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Whodoctor 26/09/25 14:46
Ha respondido al tema Devolución de ingresos indebidos IBI
 Me refería al IBI del año 2025 (aquí en Madrid el último día para pagarlo es el 30 de Noviembre), por eso te lo decía.  Como comentaste que fue en Noviembre del 24 cuando te dijeron que te devolvían el dinero. Entendí que ese año NO te lo podían pagar.  Si te han comentado que son 6 meses y que les parece raro... puede que te apliquen el descuento. Ya contaras como termina todo esto. 
Whodoctor 26/09/25 07:49
Ha respondido al tema Devolución de ingresos indebidos IBI
 Te cuento lo que me paso a mí en la comunidad de Madrid, en Madrid (con el ayuntamiento). Entonces se pagaba la antigua tasa de basuras, me cobraron creo que fueron 4 € y pico de más (lo pagaba en dos plazos). Por varias historias que tenia, lo deje pasar (total por reclamar 4 €, era más el trastorno que me hacía que la cantidad). Me olvide ello. Al finalizar el año, me hicieron un ingreso de 4€ y pico y no sabía de que era. Al ir al banco, me dijeron que era del ayuntamiento. Y era ese dinero que me cobraron de más. Creo que hacen balance al final de año y lo cobrado de más, lo devuelven. Por lo que mencionas, te decían que te lo devolvían en noviembre de 2024. Puede que no pudieran hacerlo en diciembre de ese año. Y te lo devuelvan en diciembre de este. Como depende de cada ayuntamiento y comunidad, puede que en la tuya sea distinto. NOTA: Mira si en lugar de devolverte el dinero, te lo descuentan del nuevo recibo del IBI de este año.
Whodoctor 18/09/25 07:41
Ha respondido al tema Duda al rellenar impreso - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
 El impuesto tienen que pagarlo TODOS los herederos. Si no lo hacen, luego hacienda se lo pide. No tienen que desplazarse a Madrid, pueden hacerlo en una notaria de su comunidad y luego que esta lo mande a la de Madrid. Si dices que hay testamento, se nombra a los herederos. Así que si tienes sus nombres. 
Whodoctor 17/09/25 19:06
Ha respondido al tema Duda al rellenar impreso - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Si entiendo bien lo que dices. Por lo que yo se (no soy una experta). Se murió y NO dejo testamento. Supongo que ya habéis pedido el certificado de últimas voluntades. Tras esto también tienes que pedir una declaración de herederos (así sabrás quienes son los que heredan, hijos, padres del difunto, siguiendo la línea sucesoria, tocaría hermanos, etc.…). Al tener todo esto, entonces tienes que ir a un notario para realizar la aceptación de herencia. Hasta que TODOS los herederos NO acepten la herencia. NO PUEDES tocar nada. Se quedaría como herencia yacente. Eso sí, te tocara pagar tu parte de impuestos. 
Whodoctor 05/09/25 19:34
Ha respondido al tema Derrama de mas de 7000 euros por vecino aprobada por menos de la mitad de la comunidad
NO. Quiere decir que ese vecino le dice al administrador que no esta de acuerdo con lo que se acepto en ACTA (por ejemplo si sale como presidente) y entonces, puede "hacer" que se vuelva a votar quien es el presidente.O que NO se puso algo que el dijo en la reunión y quería que se reflejara en el acta.
Whodoctor 05/09/25 14:30
Ha respondido al tema Derrama de mas de 7000 euros por vecino aprobada por menos de la mitad de la comunidad
Yo no digo que lo establezca la Ley de propiedad horizontal.Le digo lo que se hace en "mi comunidad" y que mire la Ley de propiedad horizontal, para ver el tema de las derramas.Que yo sepa (por lo menos en "mi comunidad") tienes un mes desde que te dan el acta de la última junta para "impugnarla" o negarte a ella (se le comunica a la administradora). No tienes que ir a juicio para hacerlo.Luego si por lo que sea, no te gusta lo que te dicen, entonces ya decides si quieres ir a juicio o no.
