cosas que tenemos que tener y no sospechamos. Además, cuando cambian las normativas o “nos” obligan a tener nuevas cosas. Nos informa y los vecinos votamos para aprobarlas. SI NO TIENES ESTE INFORME DE RIESGOS LABORALES, y viene un trabajador (un fontanero, los de la limpieza, electricista, etc… y le pasa algo (se puede caer o lo que sea). OS TOCARA PAGAR por no tenerlo, en lugar de tenerlo y que sea quien os hizo este Informe de Riesgos Laborales, pague. La comunidad es una EMPRESA (ya que contrata gente para que haga cosas) y por eso exigen esto ahora. Mañana podrán pedir otra cosa… ya sea ascensores, la accesibilidad (os puede tocar construir rampas o mejorar las que tenéis), etc… 
Whodoctor 05/02/26 22:06
Ha respondido al tema Duda con carta de resolución calculo de jubilación
Al no ser que sea, que tienes que tener los 38 años y 3 meses cuando cumples los 65 años... y al no tenerlos (por lo que pone en la carta, los tienes en enero del 2026). Ya comentaras que te dicen en la seguridad social.
Whodoctor 05/02/26 21:51
Ha respondido al tema Duda con carta de resolución calculo de jubilación
Por lo que he leído, son 38 años y 6 meses. los trabajadores nacidos entre 1960 y 1970 deberán acreditar un periodo mínimo de cotización de 38 años y seis meses EDITOVisto en este articulo:https://www.democrata.es/pensiones-jubilacion/100-nacidos-1960-1970-requisitos-2026/     El requisito clave para jubilarse a los 65 años con el 100%    En 2026, existe una única vía para jubilarse a los 65 años cobrando el 100% de la base reguladora:        Haber cotizado al menos 38 años y 3 meses        Quienes no alcancen ese umbral deberán retrasar su jubilación hasta los 66 años y 10 meses o asumir coeficientes reductores permanentes si optan por retirarse antes.        A partir de 2027, el requisito se endurece aún más:        38 años y 6 meses cotizados para jubilarse a los 65En caso contrario, jubilación a los 67 años      Qué cambia definitivamente a partir de 2027    El año 2027 marcará el cierre definitivo del sistema transitorio. Desde entonces:        Jubilación ordinaria: 67 años        Jubilación a los 65 años: solo con 38 años y 6 meses cotizados    El modelo actual pasa a ser estructural y permanente. 
Whodoctor 05/02/26 14:05
Ha respondido al tema Duda con carta de resolución calculo de jubilación
No entiendo de esto, pero por lo que veo en la carta. Dicen que te toca jubilarte con 67 años y eso los cumples en el año 2027 (18-06-27). Recuerda que lo subían poco a poco. Antes era a los 65 años… luego 65 años más X meses. Por el año en que naciste, te toca con 67 años.No sé si metiste la Mili (sé que dan dinero por ella, pero no estoy segura si “también” cuenta como “trabajo”).También metiste los hijos (dan dinero… creo que no daban “tiempo trabajado”).NOTA: Encontré esto: A partir del 6 de abril de 2026 , la edad de pensión estatal aumentará de 66 a 67 años. Y también:   los trabajadores nacidos entre 1960 y 1970 deberán acreditar un periodo mínimo de cotización de 38 años y seis meses 
Whodoctor 02/02/26 17:54
Ha respondido al tema Humedades en un ático
 Lo que yo haría en tu situación. -          Primero. Que venga mi seguro a verlo y me diga si las humedades son “por mi” o son por problemas de aislamiento. -          Segundo. Una vez que tenga el informe del seguro. Se lo mando al Administrador/a y le indico que tienen que solucionar el problema de las humedades. Y él o ella, tendrá que mandar al seguro de la comunidad (o una empresa para mirarlo). -          Tercero. Si no te hacen caso (que no creo). Les vuelves a decir que tienen que arreglarte el problema y que si NO quieren, te lo den por escrito. Entonces tu lo resolverás por tu parte (tendrás que contratar una empresa para que lo arregle) y luego les pasaras la factura que tendrá que pagar la comunidad. -          Cuarto. También se lo comentaría a todo vecino que me encuentre. Comentándoles que tenemos problemas (ya que afecta a todos) en el ático y que estas humedades pueden llegar a filtrarse a los cimientos.  Y por ultimo. NO lo dejes pasar. Insiste cada dos por tres. Que se cansen ellos de oírte decirles lo mismo una y otra vez. También tomaría fotos de cómo están las humedades (cada día) y como afecta a mi casa (si aparece moho) y haría capturas de pantalla de las conversaciones que mantengo por whatsapp además de las que mande por correo electrónico. Por último, también puedes pedir hacer una Junta (creo que necesitas un 25% de los vecinos) para tratar este tema.En mi comunidad si tardan en mandar a alguna empresa, normalmente es porque cuesta que quieran venir a ver “obras pequeñas”. 
Whodoctor 27/01/26 07:59
Ha respondido al tema Impuesto basura.
 Pagarlo por lo que yo sé, lo paga el dueño del piso (independientemente de lo que se acuerde o venga en el contrato). Viene a su nombre. ¿Quién tiene que pagarlo?... por lo que dicen, quien genera el “gasto” (el derecho). Es decir, el inquilino (la casa en sí, NO genera la basura, quien vive en ella si). Ya depende de ti. Si no viene en el contrato y quieres pagarla, la pagas. Algunos inquilinos, quieren pagarla para “estar a buenas” con quien le alquila el piso. Más que nada, ya que ahora se esta complicado la cosa para alquilar un piso.  NOTA: Esta año dicen que se “pagara” por las personas empadronadas en la casa (no como el año pasado). Es decir, si vivís en la casa 4 personas, se paga por ellas (en algunos sitios decían que también “contaban” las mascotas, al tener el chip y estar registradas). Si decides pagarla y eres el inquilino. Revisa el padrón, para comprobar cuantas personas están empadronadas en esa casa. No vaya a ser que “aun estén empadronados antiguos inquilinos”.