Whodoctor 04/09/25 21:41
Ha respondido al tema Derrama de mas de 7000 euros por vecino aprobada por menos de la mitad de la comunidad
 Perdona pero estoy un poco perdida.  Normalmente se pide un presupuesto para realizar las obras (en mi comunidad pedimos que sean tres (de tres empresas distintas)). Luego se comparar los presupuestos (se les facilita a los vecinos para que los vean y estudien antes de la junta) y se decide cual se acepta (mediante votación de los vecinos). En la misma junta, ya se habla del tema de cómo se paga, si se puede con los fondos que tiene la comunidad o se tiene que hacer una derrama. Y una vez que los vecinos “votan”. Es entonces cuando se sabe cuánto se paga de derrama y se le dice a la empresa que sea, que se aprueba el presupuesto. Y después comienzan las obras y el pago cada mes (de la derrama donde se pone que son X € cada mes un total de 12 pagos). Por lo que pones, son 100 euros de derrama, “lo que gastes de comunidad” NO sé a qué te refieres. Normalmente es una cantidad fija 65 € en la mía… va subiendo si es necesario para ajustarse a los gastos cada año. Con lo de “calefacción”, supongo que será para todo el edificio, que no tenéis calefacción individual. Y también supongo que NO estará puesta todo el año.  Luego el tema de “poner el edificio en eficiencia energética y adaptabilidad”. Al no ser que el edificio intentara pasar la inspección técnica del edificio (ahora se llama de otra forma) y salieron deficiencias que tenéis que arreglar (si o si) en un plazo o sino cae multa. Entiendo que si pueden “obligar” a realizar esas obras. Pero solo para subsanar esos defectos. 
Whodoctor 04/09/25 20:06
Ha respondido al tema Derrama de mas de 7000 euros por vecino aprobada por menos de la mitad de la comunidad
 Por lo que yo entendí (por lo menos así se hace en mi comunidad). La derrama NO puede superar las cuotas de la comunidad en todo un año. Supongo que para que podáis tener una derrama de 7000 €, pagareis unos 580 euros de comunidad cada mes. Revisa la ley de propiedad horizontal y por ahora, yo impugnaría el ACTA. 
Whodoctor 02/09/25 19:03
Ha respondido al tema Menor de edad y préstamo bancario.
 Pregunta tonta, ¿Por qué no acepto la herencia “a beneficio de inventario”? Si el adulto responsable del menor, sabia de la existencia de ese préstamo. 
Whodoctor 31/08/25 15:18
Ha respondido al tema Mi primer alquiler, inquietud y consultas
He visto esto ahora, míralo para ver si lo metes en el contrato (no me queda muy claro como se haría).  Se que no lo quieres vender, pero por si acaso. Pongo donde lo he visto: https://www.msn.com/es-es/dinero/inmobiliaria/un-experto-inmobiliario-pone-en-alerta-a-los-espa%C3%B1oles-nunca-firmes-tu-contrato-de-alquiler-sin-esta-cl%C3%A1usula/ar-AA1LzVtz?ocid=msedgdhp&pc=EDGEESS&cvid=68b429bc0eb949cc90a45115f3cbd08d&ei=9Y este es el tiktok de quien lo dice: https://www.tiktok.com/@sergioexcellencecircle/video/7535043100050197782?embed_source=121374463%2C121468991%2C121439635%2C121749182%2C121433650%2C121404358%2C121497414%2C121477481%2C121351166%2C121811500%2C121487028%2C121331973%2C120811592%2C120810756%2C121819198%3Bnull%3Bembed_comment_button&refer=embed&referer_url=www.msn.com%2Fes-es%2Fdinero%2Finmobiliaria%2Fun-experto-inmobiliario-pone-en-alerta-a-los-espa%25C3%25B1oles-nunca-firmes-tu-contrato-de-alquiler-sin-esta-cl%25C3%25A1usula%2Far-AA1LzVtz%3Focid%3Dmsedgdhp%26pc%3DEDGEESS%26cvid%3D68b429bc0eb949cc90a45115f3cbd08d%26ei%3D9&referer_video_id=7535043100050197782Ahora, Sergio Gutiérrez ha publicado un vídeo en el que alerta a la sociedad española sobre lo que no debe hacer al firmar un contrato de alquiler. El experto inmobiliario empieza diciendo: "Nunca firmes tu contrato de alquiler sin esta cláusula, y esto va tanto para propietarios como para inquilinos, y es que nunca sabes las vueltas que da la vida". El principal problema que detecta es que un contrato de alquiler dura varios años y como propietario puedes llegar a tener la urgencia de vender el piso. Por ello, expone que si esto sucede debes "tener la cláusula en la que el inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente en el contrato de alquiler". En el caso de que no ocurra así, Gutiérrez señala que "el día que lo vendas deberás tener el consentimiento por escrito del inquilino, y esto muchas veces no es nada fácil". "Y si eres inquilino y te ponen esa cláusula, pierdes la opción de poder comprarlo si existe una venta por debajo de valor de mercado, ya que, vendiéndolo a rentabilidad, lo más normal es que esa venta se realice por debajo de valor de mercado", expone el experto inmobiliario en TikTok. En esa situación, el creador de contenido desvela que "como inquilino, quizá quieras aprovechar esa oportunidad". La solución final que otorga es fácil y sencilla: "En el momento de firmar el alquiler, propietario e inquilino deberéis negociar correctamente este punto para no tener problemas en el futuro". Y recuerda que también puedes poner que NO dejas fumar en la casa. Si lo hacen, puedes poner que les “tocara” pagar pintar el piso entero para quitar el olor a tabaco. Con las mascotas, también puedes poner que tienen que pagar una “limpieza profunda” para quitar los pelos y olor de las mascotas. Por si tu próximo inquilino es alérgico al pelo de gato/perro. 
Whodoctor 29/08/25 12:21
Ha respondido al tema Mi primer alquiler, inquietud y consultas
Y por último, no olvides añadir en el contrato (aunque no sé cómo se tiene que poner): -          El inquilino NO puede alquilar habitaciones de la casa. -          El inquilino NO puede alquilar “la casa” a otra persona.  Todo esto lo he leído de casos que se han dado. También deja claro en el contrato que solo pueden vivir en la casa las personas que figuran en el contrato. Puede venir gente de visita y estar unos días, pero NO vivir. También mira el tema mascotas, si no quieres que te estropeen la casa/muebles con un perro o gato. Si NO quieres que pinten la casa de otro color del que tú tienes. También algunos incluyen que NO se pueden colgar cuadros (para no estropear las paredes).  Recuerda, si tus inquilinos dan “guerra” (música alta por la noche, ruidos, peleas, o lo que sea). La comunidad te llamara la atención a ti y si continua pueden demandarte y hacer que NO puedas estar en tu casa un tiempo. 
Whodoctor 29/08/25 07:14
Ha respondido al tema Mi primer alquiler, inquietud y consultas
 El tema de alquilarlo sin muebles se me complica porque es un piso al que potencialmente vuelva en 4-5 años y no es que tenga donde meterlos ni planeo venderlos, si que vamos a cambiar sofá, nevera y nos llevamos dos electrodomésticos que es lo que más podemos aprovechar donde vamos.  Entonces añadiría inventario de los enseres que dejas. Pones Dormitorio principal: Cama de 135 cm por 200 cm, dos mesitas, lámpara, cortinas o estores (lo que tengas), espejo. Cocina: Nevera marca X AAA+, lavavajillas marca X AAA+, etc.… Así en todas las instancias (no es la primera vez que leo que el inquilino se llevo algo o lo cambio por algo más barato). Cualquier cambio que acuerdes luego con el inquilino, que este reflejado por escrito. Si es por whatsApp captura de pantalla y luego lo “oficializas” por escrito. De palabra luego la gente se olvida o puede decir que se refería a otra cosa y se malinterpreto.  Respecto a la casa: -          Paga un seguro de hogar por si pasa algo, “calas a la vecina”, etc.… -          Lleva un listado de todo lo que tengas que hacer en la casa: Revisión de la instalación del gas, etc.… para avisar al inquilino y que deje pasar a los técnicos. -          Ponte al día con la comunidad. Me refiero a que mires las actas para saber que está pasando en ese edificio (si acaso es una comunidad de vecinos). Cuando te “toca” ser presidente, las posibles revisiones eléctricas, del edificio, cambio de tuberías, etc.… para saberlo. -          Además, también llevaría un “Registro de eventos”. Pondría que es de la casa X, y allí reflejaría todo lo que pasa con la casa. Si tengo que cambiar una bombilla, pongo el día que me avisa, si lo hace por whatsApp (captura de pantalla), cuando voy a cambiarla, la hora, etc. Añadiría la factura del pago de la bombilla. SI tengo que mandar al del seguro, a un electricista… etc. -          Por otro lado, llevaría un listado de los gastos de la casa. Por meses, Enero pago seguro de la casa, comunidad, etc.… Además de los gastos extra que salgan.  Ya sabes, todo escrito y que sea fácil de ver. Luego te lías con cosas y ya no sabes que día hiciste algo. 
Whodoctor 28/08/25 19:44
Ha respondido al tema Mi primer alquiler, inquietud y consultas
 Si fuera yo quien se planteara "alquilar". NO a una familia con NIÑOS. Se te declaran "vulnerables" y no se van de tu casa (además de que no te pagan).  Yo alquilaría, a mayores de 18 años. Tendrían que aparecer en el contrato todas las personas que vayan a vivir en la casa. Pediría aval bancario (me aseguro que me pagan el primer año). Después cuando pase el año y se renueve, que también presenten el aval bancario por los años que renuevan.  Lo alquilaría sin muebles y si puede ser sin electrodomésticos.  Además, el inquilino se tiene que dar de alta de la luz y del gas (y si puedes del agua). Recuerda meter: “que si necesitas la vivienda para ti o un familiar, el inquilino tiene que irse” (no sé cómo se escribiría esto en el contrato). También añadiría la nueva tasa de basuras (ya que el derecho lo genera el inquilino, no la casa).  Añadiendo que tomaría fotos de como entrego la vivienda ( y que aparezcan las fotos en el contrato) y así se comprueba cómo  me la devuelven.  Se que puedo parecer muy estricta. Pero mejor asegurarse que cumplen todo esto, a tener a un inquilino que no paga y además al ser "vulnerable" no los puedes sacar de tu casa.  Esta muy mal el tema de los alquileres, muy caros y demás... pero no me extraña con las situaciones que les toca vivir a algunas personas. Si alguien quiere vivir "gratis", que se busque que le mantengan "sus padres o familiares". 
Whodoctor 28/08/25 07:35
Ha respondido al tema Mi primer alquiler, inquietud y consultas
Lo puse en este hilo: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/6948231-dudas-alquiler-vivienda?notificacion=JRZT5NRTFjlT--5%2FVvQoModqjtVdpR--fSR52z9j6iwPEXqNXXFNkg%3D%3D&open_dialog=favoritismo_6949077&page=1#respuesta_6949077Míralo y asesórate para meterlo en el contrato (por si lo haces a través de un asesor, abogado o una agencia): Si aun quieres alquilarlo, mira esto por si lo pones en el contrato.Sacado de una entrevista de OKDiario a Vicente Magro, magistrado del Supremo de 09/06/2025 por Rosalina Moreno.«La inquiokupación debería regularse en el Código Penal dentro de los delitos de estafa». Así lo declara a OKDIARIO Vicente Magro, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que es uno de los máximos expertos de España en materia de okupación.Magro plantea introducir un apartado en el artículo 250 del Código Penal que regule como estafa agravada la inquiokupación de inmuebles, «con medida cautelar inmediata de actuación por parte del juez para evitar el fomento de este fenómeno».Además, recomienda introducir en el contrato de alquiler una cláusula anti inquiokupación, que recoja que «el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en estos casos».«Debe entenderse que simular un contrato de arrendamiento y la intención de pagar una renta para cuando se dispone del contrato y las llaves de acceso, dejar de pagar sin razón alguna que se lo impida es un ilícito penal de estafa y no un incumplimiento contractual, por existir un dolo coetáneo de incumplir al momento de la firma del contrato. No se trata de una cuestión civil, sino de un ilícito penal», argumenta. 
Whodoctor 21/08/25 20:33
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
 Por lo que leí en el último artículo que hablaban de este tema.   Decían que si se puede "cobrar" esta nueva tasa de basura al inquilino, ya que es él, el que hace el "gasto". No la casa.  De todas formas, cada ayuntamiento va a cobrar una cantidad distinta, así que hasta que no lleguen las cartas (en Madrid decían que para Septiembre nos llegaba). No se sabe cuando se pagara... algunos dicen que 100 €, los locales (por lo que yo entendí, también la tienen que pagar y serán unos 120 € o así. Dependía de la superficie y del valor del inmueble).  También decían que este primer año, es pago único. El próximo año ya se puede pagar en dos plazos y te aplican un descuento (todo esto en Madrid, Madrid, el resto de sitios no sé cómo lo harán). Con esta “nueva tasa” que según el “gobierno” nos impone la Unión Europea (aunque esta dice que no). Nos quieren enseñar a reciclar. Para que aprendamos cuando tenemos que pagar a los basureros, los camiones de basura, etc… 
Whodoctor 18/08/25 20:13
Ha respondido al tema Solicitar copia testamento online
Por lo que se, más o menos... aunque puedo estar confundida.Puede que el notario que lo realizo se jubilara y le pasara "todas" sus cosas a otro notario.Cuando pasan 25 años o así (que los tiene el nuevo notario), estos "testamentos" pasan al  "Colegio Notarial". Que seria a quien tendrías que solicitar la copia del testamento.Ayuda mucho saber el nombre del notario y la notaria. Buscarlo por si algún otro notario esta al cargo de ella y preguntar por el testamento.
Whodoctor 18/08/25 10:09
Ha respondido al tema Préstamo comunitario para obras
 No entiendo mucho de esto. Te doy mi opinión.  Al pedir el préstamo "la comunidad", se supone que tenéis que poner un bien como aval. ¿Serian los pisos?... Vas a poner tu "casa" de aval de un préstamo que puede que NO lo paguen los vecinos.  YO NO LO HARÍA. Si toca pagar 12.000 euros a cada vecino... tendrán que ver como lo pagan. SI tienen que pedir un préstamo personal o algún tipo de "hipoteca" para pagarlo, es problema del vecino.  Luego, tenéis que mirar que las "ayudas" que dan a las comunidades, luego las tenéis que declaran a Hacienda y te tocara pagar.  Mejor dejar las cosas bien claras en la reunión para que lo piensen los vecinos. 
Whodoctor 15/08/25 19:08
Ha respondido al tema Dudas alquiler vivienda
Si aun quieres alquilarlo, mira esto por si lo pones en el contrato.Sacado de una entrevista de OKDiario a Vicente Magro, magistrado del Supremo de 09/06/2025 por Rosalina Moreno.«La inquiokupación debería regularse en el Código Penal dentro de los delitos de estafa». Así lo declara a OKDIARIO Vicente Magro, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que es uno de los máximos expertos de España en materia de okupación.Magro plantea introducir un apartado en el artículo 250 del Código Penal que regule como estafa agravada la inquiokupación de inmuebles, «con medida cautelar inmediata de actuación por parte del juez para evitar el fomento de este fenómeno».Además, recomienda introducir en el contrato de alquiler una cláusula anti inquiokupación, que recoja que «el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en estos casos».«Debe entenderse que simular un contrato de arrendamiento y la intención de pagar una renta para cuando se dispone del contrato y las llaves de acceso, dejar de pagar sin razón alguna que se lo impida es un ilícito penal de estafa y no un incumplimiento contractual, por existir un dolo coetáneo de incumplir al momento de la firma del contrato. No se trata de una cuestión civil, sino de un ilícito penal», argumenta.
Whodoctor 13/08/25 11:21
Ha respondido al tema Hipoteca compartida
Rankia no es un banco.Es un foro. Puede que estés buscando Bankia aunque ahora es CaixaBank.
Whodoctor 11/08/25 15:56
Ha respondido al tema Vender una vivienda parcialmente a nombre de un menor de edad - Herencia
 NO SOY EXPERTA, SOLO EXPONGO LO QUE VEO. PUEDE ESTAR MAL.  Posibles soluciones:  - Tu sobrino de 25 años, quiere vender su parte (el 50% de la casa). Como dices, el padre de tu hija se niega, con lo que tu hija (salvo que el juez diga que si), NO VENDE SU PARTE DE LA CASA.  La solución a este problema, que tu hija le compre su parte a tu sobrino.  Que el padre tampoco quiere comprar. Estamos igual, ni compra ni vende.  Por lo que comentas, tu sobrino NO QUIERE ALQUILAR (ya que esto supone unos gastos (de dinero y tiempo) y además el estar sujeto a lo que diga un juez, cuando tengan que hacer algo relativo a la vivienda (hasta que tu hija sea mayor de edad legal (6 años son muchos años).  - Tu sobrino NO quiere esperar mucho tiempo, y decide que él quiere vender su parte. Puede hacerlo, vendiéndoselo a un tercero (que quiera comprar el 50% de una propiedad a medias con tu hija (de 12 años y estar sujeto a que tenga 18 y lo pueda vender o un juez que le de permiso). También es cierto, que antes de que la "compre" ese tercero, tu sobrino tendría que decirle a tu hija que la vende por XXX Euros y ella le puede decir que "lo compra" ella por ese dinero antes que ese tercero.  - Tu sobrino decide que quiere deshacerse de su parte de la casa, y decide llevar a juicio a tu hija para "deshacer el proindiviso". Se llegaría a una subasta judicial sobre el piso y ganarían mucho menos dinero. Además, al ser TU HIJA la que se niega a vender o comprar, la tocaría pagar las costas del juicio, además (si lo pide tu sobrino) del abogado y procurador de tu sobrino.  Sin olvidar que tu hija tiene que hacer frente a los gastos del piso.  Intentaría que alguien que se lleve bien con tu expareja, le explique todo lo que representa para tu hija, ser la dueña (a medias) de una casa. Los gastos que tiene que hacer frente todos los meses, más los problemas de que se le pueda "colar" alguien en la casa.  Es muy complicado el tema. Lo mejor, es intentar explicarle al juez, las consecuencias legales y económicas a las que se puede enfrentar tu hija, si al final tu sobrino, quiere vender su parte y la lleve a juicio para deshacer el proindiviso. 
Whodoctor 26/07/25 14:27
Ha respondido al tema Modificación Testamento - Herencia
 No soy experta, pero la respuesta es NO.   Solo se puede modificar por el testador. Y es haciendo un testamento nuevo.   El último testamento ante notario es el que vale. 
Whodoctor 21/07/25 22:12
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
Me llamo una familiar suya y me pidió por favor que no llamara a sus familiares más por el tema de la casa porque ellos ya no tenían que ver nada con esa casa, que tenían que haber renunciado a toda la herencia, no solo a la casa,  Como ya te comente, la herencia si se acepta es TODO, si se RENUNCIA es a todo. NO VALE solo quiero esto. Así que ella misma te confirma que si aceptaron la herencia.  Tiene que ir el ayuntamiento a verificar el estado de la casa. Para eso tiene que ir el perito del ayuntamiento (o el arquitecto). Que vea y haga un informe del estado de la casa.  Luego vas al ayuntamiento y presentas la documentación, diciendo la ubicación de la casa, los dueños de la misma (ya que lo sabes), presentas el informe y las fotos. Lo pasas todo por el registro, te quedas con una copia de todo lo que presentes.  Si no te hacen caso, lo vuelves a presentar, añadiendo la primera reclamación que presentaste. Si aun así tampoco te hacen caso, puedes denunciarlo en la guardia civil o policía. También luego si continúan si hacerte caso, puedes ir a estancias superiores (mirarlo por internet, vienen los pasos a seguir, dependiendo de la comunidad autónoma que seas).  Lo de la "renuncia tacita" a una herencia de hace 40 años... que supongo que si se repartieron los otros bienes. Además, dices que han estado pagando el IBI y demás... si NO era su casa, NO aceptaron la herencia... ¿Por qué pago?  La familia no quiere que muevas nada... claro, para que NO salte que sí que es su casa. Además, hace años (no se si 10 o 15 años), si habías heredado una casa y NO la declarabas, no pasaba nada. Luego salió que tenías que declararla a hacienda. Donde te toca pagar un % del valor de la casa. Lo más seguro es que no quieren que ahora salga que tienen esa propiedad y les puedan pedir que "paguen" lo que no han pagado estos años. 
Whodoctor 21/07/25 15:09
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
 Me olvidaba de la madre. NO sabemos si la madre murió antes del padre o después. Si fue antes, LAS HERMANAS heredaron el 50% de la casa en nuda propiedad, y el padre el usufructo de esa parte de la casa (supongo que estarían casados en Régimen de gananciales. Es decir el 50% es del padre y el otro 50% de la madre). Si fue después que el padre. Las hermanas SOLO heredaron del padre el 50%  en nuda propiedad, y la madre el usufructo. Y después cuando murió la madre, heredaron el 50% de la madre y pasaron a tener en Pleno dominio el 50% del padre que tenían en nuda propiedad. Te venia a comentar lo que comenta Batxolo: Cuando falleció el padre, si “se repartieron” el dinero, y etc.… es que aceptaron la herencia (NO se puede aceptar SOLO lo que tú quieres, o es TODO o NADA). Así que la hermana que dice que RENUNCIA ANTE NOTARIO de esa herencia… NO acepto nada, si fuese que si… NO sé cómo ha podido renunciar a algo que LEGALMENTE (al aceptar el dinero, y resto de cosas) ya era suyo. Vamos, un lio de mucho cuidado. Te diría que lo dejaras pasar… pero como es una casa pegada a la tuya que puede poner en peligro tu casa. No te queda otra que buscar a la “amiga” y encontrar un ABOGADO O NOTARIO que te pueda sacar de dudas al llevarles toda la documentación sobre como proceder. La otra opción en presionar en el ayuntamiento. Ir todos los días contando tu problema y que sean ellos (por cansancio al verte todos los días), y haciendo constar (que lo registren) que esa casa es un peligro. Así terminaran moviéndose ellos. Por si no conoces la frase: El derecho al “pataleo” es lo único que NO pueden quitarnos. Espero que tengas suerte y puedas solucionar el problema. 
Whodoctor 20/07/25 07:41
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
 QUE CONSTE QUE NO SE MUCHO DE ESTOS TEMAS, SOLO LO BÁSICO. LO MEJOR ES CONSULTAR CON UN NOTARIO O ABOGADO (Y TENER TODOS LOS DATOS).  Si no hay testamento del padre, las hijas han tenido que tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, para poder heredar los bienes de su padre.  Si como comentas NO lo hicieron en su momento. La herencia estará en forma de "Herencia Yacente" (La herencia yacente es el período transitorio entre el fallecimiento de una persona y la aceptación o renuncia de su herencia por parte de los herederos. Durante este tiempo, los bienes, derechos y obligaciones del fallecido quedan en una situación de limbo legal, sin un titular definido, pero no dejan de existir ni de generar derechos u obligaciones.)  Ahora dices que la hermana fallecida SI dejo testamento y lego todo a su "amiga". Por lo que he entendido, esta hermana falleció tras la muerte del padre. Entonces "heredo" los bienes del padre, en el caso de que hicieran la declaración de herederos. SI NO lo hicieron, lo que le toca del padre, estaría sin repartir y "su Amiga", seguiría siendo también heredera de esa parte.  POR LO QUE VAS CONTANDO, es un tema un poco lioso, lo mejor es ir con toda la documentación que tengas a un abogado o a un notario y que te explique SI puedes o NO puedes comprar esa casa.  Da igual SI LA HERMANA RENUNCIA ANTE NOTARIO AHORA de la herencia. SI LA ACEPTO EN SU DÍA (hicieron los tramites), YA es heredera. SI no hicieron nada... NO les mandarían las cartas como HEREDEROS. Puede que la señora NO sepa que ya la acepto o puede que NO quiera decírtelo. LA CASA solo la puedes COMPRAR o te la pueden CEDER, si es de ellas. Si NO han aceptado la herencia, NO TE PUEDEN VENDER O CEDER algo que NO es suyo. Una casa se puede vender sin estar registrada... siempre y cuando puedan DEMOSTRAR que es de ellos y el COMPRADOR quiera comprar la casa sin estar REGISTRADA. 
Whodoctor 04/07/25 15:35
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
 Buenas tardes, pues tendré que informarme a través de un abogado o alguien que lleve estos temas de si puedo escriturar sin que ellas acepten la herencia y registren legalmente y simplemente firmándome una cesión de propiedad, yo puedo pasar la casa a mi nombre y escriturar y registrar.Si no aceptan la herencia... la casa no es suya. No pueden cederte ni venderte nada. Para que "la amiga" de la hermana fallecida heredase ese tanto por ciento de la casa, la hermana fallecida, tendría que haber aceptado la herencia. Es la única forma de "dar" algo tuyo (aunque sea solo un tanto por ciento de la casa). Pueden venderte la casa sin estar registrada. Solo tienen que demostrar (con el testamento) que son dueñas de ese tanto por ciento de esa casa. Tienen que cederte la propiedad "todas" las herederas. Si solo lo hacen 2, solo serás dueño de ese tanto por ciento, no de la casa entera. Siempre tendrás esa casa a "medias" (o el tanto por ciento que sea) con la "amiga" de la hermana fallecida. Siempre que todas estén de acuerdo, pueden venderte o cederte la casa. Importante. Si te venden su parte (su tanto por cierto cada hermana), tienen que decírselo a la otra parte (la amiga) para que vea si quiere comprar ella esa parte, por el mismo precio que pagas tu. Si no la avisan, puede luego ejercer su derecho de compra y si la quiere, tú te quedas sin esa parte de la casa. Ella va antes que un tercero. Lo que yo haría, seria intentar localizar a la "amiga", puede que haya fallecido y te encuentres con que esa parte de la casa es de otra persona. Cuando la localices, puedes informarla de que quieres comprar la casa o su parte de la casa (lo que prefiera vender). También puede ser que ni siquiera sepa que tiene un tanto por ciento de esa casa.